| La
Base Imponible (sobre lo
que se aplica este impuesto) se define según sea mortis
causa, inter vivos, o en seguros de vida; es
distinción importante ...: |
Artículo 18.
Base imponible.
Constituye la
base imponible del Impuesto, una vez aplicadas las exenciones que,
en su caso, correspondan de las previstas en el Capítulo III (arts.
11, 12 y 13, de exenciones; del
)
de esta Ley Foral y demás disposiciones legales:
-
a) En las
adquisiciones "mortis causa", el valor neto de la
participación individual de cada causahabiente en el caudal
hereditario, entendiéndose como tal el valor real de los bienes
y derechos adquiridos minorado por las cargas o gravámenes,
deudas y gastos que fueren deducibles. (esto es, se calcula
por lo que cada heredero o beneficiario reciba; estas
adquisiciones mortiscausa tienen normas
especiales, arts. 20 a 25 ; del
)
-
b) En las
donaciones y demás adquisiciones lucrativas "inter
vivos" equiparables, el valor neto de los bienes y derechos
adquiridos, entendiéndose como tal el valor real de los bienes
y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren
deducibles. (esto es, se calcula por lo que el beneficiario
reciba, en neto; estas adquisiciones gratuitas, lucrativas
intervivos, tienen normas especiales,
arts. 26 y 27; del
)
-
c) En los
seguros sobre la vida, las cantidades percibidas por el
beneficiario.
Las cantidades percibidas por razón de contratos de seguros
sobre la vida se liquidarán acumulando su importe entre sí y
al del resto de los bienes y derechos que integran la adquisición
hereditaria del beneficiario cuando el causante sea, a su vez,
el contratante del seguro individual o el asegurado en el seguro
colectivo.
| Queda
obvio que cada caso se calcula particularmente, mediante
directa estimación en cada uno ...: |
Artículo 19.
Determinación de la base imponible.
Con carácter
general, la base imponible se determinará por la Administración
tributaria en régimen de estimación directa, sin más excepciones
que las determinadas en esta Ley Foral y en las normas reguladoras
de estimación indirecta de bases imponibles.
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