Artículo 29. Base liquidable. La base
liquidable del Impuesto se obtiene aplicando a la imponible las
reducciones que, en su caso, correspondan de las previstas en los
artículos siguientes de este Capítulo (esto es, arts. 29 a 32,
aquí puestos; del
Artículo 30. Adquisiciones "mortis causa". Las adquisiciones "mortis causa", del pleno dominio o de la "nuda propiedad", de terrenos declarados como espacios naturales protegidos o propuestos como lugares de Interés Comunitario de la Red ecológica europea Natura 2000, disfrutarán de una reducción en la base imponible del Impuesto del 95 por 100. Igual reducción se practicará en la extinción del usufructo. Artículo 31. Donaciones. Las donaciones "inter vivos", del pleno dominio o de la "nuda propiedad", de terrenos declarados como espacios naturales protegidos o propuestos como lugares de Interés Comunitario de la Red ecológica europea Natura 2000, disfrutarán de una reducción en la base imponible del Impuesto del 95 por 100. Igual reducción se practicará en la extinción del usufructo que se hubiera reservado el transmitente. Artículo 32. Seguros. Las percepciones de cantidades de las entidades aseguradoras por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida a que se refiere el artículo 8.c), que se hubieran celebrado antes del 24 de junio de 1992, disfrutarán de las siguientes reducciones en la base imponible:
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