Adquisiciones gratuitas "inter vivos" Artículo 49. Donaciones onerosas y remuneratorias.
Artículo 50. Dotes y dotaciones. Las dotes y
dotaciones se considerarán donaciones a los efectos del Impuesto.
Cuando las mismas consistan en el abono de una renta o pensión,
vitalicia o temporal, se estará a lo dispuesto en el
artículo
39. (viene a decir que tal caso es el general en pensiones,
precisamente; del
Artículo 51. Acumulación de donaciones entre sí. Las donaciones y demás transmisiones "inter vivos" equiparables que se otorguen por un mismo donante a un mismo donatario dentro del plazo de tres años, a contar desde la fecha de cada una, se considerarán como una sola transmisión a los efectos de la liquidación del Impuesto, y los tipos aplicables serán fijados en función de la suma de todas las bases determinadas. Artículo 52. Acumulación de donaciones a la herencia. Las donaciones y demás transmisiones "inter vivos" equiparables serán acumulables a la sucesión que se cause por el donante en favor del donatario, siempre que el plazo que medie entre ésta y aquéllas no exceda de tres años, y se considerarán a los efectos de determinar el tipo aplicable como una sola adquisición.
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