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Liquidación parcial del impuesto.

 

que los herederos tengan falta de liquidez y deban hacer liquidaciones (pagos a Hacienda) parciales, según se cobre, es cosa prevista ... :

Artículo 58. Liquidaciones parciales.

  1. Los interesados en sucesiones hereditarias y (en) seguros a que se refiere el artículo 8.c) (caso de seguro de vida para muerte del asegurado; del ) de esta Ley Foral podrán solicitar que se practique una liquidación parcial del Impuesto a los solos efectos de cobrar seguros sobre la vida, créditos del causante, haberes devengados y no percibidos por el mismo, retirar bienes, valores, efectos o dinero que se hallaren en depósito y demás supuestos análogos.

  2. Reglamentariamente se regulará la forma y plazos para practicar estas liquidaciones y los requisitos para que los interesados puedan proceder al cobro de las cantidades o a la retirada del dinero o los bienes depositados.
    En las liquidaciones parciales que se practiquen para el cobro de seguros sobre la vida a que se refiere el apartado anterior, se tendrán en cuenta las exenciones previstas en el Capítulo III de esta Ley Foral, con los requisitos y límites allí establecidos. (arts. 11 a 13, de exenciones, quiere decir; del ).

  3. Las liquidaciones parciales tendrán el carácter de ingresos a cuenta de la liquidación definitiva que proceda por la sucesión hereditaria de que se trate.

 

 


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