| que
los herederos tengan falta de liquidez y deban hacer
liquidaciones (pagos a Hacienda) parciales, según se cobre,
es cosa prevista ... : |
Artículo 58.
Liquidaciones parciales.
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Los
interesados en sucesiones hereditarias y (en) seguros a
que se refiere el artículo 8.c) (caso
de seguro de vida para muerte del asegurado; del
)
de esta Ley Foral podrán solicitar que se practique una
liquidación parcial del Impuesto a los solos efectos de cobrar
seguros sobre la vida, créditos del causante, haberes
devengados y no percibidos por el mismo, retirar bienes,
valores, efectos o dinero que se hallaren en depósito y demás
supuestos análogos.
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Reglamentariamente
se regulará la forma y plazos para practicar estas
liquidaciones y los requisitos para que los interesados puedan
proceder al cobro de las cantidades o a la retirada del dinero o
los bienes depositados.
En las liquidaciones parciales que se practiquen para el cobro
de seguros sobre la vida a que se refiere el apartado anterior,
se tendrán en cuenta las exenciones previstas en el Capítulo
III de esta Ley Foral, con los requisitos y límites allí
establecidos. (arts. 11 a 13, de
exenciones, quiere decir; del
).
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Las
liquidaciones parciales tendrán el carácter de ingresos a
cuenta de la liquidación definitiva que proceda por la sucesión
hereditaria de que se trate.
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