Hacienda presume
que se ha producido transmisión lucrativa (sujeta al pago de este impuesto) cuando
alguien disminuye su patrimonio y alguien lo aumenta; etc. ... : |
Artículo 10.
Presunciones de hechos imponibles.
1. Se presumirá
la existencia de transmisión lucrativa:
a) Cuando de
los registros fiscales o de los datos obrantes en la
Administración resultara la disminución del patrimonio de
una persona y simultáneamente o con posterioridad, pero nunca
después de dos años, el incremento patrimonial
correspondiente en el cónyuge o pareja estable, o en los
descendientes o cónyuges o parejas estables de cualquiera de
ellos.
b) Cuando
fallecida una persona sin dejar cónyuge viudo o pareja
estable ni descendencia, los mismos registros o datos
acusaren, en el desenvolvimiento del patrimonio del causante,
disminuciones que, simultánea o posteriormente, pero nunca
después de tres años, sean correlativas al incremento en el
patrimonio de los herederos o legatarios.
c) Cuando de
la investigación de las altas y bajas del Impuesto sobre
Actividades Económicas resultara el alta de descendiente o cónyuge
por razón del mismo negocio en el que se dio la baja el
ascendiente o el otro cónyuge o miembro de pareja estable.
2. Las
presunciones a que se refiere el apartado anterior se pondrán en
conocimiento de los interesados para que puedan formular cuantas
alegaciones y pruebas estimen convenientes a su derecho, antes de
girar las liquidaciones correspondientes.
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