Artículo 14.
Contribuyentes.
1. Estarán
obligados al pago del Impuesto a título de contribuyentes:
-
a) En las
adquisiciones "mortis causa", los causahabientes.
-
b) En las
donaciones y demás adquisiciones lucrativas "inter
vivos" equiparables, el donatario o el favorecido por
ellas.
-
c) En los
seguros sobre la vida, los beneficiarios.
2. Lo
dispuesto en el apartado anterior será aplicable cualquiera que
sean las estipulaciones establecidas por las partes o las
disposiciones ordenadas por el testador.
Artículo 15.
Sustitutos.
En los
legados de metálico, efectos públicos u otros valores mobiliarios,
alhajas, créditos y bienes muebles en general, se liquidará el
Impuesto a cargo del legatario, pero será exigible directamente de
los herederos, representantes o administradores del caudal
hereditario, quienes, en su condición de sustitutos del
contribuyente, quedan facultados para descontar su importe a los
legatarios al hacerse la entrega del legado.
| si
quien debiera pagar el impuesto no lo hace, hay responsables
subsidiarios (según el tipo del bien) : los intermediarios
financieros, incluso los funcionarios que autorizasen cambio
de titularidad ...: |
Artículo 16.
Responsables.
1. Serán
subsidiariamente responsables del pago del Impuesto:
-
a) En las
adquisiciones "mortis causa" de depósitos, garantías
o cuentas corrientes, los intermediarios financieros y las demás
entidades o personas que hubieren entregado el metálico y
valores depositados o devuelto las garantías constituidas.
A estos efectos no se considerará entrega de metálico o de
valores depositados, ni devolución de garantías, el
libramiento de cheques bancarios con cargo a los depósitos,
garantías o al resultado de la venta de los valores que sea
necesario, que tenga como exclusivo fin el pago del propio
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que grave la adquisición
"mortis causa", siempre que el cheque sea expedido a
nombre de la Administración acreedora del Impuesto, previa
autorización de la misma.
-
b) En las
entregas de cantidades a quienes resulten beneficiarios como
herederos o designados en los contratos, las Entidades de
Seguros que las verifiquen.
A estos efectos no se considerará entrega de cantidades a los
beneficiarios de contratos de seguro el pago a cuenta de la
prestación que tenga como exclusivo fin el pago del propio
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que grave la percepción
de dicha prestación, siempre que se realice mediante la entrega
a los beneficiarios de cheque bancario expedido a nombre de la
Administración acreedora del Impuesto.
-
c) Los
mediadores en la transmisión de títulos valores que formen
parte de la herencia.
A estos efectos no se considerará que estos mediadores son
responsables del tributo cuando se limiten a realizar, por orden
de los herederos, la venta de los valores necesarios que tenga
como exclusivo fin el pago del propio Impuesto sobre Sucesiones
y Donaciones que grave la adquisición "mortis causa",
siempre que contra el precio obtenido en dicha venta se realice
la entrega a los beneficiarios de cheque bancario expedido a
nombre de la Administración acreedora del Impuesto, previa
autorización de la misma.
2. Será
solidariamente responsable del Impuesto el funcionario que
autorizase el cambio de sujeto pasivo del cualquier tributo o exacción
foral, estatal, autonómica o local, cuando tal cambio suponga,
directa o indirectamente, una adquisición gravada por el presente
Impuesto y no hubiere exigido previamente la justificación del pago
del mismo.
| lo
dicho arriba sobre pagadores, al margen de cualquier otra consideración,
pacto o convenio ...: |
Artículo 17.
Disposiciones particulares.
Sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 15
, las disposiciones por las que se ordene que la entrega de legados
sea libre del Impuesto o que el pago de éste sea con cargo a la
herencia o a determinadas personas, se tendrán a los efectos
fiscales como no puestas y, en consecuencia, no se admitirá variación
alguna en cuanto a las personas obligadas a satisfacer el Impuesto
según esta Ley Foral.