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contribuyente (pagador del impuesto) : será el beneficiario, dicho en general (el heredero, quien recibe) ...:


Artículo 14. Contribuyentes.

1. Estarán obligados al pago del Impuesto a título de contribuyentes:

  • a) En las adquisiciones "mortis causa", los causahabientes.

  • b) En las donaciones y demás adquisiciones lucrativas "inter vivos" equiparables, el donatario o el favorecido por ellas.

  • c) En los seguros sobre la vida, los beneficiarios.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior será aplicable cualquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes o las disposiciones ordenadas por el testador.

Artículo 15. Sustitutos.

En los legados de metálico, efectos públicos u otros valores mobiliarios, alhajas, créditos y bienes muebles en general, se liquidará el Impuesto a cargo del legatario, pero será exigible directamente de los herederos, representantes o administradores del caudal hereditario, quienes, en su condición de sustitutos del contribuyente, quedan facultados para descontar su importe a los legatarios al hacerse la entrega del legado.

 

si quien debiera pagar el impuesto no lo hace, hay responsables subsidiarios (según el tipo del bien) : los intermediarios financieros, incluso los funcionarios que autorizasen cambio de titularidad  ...:

 

 

 

Artículo 16. Responsables.

1. Serán subsidiariamente responsables del pago del Impuesto:

  • a) En las adquisiciones "mortis causa" de depósitos, garantías o cuentas corrientes, los intermediarios financieros y las demás entidades o personas que hubieren entregado el metálico y valores depositados o devuelto las garantías constituidas.
    A estos efectos no se considerará entrega de metálico o de valores depositados, ni devolución de garantías, el libramiento de cheques bancarios con cargo a los depósitos, garantías o al resultado de la venta de los valores que sea necesario, que tenga como exclusivo fin el pago del propio Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que grave la adquisición "mortis causa", siempre que el cheque sea expedido a nombre de la Administración acreedora del Impuesto, previa autorización de la misma.

  • b) En las entregas de cantidades a quienes resulten beneficiarios como herederos o designados en los contratos, las Entidades de Seguros que las verifiquen.
    A estos efectos no se considerará entrega de cantidades a los beneficiarios de contratos de seguro el pago a cuenta de la prestación que tenga como exclusivo fin el pago del propio Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que grave la percepción de dicha prestación, siempre que se realice mediante la entrega a los beneficiarios de cheque bancario expedido a nombre de la Administración acreedora del Impuesto.

  • c) Los mediadores en la transmisión de títulos valores que formen parte de la herencia.
    A estos efectos no se considerará que estos mediadores son responsables del tributo cuando se limiten a realizar, por orden de los herederos, la venta de los valores necesarios que tenga como exclusivo fin el pago del propio Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que grave la adquisición "mortis causa", siempre que contra el precio obtenido en dicha venta se realice la entrega a los beneficiarios de cheque bancario expedido a nombre de la Administración acreedora del Impuesto, previa autorización de la misma.

2. Será solidariamente responsable del Impuesto el funcionario que autorizase el cambio de sujeto pasivo del cualquier tributo o exacción foral, estatal, autonómica o local, cuando tal cambio suponga, directa o indirectamente, una adquisición gravada por el presente Impuesto y no hubiere exigido previamente la justificación del pago del mismo.

 
lo dicho arriba sobre pagadores, al margen de cualquier otra consideración, pacto o convenio  ...:

 

Artículo 17. Disposiciones particulares.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 , las disposiciones por las que se ordene que la entrega de legados sea libre del Impuesto o que el pago de éste sea con cargo a la herencia o a determinadas personas, se tendrán a los efectos fiscales como no puestas y, en consecuencia, no se admitirá variación alguna en cuanto a las personas obligadas a satisfacer el Impuesto según esta Ley Foral.

 


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