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Tipos de gravamen; Cuota.

 

este impuesto no tiene un solo, sino varios, tipos de gravamen, según parentesco y cantidades ...


Deuda tributaria

Artículo 33. Reglas de liquidación.

  1. Las adquisiciones "mortis causa" por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio tributarán con arreglo al grado de parentesco que medie entre el causante y el causahabiente.
    Si no fuesen conocidos los causahabientes se girará la liquidación por la tarifa correspondiente a la sucesión entre extraños, sin perjuicio de la devolución que proceda una vez que aquéllos fueren conocidos.

  2. Las adquisiciones por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e "inter vivos" tributarán con arreglo al grado de parentesco que medie entre el donante y el donatario.

  3. Los seguros sobre la vida tributarán por el grado de parentesco entre el contratante o tomador del seguro y el beneficiario. En los seguros colectivos así como en los contratados por las empresas a favor de sus empleados se estará al grado de parentesco entre el asegurado y el beneficiario.

Artículo 34.- Cuota tributaria.

1. La cuota del Impuesto se obtendrá aplicando a la base liquidable, calculada según lo dispuesto en el Capítulo anterior, los tipos de gravamen que correspondan de los que se indican a continuación, en función del grado de parentesco determinado conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. 

entre cónyuges o miembros de pareja estable, sus ascendientes o descendientes directos, entre adoptantes y adoptados, el cálculo es sencillo ; gravamen único del 0,8 por cien :

 

 

a) Cónyuges o miembros de una pareja estable, ascendientes o descendientes en línea recta por consanguinidad, adoptantes o adoptados : 

Tipo de gravamen : 0,80 por 100. 

desde ahora hasta el final, el resto de los casos, con tramos de porcentajes crecientes (según mayores cantidades y más lejano parentesco). Importante matiz, los primeros 7.813,16 euros tienen el bajo porcentaje anterior del 0,8 por cien, y desde esa cantidad, (el "exceso" sobre ella) se va a la correspondiente tabla. Los colaterales de cuarto grado y más distante y los extraños (no parientes) no tienen tal mejora sobre los primeros 7.813,16 euros ...

 

 

 

 

b) Ascendientes y descendientes por afinidad y colaterales de segundo y tercer grado, cuando se trate de adquisiciones "mortis causa" así como de percepciones de contratos de seguro sobre la vida para caso de muerte del asegurado a que se refiere la letra c) del artículo 8

 

B A S E   L I Q U I D A B L E  (euros)

TIPO DE GRAVAMEN

   

Hasta 7.813,16 euros

0,80%

   
Exceso sobre 7.813,16 euros

el que corresponda según las letras c, d, e  siguientes

c) Ascendientes y descendientes por afinidad.

En los supuestos previstos en la letra b) se gravará el exceso sobre la cantidad a que se refiere dicha letra: 

B A S E   L I Q U I D A B L E   (euros)

TIPO DE GRAVAMEN

Hasta 6.010,12 euros

6,00%

De 6.010,13 a 12.020,24 euros

7,00%

De 12.020,25 a 30.050,61 euros

8,00%

De 30.050,62 a 60.101,21 euros

10,00%

De 60.101,22 a 90.151,82 euros

11,00%

De 90.151,83 a 120.202,42 euros

13,00%

De 120.202,43 a 150.253,03 euros

14,00%

De 150.253,04 a 300.506,05 euros

16,00%

De 300.506,06 a 601.012,10 euros

17,00%

De 601.012,11 a 1.803.036,31 euros

18,00%

De 1.803.036,32 a 3.005.060,52 euros

19,00%

De 3.005.060,53 euros en adelante

20,00%


d) Colaterales de segundo grado.

En los supuestos previstos en la letra b) se gravará el exceso sobre la cantidad a que se refiere dicha letra: 

B A S E   L I Q U I D A B L E   (euros)

TIPO DE GRAVAMEN

Hasta 6.010,12 euros

8,00%

De 6.010,13 a 12.020,24 euros

9,00%

De 12.020,25 a 30.050,61 euros

10,00%

De 30.050,62 a 60.101,21 euros

11,00%

De 60.101,22 a 90.151,82 euros

13,00%

De 90.151,83 a 120.202,42 euros

15,00%

De 120.202,43 a 150.253,03 euros

17,00%

De 150.253,04 a 300.506,05 euros

20,00%

De 300.506,06 a 601.012,10 euros

23,00%

De 601.012,11 a 1.803.036,31 euros

26,00%

De 1.803.036,32 a 3.005.060,52 euros

30,00%

De 3.005.060,53 euros en adelante

35,00%


e) Colaterales de tercer grado.

En los supuestos previstos en la letra b) se gravará el exceso sobre la cantidad a que se refiere dicha letra: 

B A S E   L I Q U I D A B L E   ( euros)

TIPO DE GRAVAMEN

Hasta 6.010,12 euros

9,00%

De 6.010,13 a 12.020,24 euros

10,00%

De 12.020,25 a 30.050,61 euros

11,00%

De 30.050,62 a 60.101,21 euros

13,00%

De 60.101,22 a 90.151,82 euros

15,00%

De 90.151,83 a 120.202,42 euros

17,00%

De 120.202,43 a 150.253,03 euros

20,00%

De 150.253,04 a 300.506,05 euros

23,00%

De 300.506,06 a 601.012,10 euros

26,00%

De 601.012,11 a 1.803.036,31 euros

30,00%

De 1.803.036,32 a 3.005.060,52 euros

34,00%

De 3.005.060,53 euros en adelante

39,00%

 

f) Colaterales de cuarto grado.

B A S E   L I Q U I D A B L E   ( euros)

TIPO DE GRAVAMEN

Hasta 6.010,12 euros

11,00%

De 6.010,13 a 12.020,24 euros

12,00%

De 12.020,25 a 30.050,61 euros

13,00%

De 30.050,62 a 60.101,21 euros

15,00%

De 60.101,22 a 90.151,82 euros

17,00%

De 90.151,83 a 120.202,42 euros

20,00%

De 120.202,43 a 150.253,03 euros

23,00%

De 150.253,04 a 300.506,05 euros

26,00%

De 300.506,06 a 601.012,10 euros

23,00%

De 601.012,11 a 1.803.036,31 euros

35,00%

De 1.803.036,32 a 3.005.060,52 euros

38,00%

De 3.005.060,53 euros en adelante

41,00%

 

g) Colaterales grados más distantes y extraños.

B A S E   L I Q U I D A B L E   ( euros)

TIPO DE GRAVAMEN

Hasta 6.010,12 euros

11,00%

De 6.010,13 a 12.020,24 euros

12,00%

De 12.020,25 a 30.050,61 euros

14,00%

De 30.050,62 a 60.101,21 euros

16,00%

De 60.101,22 a 90.151,82 euros

18,00%

De 90.151,83 a 120.202,42 euros

21,00%

De 120.202,43 a 150.253,03 euros

24,00%

De 150.253,04 a 300.506,05 euros

29,00%

De 300.506,06 a 601.012,10 euros

36,00%

De 601.012,11 a 1.803.036,31 euros

40,00%

De 1.803.036,32 a 3.005.060,52 euros

45,00%

De 3.005.060,53 euros en adelante

48,00%

2. Las tarifas precedentes no tienen carácter progresivo y se aplicarán sobre la total base liquidable.

3. Cuando de la aplicación de tipos resulte que a un incremento de la base corresponde una porción de cuota superior a dicho incremento, se reducirá de oficio la cuota en el importe del exceso o diferencia.

 


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