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Trámites.

 

en cuanto al papeleo, pero no solamente; hay que entregar los documentos en Hacienda ...:

 

Obligaciones formales

Artículo 53. Declaración.

Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar una declaración tributaria, comprensiva de los hechos imponibles a que se refiere la presente Ley Foral, con el contenido, en los plazos y en la forma que reglamentariamente se fijen.

La Administración podrá conceder la prórroga de los plazos de presentación en los términos que reglamentariamente se determinen.

(pero como no hay tal reglamento, vienen al caso dos DT de este mismo texto legal que dicen lo que ahora intercalamos ; del )

 

DT 3. Hasta que se desarrolle reglamentariamente el artículo 53 del Texto Refundido , los documentos o declaraciones tributarias se presentarán en los siguientes plazos:

  • a) Cuando se trate de adquisiciones por causa de muerte, incluidas las de los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida, en el de seis meses, contados desde el día del fallecimiento del causante o desde aquel en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento.
    El mismo plazo será aplicable a las adquisiciones del usufructo y pensiones pendientes del fallecimiento del usufructuario o pensionista, cuando la desmembración del dominio hubiere tenido lugar a título gratuito.
    Cuando el fallecimiento hubiere tenido lugar fuera de España el plazo a que se refiere esta letra será de diez meses.

  • b) En los demás supuestos, en el de dos meses, contados desde la fecha del devengo.

DT 4. Hasta que se desarrolle reglamentariamente el artículo 53 del Texto Refundido, los plazos de presentación establecidos en la letra a) del apartado anterior de esta disposición transitoria podrán ser prorrogados, por iguales plazos, por la oficina competente para la recepción de los documentos o declaraciones, de acuerdo a lo dispuesto en este apartado.

Esta prórroga habrá de ser solicitada por los herederos, albaceas o administradores del caudal relicto dentro de los primeros cinco meses o, en su caso, nueve meses de los plazos de presentación, acompañada de certificación del acta de defunción del causante y haciendo constar en ella el nombre y domicilio de los herederos declarados o presuntos y su grado de parentesco con el causante cuando fueren conocidos, la situación y el valor aproximado de los bienes y derechos y los motivos en que se fundamenta la solicitud.

Transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud sin que se hubiese notificado acuerdo, se entenderá concedida la prórroga.

No se concederá prórroga cuando la solicitud se presente después de transcurridos los plazos a que se refiere el párrafo segundo de este apartado.

En caso de denegación de la prórroga solicitada, los plazos de presentación se entenderán ampliados en los días transcurridos desde el siguiente al de la presentación de la solicitud hasta el de la notificación del acuerdo denegatorio.

La prórroga concedida llevará aparejada, únicamente, la obligación de satisfacer el interés de demora correspondiente al período transcurrido desde la finalización de los plazos de presentación inicialmente previstos hasta el día en que se presente el documento o declaración.

(fin de las dos DT intercaladas; y volvamos al texto principal; del )

 

 

este próximo art. 54 ni es realista ni es legalista : ¿un mensajero, un empleado, un pariente, un vecino, un amigo que entregue los documentos, tiene más obligación aparte de entregarlos? ¿algún derecho en especial? ¿se le deberán dar las sucesivas comunicaciones? ...:

 

 

Artículo 54. Presentador del documento.

El presentador del documento tendrá, por el solo hecho de la presentación, el carácter de mandatario de los obligados al pago del Impuesto, y todas las notificaciones que se le hagan en relación con el documento que haya presentado, ya por lo que afecta a la comprobación de valores, ya a las liquidaciones que se practiquen, así como las diligencias que suscriba, tendrán el mismo valor y producirán iguales efectos que si se hubieran entendido con los propios interesados.

Artículo 55. Deberes de autoridades, funcionarios y particulares.

  1. Los órganos judiciales remitirán al Departamento de Economía y Hacienda relación mensual de los fallos ejecutoriados o que tengan el carácter de sentencia firme de los que se desprenda la existencia de incrementos de patrimonio gravados por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

  2. Los encargados del Registro Civil remitirán al Departamento de Economía y Hacienda, dentro de la primera quincena de cada mes, relación nominal de los fallecidos en el mes anterior y de su domicilio.

  3. Los Notarios están obligados a facilitar los datos que les reclame el Departamento de Economía y Hacienda acerca de los actos en que hayan intervenido en el ejercicio de sus funciones, y a expedir gratuitamente en el plazo de quince días las copias que aquéllos les pidan de los documentos que autoricen o tengan en su protocolo, salvo cuando se trate de los instrumentos públicos a que se refieren los artículos 34 y 35 de la Ley de 28 de mayo de 1862 y los relativos a cuestiones matrimoniales, con excepción de los referentes al régimen económico de la sociedad conyugal.
    Asimismo, estarán obligados a remitir, dentro de la primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los documentos autorizados en el trimestre anterior que se refieran a actos o contratos que pudieran dar lugar a los incrementos patrimoniales que constituyen el hecho imponible del Impuesto. También están obligados a remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos privados con el contenido indicado que les hayan sido presentados para su conocimiento o legitimación de firmas.

  4. Los órganos judiciales, intermediarios financieros, asociaciones, fundaciones, sociedades, funcionarios, particulares y cualesquiera otras entidades públicas o privadas no acordarán entregas de bienes a personas distintas de su titular sin que se acredite previamente el pago del Impuesto o su exención, a menos que el Departamento de Economía y Hacienda lo autorice.

  5. Las Entidades de seguros no podrán efectuar la liquidación y pago de los concertados sobre la vida de una persona sin que se acredite previamente el pago del Impuesto o su exención, a menos que el Departamento de Economía y Hacienda lo autorice.

  6. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados anteriores se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de esta Ley Foral. (que sólo dice remitirse a la Ley General Tributaria; del ).

Cuando se trate de órganos jurisdiccionales, el Departamento de Economía y Hacienda pondrá los hechos en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial, por conducto del Ministerio Fiscal, a los efectos pertinentes.

tanto se pretende categórico el impuesto, como poco realista en ocasiones ...:

 

Artículo 56. Efectos de la falta de justificación del pago, exención o no sujeción.

Ningún documento que contenga actos o contratos sujetos a este Impuesto se admitirá ni surtirá efectos en oficinas o registros públicos sin que se justifique el pago, exención o no sujeción a aquél, salvo lo previsto en la legislación hipotecaria o autorización del Departamento de Economía y Hacienda. Los Juzgados y Tribunales remitirán a dicho Departamento copia autorizada de los documentos que admitan en los que no conste la nota de haber sido presentados a liquidación.

 

 


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