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en
cuanto al papeleo, pero no solamente; hay que entregar los
documentos en Hacienda ...:
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Obligaciones
formales
Artículo
53. Declaración.
Los sujetos
pasivos vendrán obligados a presentar una declaración
tributaria, comprensiva de los hechos imponibles a que se refiere
la presente Ley Foral, con el contenido, en los plazos y en la
forma que reglamentariamente se fijen.
La
Administración podrá conceder la prórroga de los plazos de
presentación en los términos que reglamentariamente se
determinen.
(pero
como no hay tal reglamento, vienen al caso dos DT de este mismo
texto legal que dicen lo que ahora intercalamos ; del
)
:
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DT
3. Hasta que se desarrolle reglamentariamente el artículo
53 del Texto Refundido
,
los documentos o declaraciones tributarias se presentarán
en los siguientes plazos:
-
a)
Cuando se trate de adquisiciones por causa de
muerte, incluidas las de los beneficiarios de
contratos de seguro sobre la vida, en el de seis
meses, contados desde el día del fallecimiento
del causante o desde aquel en que adquiera firmeza la
declaración de fallecimiento.
El mismo plazo será aplicable a las adquisiciones del
usufructo y pensiones pendientes del fallecimiento del
usufructuario o pensionista, cuando la desmembración
del dominio hubiere tenido lugar a título gratuito.
Cuando el fallecimiento hubiere tenido lugar fuera de
España el plazo a que se refiere esta letra será de
diez meses.
-
b)
En los demás supuestos, en el de dos meses,
contados desde la fecha del devengo.
DT
4. Hasta que se desarrolle reglamentariamente el artículo
53
del Texto Refundido, los plazos de presentación
establecidos en la letra a) del apartado anterior de esta
disposición transitoria podrán ser prorrogados, por
iguales plazos, por la oficina competente para la recepción
de los documentos o declaraciones, de acuerdo a lo
dispuesto en este apartado.
Esta
prórroga habrá de ser solicitada por los herederos,
albaceas o administradores del caudal relicto dentro de
los primeros cinco meses o, en su caso, nueve meses de los
plazos de presentación, acompañada de certificación del
acta de defunción del causante y haciendo constar en ella
el nombre y domicilio de los herederos declarados o
presuntos y su grado de parentesco con el causante cuando
fueren conocidos, la situación y el valor aproximado de
los bienes y derechos y los motivos en que se fundamenta
la solicitud.
Transcurrido
un mes desde la presentación de la solicitud sin que se
hubiese notificado acuerdo, se entenderá concedida la prórroga.
No
se concederá prórroga cuando la solicitud se presente
después de transcurridos los plazos a que se refiere el párrafo
segundo de este apartado.
En
caso de denegación de la prórroga solicitada, los plazos
de presentación se entenderán ampliados en los días
transcurridos desde el siguiente al de la presentación de
la solicitud hasta el de la notificación del acuerdo
denegatorio.
La
prórroga concedida llevará aparejada, únicamente, la
obligación de satisfacer el interés de demora
correspondiente al período transcurrido desde la
finalización de los plazos de presentación inicialmente
previstos hasta el día en que se presente el documento o
declaración.
(fin
de las dos DT intercaladas; y volvamos al texto principal; del
)
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este
próximo art. 54 ni es realista ni es legalista : ¿un mensajero, un
empleado, un pariente, un vecino, un amigo que
entregue los documentos, tiene más obligación aparte de entregarlos?
¿algún derecho en especial? ¿se le deberán dar
las sucesivas comunicaciones?
...:
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Artículo
54. Presentador del documento.
El
presentador del documento tendrá, por el solo hecho de la
presentación, el carácter de mandatario de los obligados al pago
del Impuesto, y todas las notificaciones que se le hagan en relación
con el documento que haya presentado, ya por lo que afecta a la
comprobación de valores, ya a las liquidaciones que se
practiquen, así como las diligencias que suscriba, tendrán el
mismo valor y producirán iguales efectos que si se hubieran
entendido con los propios interesados.
Artículo
55. Deberes de autoridades, funcionarios y particulares.
-
Los órganos
judiciales remitirán al Departamento de Economía y
Hacienda relación mensual de los fallos ejecutoriados o que
tengan el carácter de sentencia firme de los que se desprenda
la existencia de incrementos de patrimonio gravados por el
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
-
Los encargados
del Registro Civil remitirán al Departamento de Economía
y Hacienda, dentro de la primera quincena de cada mes, relación
nominal de los fallecidos en el mes anterior y de su
domicilio.
-
Los Notarios
están obligados a facilitar los datos que les reclame el
Departamento de Economía y Hacienda acerca de los actos en
que hayan intervenido en el ejercicio de sus funciones, y a
expedir gratuitamente en el plazo de quince días las copias
que aquéllos les pidan de los documentos que autoricen o
tengan en su protocolo, salvo cuando se trate de los
instrumentos públicos a que se refieren los artículos 34 y
35 de la Ley de 28 de mayo de 1862 y los relativos a
cuestiones matrimoniales, con excepción de los referentes al
régimen económico de la sociedad conyugal.
Asimismo, estarán obligados a remitir, dentro de la primera
quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de
todos los documentos autorizados en el trimestre anterior que
se refieran a actos o contratos que pudieran dar lugar a los
incrementos patrimoniales que constituyen el hecho imponible
del Impuesto. También están obligados a remitir, dentro del
mismo plazo, relación de los documentos privados con el
contenido indicado que les hayan sido presentados para su
conocimiento o legitimación de firmas.
-
Los órganos
judiciales, intermediarios financieros, asociaciones,
fundaciones, sociedades, funcionarios, particulares y
cualesquiera otras entidades públicas o privadas no
acordarán entregas de bienes a personas distintas de su
titular sin que se acredite previamente el pago del Impuesto o
su exención, a menos que el Departamento de Economía y
Hacienda lo autorice.
-
Las Entidades
de seguros no podrán efectuar la liquidación y pago de
los concertados sobre la vida de una persona sin que se
acredite previamente el pago del Impuesto o su exención, a
menos que el Departamento de Economía y Hacienda lo autorice.
-
El
incumplimiento de las obligaciones establecidas en los
apartados anteriores se sancionará de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 62 de esta Ley Foral.
(que sólo dice remitirse a la Ley General Tributaria; del
).
Cuando se
trate de órganos jurisdiccionales, el Departamento de Economía y
Hacienda pondrá los hechos en conocimiento del Consejo General
del Poder Judicial, por conducto del Ministerio Fiscal, a los
efectos pertinentes.
tanto
se pretende categórico el impuesto, como poco realista en
ocasiones ...: |
Artículo
56. Efectos de la falta de justificación del pago, exención o no
sujeción.
Ningún
documento que contenga actos o contratos sujetos a este Impuesto
se admitirá ni surtirá efectos en oficinas o registros públicos
sin que se justifique el pago, exención o no sujeción a aquél,
salvo lo previsto en la legislación hipotecaria o autorización
del Departamento de Economía y Hacienda. Los Juzgados y
Tribunales remitirán a dicho Departamento copia autorizada de los
documentos que admitan en los que no conste la nota de haber sido
presentados a liquidación.
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