la base o importe sobre el que se grava, el valor del derecho que se
garantice o... (por una vez, este Reglamento no solamente repite sino que matiza
favorablemente). |
Artículo 33. TR.
Servirá de base en las anotaciones preventivas
el valor del derecho o interés que se garantice, publique o constituya.
Artículo 72. R. Norma general.
- Servirá de base en las anotaciones
preventivas, el valor del derecho o interés que se garantice, publique o constituya.
La base imponible en las
anotaciones de embargo en ningún caso podrá ser superior al valor real de los
bienes embargados ni al importe total de la cantidad que haya dado lugar a la anotación
del embargo.
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