la base imponible es el nominal, pero si plazo mayor de 6 meses, el duplo
del nominal ... siguen otros casos y destacamos lo esencial en negrita; y aquí, otra vez
el Reglamento (en cursiva) se limita a la repetición de lo dicho en el Texto
Refundido....: |
Artículo 27. TR
En la letra de cambio servirá
de base la cantidad girada y en los certificados de depósito su importe nominal.
Cuando el vencimiento de las
letras de cambio exceda de seis meses, contados a partir de la fecha de su emisión, se
exigirá el Impuesto que corresponde al duplo de la base.
Si en sustitución de la letra de cambio que correspondiere a un acto o negocio jurídico
se expidiesen dos o más letras, originando una disminución del Impuesto,
procederá la adición de las bases respectivas a fin de exigir la diferencia. No se
considerará producido el expresado fraccionamiento cuando entre las fechas de vencimiento
de los efectos exista una diferencia superior a quince días, o cuando se hubiere pactado
documentalmente el cobro a plazos mediante giros escalonados.
Las reglas fijadas
anteriormente serán asimismo de aplicación a los documentos que realicen
función de giro o suplan a las letras de cambio, con la excepción de la
recogida en el primer párrafo del apartado anterior.
En los pagarés,
bonos, obligaciones y demás títulos análogos, emitidos en serie, representativos de
capitales ajenos, por los que se satisfaga una contraprestación establecida por la
diferencia entre el importe satisfecho en la emisión y el comprometido a
reembolsar al vencimiento, la base estará constituida por el importe del capital que la
emisora se compromete a reembolsar.
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Artículo
65. R. Normas generales.
En la letra de cambio
servirá de base la cantidad girada, y en los certificados de depósito su importe
nominal.
Cuando el vencimiento de
las letras de cambio exceda de seis meses, contados a partir de la fecha de su emisión,
se exigirá el Impuesto que corresponda al duplo de la base.
Si en sustitución de la letra de cambio que correspondiere a un acto o negocio jurídico
se expidiesen dos o más letras, originando una disminución del Impuesto, procederá la
adición de las bases respectivas a fin de exigir la diferencia. No se considerará
producido el expresado fraccionamiento cuando entre las fechas de vencimiento de los
efectos exista una diferencia superior a quince días o cuando se hubiere pactado
documentalmente el cobro a plazos mediante giros escalonados.
Las reglas fijadas
anteriormente serán asimismo de aplicación a los documentos que realicen función de
giro o suplan a las letras de cambio, con excepción de la recogida en el primer párrafo
del apartado anterior.
En los pagarés, bonos,
obligaciones y demás títulos análogos, emitidos en serie, representativos de capitales
ajenos, por los que se satisfaga una contraprestación establecida por la diferencia entre
el importe satisfecho en la emisión y el comprometido a reembolsar al vencimiento, la
base estará constituida por el importe del capital que la emisora se compromete a
reembolsar.
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y
nueva repetición del Reglamento...: |
Artículo 30. TR
El pago del Impuesto en la expedición de los
documentos mercantiles cubre todas las cláusulas en ellos contenidas, en cuanto a su
tributación por este concepto.
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Artículo
69. R. Efectos del pago del Impuesto.
El pago del Impuesto en la
expedición de los documentos mercantiles cubre todas las cláusulas en ellos contenidas,
en cuanto a su tributación por este concepto. |
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