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Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
 

Sujeto pasivo.
¿Sobre quién recae?

contribuyente : el librador, el expedidor... subsidiariamente, cualquier interviniente en el cobro; intercalamos en cursiva lo correspondiente del Reglamento, que como de costumbre se repite.

 

Artículo 25. TR

  1. Estará obligado al pago del Impuesto que grava la letra de cambio el librador, salvo que se hubiere expedido en el extranjero, en cuyo caso lo estará su primer tenedor en Navarra, cuando, a su vez, sea el primero en España.

  2. Serán sujetos pasivos del tributo que grave los documentos de giro o sustitutivos de las letras de cambio, así como los resguardos de depósito, y pagarés, bonos, obligaciones y títulos análogos emitidos en serie, las personas o entidades que los expidan.

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Artículo 63. R. Contribuyente.

  1. Estará obligado al pago el librador, salvo que la letra de cambio se hubiere expedido en el extranjero, en cuyo caso lo estará su primer tenedor en Navarra, cuando, a su vez, sea el primero en España.

  2. Serán sujetos pasivos del tributo que grave los documentos de giro o sustitutivos de las letras de cambio, así como los resguardos de depósito, y pagarés, bonos, obligaciones y títulos análogos emitidos en serie, las personas o entidades que los expidan.

 

Artículo 26. TR

Será responsable solidario del pago del Impuesto toda persona o entidad que intervenga en la negociación o cobro de los efectos a que se refiere el artículo anterior (nuevamente, el Reglamento sólo repite; del  mas.gif (874 bytes) ).

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Artículo 64. R. Responsables solidarios.

Será responsable solidario del pago del Impuesto toda persona o entidad que intervenga en la negociación o cobro de los efectos a que se refiere el artículo anterior.

 

 

 


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