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Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
 

Cuota tributaria. ¿Cuánto se paga?

cuotas del impuesto AJD sobre documentos notariales : es por página y por 0,5 % en otros casos; destacamos en negrita los puntos esenciales.

 

Artículo 22. TR

  1. Las matrices y las copias de las escrituras y actas notariales, así como los testimonios, se extenderán, en todo caso, en papel timbrado de 0.15 euros por folio. Las copias simples no estarán sujetas al Impuesto.

  2. Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Inmuebles y no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1.º y 2.º del apartado 1 del artículo 1.º de la presente Ley Foral, [que sólo menciona, respectivamente, las transmisiones patrimoniales onerosas y las operaciones societarias; y dicho sea de paso, el término "presente Norma" es impropio pues lo presente no es Norma sino Texto Refundido; del mas.gif (874 bytes)], tributarán, además, al tipo de gravamen del 0,50 por 100, en cuanto a tales actos o contratos. Por el mismo tipo tributarán las copias de las actas de protesto.

 

Artículo 23. TR.  Lo dispuesto en el número 1 del artículo anterior será de aplicación a la segunda y sucesivas copias expedidas a nombre de un mismo otorgante.

el Reglamento del impuesto, que ponemos en cursiva como de costumbre, añade alguna matización y nuevos casos : préstamos, algunas ampliaciones de capital, modificaciones del objeto social ...:

 

 

 

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Artículo 57. R.Cuota fija.

  1. Las matrices y las copias de las escrituras y actas notariales, así como los testimonios, se extenderán en todo caso en papel timbrado de 50 pesetas por pliego, o 25 pesetas por folio, a elección del fedatario.

  2. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación a la segunda y sucesivas copias expedidas a nombre de un mismo otorgante.

Artículo 58. R. Cuota gradual.

Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil y de la Propiedad Industrial y no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los apartados 1.º y 2.º del artículo 1.º1 de este Reglamento, tributarán, además, al tipo de gravamen del 0,50 por 100, en cuanto a tales actos o contratos. Por el mismo tipo y mediante la utilización de efectos timbrados tributarán las copias de las actas de protesto.

Artículo 59. R. Condiciones resolutorias explícitas.

La no sujeción por el concepto "transmisiones patrimoniales onerosas" de las condiciones resolutorias explícitas convenidas en las transmisiones empresariales a que se refiere el artículo 13.2 de este Reglamento [que se refiere al art. 11 de la Ley Hipotecaria en concreto; del mas.gif (874 bytes)], se entenderá sin perjuicio de la tributación que pueda corresponder por el concepto "actos jurídicos documentados", con arreglo a lo dispuesto en el artículo inmediato anterior.

Artículo 60. R. Préstamos.

  1. Las primeras copias de escrituras notariales que documenten préstamos sujetos por el concepto "transmisiones patrimoniales onerosas", no quedarán sujetas al gravamen gradual de "actos jurídicos documentados" sobre documentos notariales.

  2. Las que documenten la constitución de préstamos sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido, tributarán por el referido gravamen gradual cuando sean inscribibles en el Registro de la Propiedad o en el Registro Mercantil.

  3. Al mismo gravamen gradual de "actos jurídicos documentados" quedarán sujetas las primeras copias de escrituras notariales que documenten la extinción de préstamos de cualquier clase, siempre que sean inscribibles en el Registro de la Propiedad o en el Registro Mercantil.

Artículo 61. R. Prórroga de sociedades.

  1. La primera copia de la escritura notarial que documente una ampliación de capital con cargo a reservas constituidas exclusivamente por prima de emisión de acciones, no sujeta al concepto "operaciones societarias", tributará por el gravamen gradual de "actos jurídicos documentados", a que se refiere el artículo 58 de este Reglamento.

  2. La que documente una modificación de sociedad por cambio total o parcial del objeto social, tenga o no relación con las actividades anteriormente desarrolladas por la sociedad, no sujeta la modificación al concepto "operaciones societarias", tampoco tributará por el expresado gravamen gradual de "actos jurídicos documentados".

  3. Las que incorporen las operaciones no sujetas al concepto "operaciones societarias" de prórroga de sociedad, tributarán por el gravamen gradual de "actos jurídicos documentados" sobre la base del haber líquido de la sociedad en el momento de la adopción del acuerdo. A estos efectos, se entenderá por haber líquido la diferencia entre el valor del activo real y el del pasivo exigible.

  4. La de disminución de capital que, por no dar lugar a la devolución de bienes o derechos a los socios, no motive liquidación por el concepto "operaciones societarias", tampoco tributará por el gravamen gradual de "actos jurídicos documentados".

  5. Las que documenten el cambio de valor de las acciones de una sociedad estarán sujetas al gravamen gradual de "actos jurídicos documentados" sobre la base del valor nominal de las acciones cuyo valor o condición se modifique. [este punto queda derogado por LF 16/2003, de 17 de marzo; del mas.gif (874 bytes)]

  6. Las que documenten la forma de representación de las acciones, pasando de títulos a anotaciones en cuenta o viceversa, no estarán sujetas al gravamen gradual de "actos jurídicos documentados".

 

 

 

 


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