Artículo 21. TR Será sujeto pasivo el
adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que los insten o
soliciten, o aquéllos en cuyo interés se expidan. (sigue en cursiva el
Reglamento, ahora con un matiz que destacamos en negrita; del
|
| Equipo |
Aviso
legal | Condiciones generales |
Ayuda Guía Fiscal Navarra ® Todos los derechos reservados © iturNet ®, 1996 - 2008 |
| | |||||||||||||||||||||||||||||