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Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
 

Principios generales

se trata de gravamen sobre los documentos (más exactamente, sobre los hechos reflejados en algunos concretos documentos). Ponemos como de costumbre el Texto Refundido e intercalado en cursiva el Reglamento; se consideran tres tipos de documentos, y para más detalles, ponemos  flecha_ab.gif (893 bytes)   accesos directos.

Artículo 18. TR

1. Se sujetan a gravamen, en los términos que se previenen en los artículos siguientes:

ponemos también sus correspondientes enlaces :

  a) Los documentos notariales. hecho contribuyente base cuota
  b) Los documentos mercantiles. hecho contribuyente base cuota
  c) Los documentos judiciales. hecho contribuyente base cuota

2. El tributo se satisfará mediante cuotas variables o fijas, atendiendo a que el documento que se formalice, otorgue o expida, tenga o no por objeto cantidad o cosa valuable, en algún momento de su vigencia.

3. Los documentos notariales se extenderán necesariamente en papel timbrado.

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(a ese art. 18 del TR corresponde el art. 51 del Reglamento, que sigue en cursiva y repitiendo todo como tiene por costumbre; pero no repetimos los enlaces que arriba ponemos):

Artículo 51. R. Modalidades.

  1. Se sujetan a gravamen, en los términos que se previenen en los artículos siguientes:
    a) Los documentos notariales.
    b) Los documentos mercantiles.
    c) Los documentos judiciales.
  2. El tributo se satisfará mediante cuotas variables o fijas, atendiendo a que el documento que se formalice, otorgue o expida, tenga o no por objeto cantidad o cosa valuable en algún momento de su vigencia.
  3. Los documentos notariales se extenderán necesariamente en papel timbrado.

 


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