se trata de gravamen sobre los documentos (más exactamente, sobre los
hechos reflejados en algunos concretos documentos). Ponemos como de costumbre el Texto
Refundido e intercalado en cursiva el Reglamento; se consideran tres tipos de documentos,
y para más detalles, ponemos
accesos directos. |
Artículo 18. TR
1. Se sujetan a gravamen, en los términos que
se previenen en los artículos siguientes:
ponemos
también sus correspondientes enlaces :
2. El tributo se
satisfará mediante cuotas variables o fijas, atendiendo a que el documento que se
formalice, otorgue o expida, tenga o no por objeto cantidad o cosa valuable, en algún
momento de su vigencia.
3. Los documentos notariales se extenderán
necesariamente en papel timbrado.
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(a ese art. 18 del TR corresponde el art. 51 del
Reglamento, que sigue en cursiva y repitiendo todo como tiene por costumbre; pero no
repetimos los enlaces que arriba ponemos):
Artículo 51. R. Modalidades.
- Se sujetan a gravamen, en los términos que
se previenen en los artículos siguientes:
a) Los documentos notariales.
b) Los documentos mercantiles.
c) Los documentos judiciales.
- El tributo se satisfará mediante cuotas
variables o fijas, atendiendo a que el documento que se formalice, otorgue o expida, tenga
o no por objeto cantidad o cosa valuable en algún momento de su vigencia.
- Los documentos notariales se extenderán
necesariamente en papel timbrado.
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