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| Base imponible.
¿Qué importe se grava? |
la base imponible (cantidad sobre la que se pone el impuesto) está fijada
en el art. 16 del Texto Refundido y en varios más artículos del Reglamento, que siguen
en cursiva; destacamos en ambos en negrita, como de costumbre. |
Artículo 16. TR
En la constitución y aumento
de capital de sociedades que limiten de alguna manera la responsabilidad de los socios, la
base imponible coincidirá con el importe nominal en que aquél quede
fijado inicialmente o ampliado con adición de las primas de emisión, en
su caso, exigidas.
Cuando se trate de operaciones
realizadas por sociedades distintas de las anteriores y en las aportaciones de los socios
para reponer pérdidas sociales, la base imponible se fijará en el valor neto de
la aportación, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos
aportados minorado por las cargas y gastos que fueren deducibles y por el valor de las
deudas que queden a cargo de la sociedad con motivo de la aportación.
En los traslados de sede de
dirección efectiva o de domicilio social la base imponible coincidirá con el haber
líquido que la sociedad, cuya sede de dirección efectiva o domicilio social se
traslada, tenga el día en que se adopte el acuerdo.
En la escisión y fusión de
sociedades la base imponible se fijará atendiendo a la cifra de capital social
del nuevo ente creado o al aumento de capital de la sociedad absorbente, con
adición, en su caso, de las primas de emisión.
En la disminución de capital
y en la disolución la base imponible coincidirá con el valor real de los bienes
y derechos entregados a los socios, sin deducción de gastos y deudas.
La constitución del contrato
de cuentas en participación tributará sobre la base de la parte de capital
en que se hubiera convenido que el comerciante participe de los resultados prósperos o
adversos de las operaciones de otros comerciantes.
el art. 45
del Reglamento amplía el anterior art. 16 del TR
...: |
Artículo 45. R. Normas
generales.
En la constitución y
aumento de capital de sociedades que limiten de alguna manera la responsabilidad de los
socios, la base imponible coincidirá con el importe nominal en que aquel quede fijado
inicialmente o ampliado con adición de las primas de emisión, en su caso exigidas.
Cuando se trate de
operaciones realizadas por sociedades distintas de las anteriores y en las aportaciones de
los socios para reponer pérdidas sociales, la base imponible se fijará en el valor neto
de la aportación, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos
aportados minorado por las cargas y gastos que fueren deducibles y por el valor de las
deudas que queden a cargo de la sociedad con motivo de la aportación.
En la escisión y fusión
de sociedades, la base imponible se fijará atendiendo a la cifra de capital social del
nuevo ente creado o al aumento de capital de la sociedad absorbente, con adición, en su
caso, de las primas de emisión.
En la disminución de
capital y en la disolución, la base imponible coincidirá con el valor real de los bienes
y derechos entregados a los socios, sin deducción de gastos y deudas.
La constitución del
contrato de cuentas en participación tributará sobre la base de la
parte de
capital en que se hubiera convenido que el comerciante participe de los
resultados prósperos o adversos de las operaciones de otros comerciantes.
| Hacienda
puede comprobar valores ...: |
Artículo 46. R.
Comprobación de valores.
Cuando en las operaciones
societarias la base imponible venga determinada por el valor real de los bienes o
derechos, la Administración comprobará dicho valor real con arreglo a lo dispuesto en
los artículos 77 y siguientes
de este Reglamento.
Serán de aplicación, en su
caso, las normas de determinación de la base imponible contenidas en el artículo 19 y en
el Capítulo V del Título I de este Reglamento. (arts. 22 a 38, sobre Reglas Especiales,
quiere decir; del
).
| las
devoluciones, etc., tributan de nuevo ...: |
Artículo 47. R.
Aportaciones y devoluciones.
Todo acto o contrato que dé
lugar a nuevas aportaciones o a la devolución o entrega de bienes o cantidades a los
socios, salvo el reparto de dividendos, tributará como aumento de capital o disolución
de sociedad respectivamente, estimándose como base el valor de las nuevas aportaciones o
el de las devoluciones o entregas que origine, sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos anteriores.
| ahora, las
sociedades civiles y las gananciales, con una asimilación : el usufructo de bienes
...: |
Artículo 48. R.
Sociedades civiles.
Serán aplicables a las
sociedades a que se refieren los artículos 1.672 a 1.678, ambos inclusive, del Código
Civil las disposiciones contenidas en este Título.
En la sociedad universal
de ganancias se entenderá aportado, conforme al artículo 1.675 del Código Civil, el usufructo
de los bienes de todas clases pertenecientes a los socios.
Artículo 49. R. Sociedad de
ganancias.
El contrato, sean o no
mercantiles las sociedades o personas que lo celebren, por el que se hagan comunes
o deban repartirse en la proporción convenida el todo o parte de las ganancias o
beneficios obtenidos por aquéllas o los productos de bienes, empresas o negocios
determinados, se considerará como sociedad de ganancias, estimándose como base la que
resulte de aplicar al valor de los bienes cuyos productos o utilidades de explotación
sean objeto de la sociedad las reglas establecidas para valorar los usufructos, siempre
que no hubiere ni se constituyere una administración única común de los negocios,
empresas o bienes.
Si se constituyere una
administración única común de los negocios, empresas o bienes de que se trate, a los
efectos de este Impuesto, tributarán como constitución de sociedad por el valor total de
los bienes.
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