Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
 
Base imponible. ¿Qué importe se grava?


la base imponible (cantidad sobre la que se pone el impuesto) está fijada en el art. 16 del Texto Refundido y en varios más artículos del Reglamento, que siguen en cursiva; destacamos en ambos en negrita, como de costumbre.

 

Artículo 16. TR

  1. En la constitución y aumento de capital de sociedades que limiten de alguna manera la responsabilidad de los socios, la base imponible coincidirá con el importe nominal en que aquél quede fijado inicialmente o ampliado con adición de las primas de emisión, en su caso, exigidas.

  2. Cuando se trate de operaciones realizadas por sociedades distintas de las anteriores y en las aportaciones de los socios para reponer pérdidas sociales, la base imponible se fijará en el valor neto de la aportación, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos aportados minorado por las cargas y gastos que fueren deducibles y por el valor de las deudas que queden a cargo de la sociedad con motivo de la aportación.

  3. En los traslados de sede de dirección efectiva o de domicilio social la base imponible coincidirá con el haber líquido que la sociedad, cuya sede de dirección efectiva o domicilio social se traslada, tenga el día en que se adopte el acuerdo.

  4. En la escisión y fusión de sociedades la base imponible se fijará atendiendo a la cifra de capital social del nuevo ente creado o al aumento de capital de la sociedad absorbente, con adición, en su caso, de las primas de emisión.

  5. En la disminución de capital y en la disolución la base imponible coincidirá con el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios, sin deducción de gastos y deudas.

  6. La constitución del contrato de cuentas en participación tributará sobre la base de la parte de capital en que se hubiera convenido que el comerciante participe de los resultados prósperos o adversos de las operaciones de otros comerciantes.

el art. 45 del Reglamento amplía el anterior art. 16 del TR flecha_up.gif (893 bytes)   ...:

Artículo 45. R. Normas generales.

  1. En la constitución y aumento de capital de sociedades que limiten de alguna manera la responsabilidad de los socios, la base imponible coincidirá con el importe nominal en que aquel quede fijado inicialmente o ampliado con adición de las primas de emisión, en su caso exigidas.

  2. Cuando se trate de operaciones realizadas por sociedades distintas de las anteriores y en las aportaciones de los socios para reponer pérdidas sociales, la base imponible se fijará en el valor neto de la aportación, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos aportados minorado por las cargas y gastos que fueren deducibles y por el valor de las deudas que queden a cargo de la sociedad con motivo de la aportación.

  3. En la escisión y fusión de sociedades, la base imponible se fijará atendiendo a la cifra de capital social del nuevo ente creado o al aumento de capital de la sociedad absorbente, con adición, en su caso, de las primas de emisión.

  4. En la disminución de capital y en la disolución, la base imponible coincidirá con el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios, sin deducción de gastos y deudas.

  5. La constitución del contrato de cuentas en participación tributará sobre la base de la parte de capital en que se hubiera convenido que el comerciante participe de los resultados prósperos o adversos de las operaciones de otros comerciantes.

Hacienda puede comprobar valores  ...:

Artículo 46. R. Comprobación de valores.

Cuando en las operaciones societarias la base imponible venga determinada por el valor real de los bienes o derechos, la Administración comprobará dicho valor real con arreglo a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de este Reglamento.

Serán de aplicación, en su caso, las normas de determinación de la base imponible contenidas en el artículo 19 y en el Capítulo V del Título I de este Reglamento. (arts. 22 a 38, sobre Reglas Especiales, quiere decir; del mas.gif (874 bytes)).

las devoluciones, etc., tributan de nuevo  ...:

Artículo 47. R. Aportaciones y devoluciones.

Todo acto o contrato que dé lugar a nuevas aportaciones o a la devolución o entrega de bienes o cantidades a los socios, salvo el reparto de dividendos, tributará como aumento de capital o disolución de sociedad respectivamente, estimándose como base el valor de las nuevas aportaciones o el de las devoluciones o entregas que origine, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores.

ahora, las sociedades civiles y las gananciales, con una asimilación : el usufructo de bienes   ...:

Artículo 48. R. Sociedades civiles.

  1. Serán aplicables a las sociedades a que se refieren los artículos 1.672 a 1.678, ambos inclusive, del Código Civil las disposiciones contenidas en este Título.

  2. En la sociedad universal de ganancias se entenderá aportado, conforme al artículo 1.675 del Código Civil, el usufructo de los bienes de todas clases pertenecientes a los socios.

Artículo 49. R. Sociedad de ganancias.

El contrato, sean o no mercantiles las sociedades o personas que lo celebren, por el que se hagan comunes o deban repartirse en la proporción convenida el todo o parte de las ganancias o beneficios obtenidos por aquéllas o los productos de bienes, empresas o negocios determinados, se considerará como sociedad de ganancias, estimándose como base la que resulte de aplicar al valor de los bienes cuyos productos o utilidades de explotación sean objeto de la sociedad las reglas establecidas para valorar los usufructos, siempre que no hubiere ni se constituyere una administración única común de los negocios, empresas o bienes.

Si se constituyere una administración única común de los negocios, empresas o bienes de que se trate, a los efectos de este Impuesto, tributarán como constitución de sociedad por el valor total de los bienes.

 


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