el gravamen es de gran sencillez : el 1 por ciento de los valores (de la
Base); pero no se priva el Reglamento, en cursiva, de repetir lo que dice el Texto
Refundido.
Artículo 17. TR
La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la
base liquidable el tipo de gravamen del 1 por ciento.
Artículo 50. R. Tipo de
gravamen.
La cuota tributaria se
obtendrá aplicando a la base liquidable el tipo de gravamen del1 por
100.