Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
 
Cuota tributaria. ¿Cuánto se paga?


el gravamen es de gran sencillez : el 1 por ciento de los valores (de la Base); pero no se priva el Reglamento, en cursiva, de repetir lo que dice el Texto Refundido.

 

Artículo 17. TR

La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la base liquidable el tipo de gravamen del 1 por ciento.

Artículo 50. R. Tipo de gravamen.

La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la base liquidable el tipo de gravamen del 1 por 100.

 

 


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