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| Hecho imponible.
¿Qué se grava? |
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operaciones
societarias (empresariales sería más claro) sujetas son las que se dicen en el art. 12
del Texto Refundido y en una casi copia, art. 39 del Reglamento, que
ponemos como siempre en cursiva...: |
Artículo 12. TR
1. Son operaciones societarias sujetas:
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º La constitución, aumento
y disminución de capital, fusión, escisión y disolución de sociedades.
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º Las aportaciones que
efectúen los socios para reponer pérdidas sociales.
-
º El traslado a Navarra
de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad, cuando ni una ni otro
estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Comunidad Europea, o en éstos la
entidad no hubiese sido gravada por un impuesto similar al regulado en el presente título.
2. No estará sujeta la ampliación de capital
que se realice con cargo a la reserva constituida exclusivamente por prima de emisión de
acciones.
3. Las entidades que realicen, a través de sucursales o
establecimientos permanentes, operaciones de su tráfico en territorio navarro y cuyo domicilio social
y sede de dirección efectiva se encuentren en países no pertenecientes a la Comunidad Europea, o
encontrándose en éstos no estuviesen sometidas a un gravamen análogo al que es objeto del presente
título, vendrán obligadas a tributar, por los mismos conceptos y en las mismas condiciones que las
Navarras, por la parte de capital que destinen a dichas operaciones.
4. A los efectos del gravamen sobre operaciones societarias,
tendrán la consideración de operaciones de fusión y escisión las definidas en el artículo 133,
números 1, 2, 3 y 5, y en el artículo 150.2 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto
sobre Sociedades.
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(Y
ahora el repetitivo Reglamento) : Artículo 39. R. Operaciones sujetas.
1. Son operaciones societarias
sujetas:
-
º La constitución, aumento y
disminución de capital, fusión, escisión y disolución de sociedades.
Tendrán la consideración de operaciones de fusión y escisión las
definidas en los números 1, 2 y 3 del
artículo
133 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
-
º Las aportaciones que efectúen los
socios para reponer pérdidas sociales.
2. No estará sujeta la
ampliación de capital que se realice con cargo a reservas constituidas exclusivamente por
prima de emisión de acciones. |
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