Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
 
Hecho imponible. ¿Qué se grava?


operaciones societarias (empresariales sería más claro) sujetas son las que se dicen en el art. 12 del Texto Refundido y en una casi copia, art. 39 del Reglamento, que ponemos como siempre en cursiva...:

Artículo 12. TR

1. Son operaciones societarias sujetas:

  1. º   La constitución, aumento y disminución de capital, fusión, escisión y disolución de sociedades.

  2. º   Las aportaciones que efectúen los socios para reponer pérdidas sociales.

  3. º   El traslado a Navarra de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad, cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Comunidad Europea, o en éstos la entidad no hubiese sido gravada por un impuesto similar al regulado en el presente título.

2. No estará sujeta la ampliación de capital que se realice con cargo a la reserva constituida exclusivamente por prima de emisión de acciones.

3. Las entidades que realicen, a través de sucursales o establecimientos permanentes, operaciones de su tráfico en territorio navarro y cuyo domicilio social y sede de dirección efectiva se encuentren en países no pertenecientes a la Comunidad Europea, o encontrándose en éstos no estuviesen sometidas a un gravamen análogo al que es objeto del presente título, vendrán obligadas a tributar, por los mismos conceptos y en las mismas condiciones que las Navarras, por la parte de capital que destinen a dichas operaciones.

4. A los efectos del gravamen sobre operaciones societarias, tendrán la consideración de operaciones de fusión y escisión las definidas en el artículo 133, números 1, 2, 3 y 5, y en el artículo 150.2 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

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(Y ahora el repetitivo Reglamento) : Artículo 39. R. Operaciones sujetas.

1. Son operaciones societarias sujetas:

  1. º  La constitución, aumento y disminución de capital, fusión, escisión y disolución de sociedades.
    Tendrán la consideración de operaciones de fusión y escisión las definidas en los números 1, 2 y 3 del artículo 133 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

  2. º  Las aportaciones que efectúen los socios para reponer pérdidas sociales.

2. No estará sujeta la ampliación de capital que se realice con cargo a reservas constituidas exclusivamente por prima de emisión de acciones.

 

 


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