Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
 
Sujeto pasivo. ¿Sobre quién recae?


no son Sociedades, desde luego, pero a estos efectos fiscales se equiparan a ellas los casos que siguen  flecha_ab.gif (893 bytes) ; y después ponemos los responsables del pago del impuesto, y en su caso los responsables subsidiarios ...:

Artículo 13. TR

A los efectos de este Impuesto, se equipararán a sociedades:

  1. º   Las personas jurídicas no societarias que persigan fines lucrativos.

  2. º   Los contratos de cuentas en participación.

  3. º   La copropiedad de buques.

  4. º   La comunidad de bienes, constituida por actos "inter vivos", que realice actividades empresariales, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  5. º   La misma comunidad constituida u originada por actos "mortis causa", cuando se continúe en régimen de indivisión la explotación del negocio del causante por un plazo superior a tres años. La liquidación se practicará, desde luego, sin perjuicio del derecho a la devolución que proceda si la comunidad se disuelve antes de transcurrir el referido plazo.

ahora se mencionan, del Reglamento, en cursiva, las Comunidades de Bienes y otros casos que amplían los dichos...:

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Artículo 40. R. Entidades equiparadas a sociedades.

A los efectos de este Impuesto, se equipararán a sociedades:

  1. º Las personas jurídicas no societarias que persigan fines lucrativos.

  2. º Los contratos de cuentas en participación.

  3. º La copropiedad de buques.

  4. º La comunidad de bienes, constituida por actos "inter vivos", que realice actividades empresariales, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  5. º La misma comunidad, constituida u originada por actos "mortis causa", cuando se continúe en régimen de indivisión la explotación del negocio del causante por un plazo superior a tres años. La liquidación se practicará, desde luego, sin perjuicio del derecho a la devolución que proceda si la comunidad se disuelve antes de transcurrir el referido plazo.

Artículo 41. R. Comunidades de bienes.

Cuando en los documentos o escrituras que documenten la adquisición "pro indiviso" de bienes por dos o más personas se haga constar la finalidad de realizar con los bienes adquiridos actividades empresariales, se entenderá a efectos de la liquidación por el Impuesto que, con independencia de la adquisición, existe una convención para constituir una comunidad de bienes sujeta al Impuesto por la modalidad "operaciones societarias".

Artículo 42. R. Disolución de comunidades de bienes.

La disolución de comunidades que estén sujetas en su constitución conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, se considerará a los efectos del Impuesto, como disolución de sociedades, girándose la liquidación por el importe de los bienes, derechos o porciones adjudicadas a cada comunero.

La disolución de comunidades de bienes que no hayan realizado actividades empresariales, siempre que las adjudicaciones guarden la debida proporción con las cuotas de titularidad, sólo tributarán, en su caso, por actos jurídicos documentados.

 

más concretamente del pago del Impuesto : aunque desde luego pueden pactar lo contrario, ante Hacienda los obligados al pago son los socios o la sociedad, según casos; y en el art. 15, siguiente, alguna subsidiariedad; por cierto que el Reglamento, intercalado en cursiva, es más amplio; en todo caso, destacamos en negrita los puntos esenciales....:

Artículo 14. TR

Estará obligado al pago del Impuesto a título de contribuyente y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario:

  • a) En la constitución, aumento de capital, fusión, escisión, traslado de sede de dirección efectiva o domicilio social y aportaciones de los socios para reponer pérdidas, la sociedad. En la constitución del contrato de cuentas en participación será sujeto pasivo el socio gestor.

  • b) En la disolución de sociedades y reducción de capital social, los socios, copropietarios, comuneros o partícipes por los bienes y derechos recibidos. En la extinción del contrato de cuentas en participación será sujeto pasivo el partícipe en el negocio.

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Artículo 43. R. Contribuyente.

Estará obligado al pago del Impuesto a título de contribuyente y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario:

  • a) En la constitución, aumento de capital, fusión, escisión, y aportaciones de los socios para reponer pérdidas, la sociedad.
    En la constitución del contrato de cuentas en participación será sujeto pasivo el socio gestor.

  • b) En la disolución de sociedades y reducción de capital social, los socios, copropietarios, comuneros o partícipes por los bienes y derechos recibidos.
    En la extinción del contrato de cuentas en participación será sujeto pasivo el partícipe en el negocio.

 

y son responsables subsidiarios del pago (el Reglamento, en cursiva, sólo repite) ...:

Artículo 15. TR

Serán subsidiariamente responsables del pago del Impuesto en la constitución, aumento y reducción de capital social, fusión, escisión, aportaciones de los socios para reponer pérdidas, disolución y traslado de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de sociedades, los promotores, administradores o liquidadores de las mismas que hayan intervenido en el acto jurídico sujeto al Impuesto, siempre que se hubieran hecho cargo del capital aportado o hubiesen entregado los bienes.

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Artículo 44. R   Responsables subsidiarios.

Serán subsidiariamente responsables del pago del Impuesto en la constitución, aumento y reducción de capital social, fusión, escisión, aportaciones de los socios para reponer pérdidas y disolución de sociedades, los promotores, administradores o liquidadores de las mismas que hayan intervenido en el acto jurídico sujeto al Impuesto, siempre que se hubieran hecho cargo del capital aportado o hubiesen entregado los bienes.

 

 


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