Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
 
Base imponible. ¿Qué importe se grava?


Base Imponible (cantidad sobre la que se grava el impuesto) es el valor real del bien o derecho transmitido o constituído; puede deducirse solamente alguna carga, pero no las deudas; respecto al valor real hay algunos detalles; por cierto que en nuevas aportaciones o en devoluciones, como se señala,  flecha_ab.gif (893 bytes)  aparece nuevamente el impuesto; y ponemos como siempre el Reglamento en cursiva, señalando en negrita lo más importante....:

Artículo 7.º TR

1. La base imponible, con carácter general, vendrá determinada por el valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda. Dicho valor real será el que resulte de la comprobación administrativa, si fuere mayor que el declarado por los interesados.

Unicamente serán deducibles las cargas que disminuyan el valor real de los bienes, pero no las deudas, aunque estén garantizadas con prenda o hipoteca. (el art. 18 del Reglamento, flecha_ab.gif (893 bytes) en cursiva, amplía la deducibilidad; del mas.gif (874 bytes):

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Artículo 18. R. Base imponible.

  1. La base imponible, con carácter general, vendrá determinada por el valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda. Dicho valor real será el que resulte de la comprobación administrativa, si fuere mayor que el declarado por los interesados.

  2. A efectos de la fijación del valor real de los bienes y derechos transmitidos serán deducibles del valor comprobado por la Administración las cargas o gravámenes de naturaleza perpetua, temporal o redimible que afecten a los bienes y aparezcan directamente establecidos sobre los mismos. En este sentido, serán deducibles las cargas que, como los censos, disminuyen realmente el capital o valor de los bienes transmitidos sin que merezcan tal consideración las cargas que constituyan obligación personal del adquirente ni aquellas que puedan suponer una minoración en el precio a satisfacer, pero no una disminución del valor de lo transmitido, aunque se hallen garantizadas con prenda o hipoteca.

  3. Cuando en los documentos presentados no constase expresamente la duración de las pensiones, cargas o gravámenes deducibles, se considerará ilimitada.

  4. El valor del censo, a efectos de su deducción del de los bienes transmitidos, se estimará en el del capital que deba entregarse para su redención, según las normas del Código Civil o de las legislaciones forales.

  5. A la redención del censo, el adquirente de los bienes vendrá obligado a satisfacer el impuesto correspondiente al capital deducido por el tipo de gravamen vigente en el momento de la adquisición.

  6. Todas las cargas, merezcan o no la calificación de deducibles, se presumirá que han sido rebajadas por los interesados al fijar el precio y, en consecuencia, se aumentará a éste, para determinar el valor declarado, el importe de las cargas que, según este artículo, no tienen la consideración de deducibles, salvo que los contratantes estipulen expresamente la deducción de estas cargas del precio fijado, o el adquirente se reserve parte de éste para satisfacer aquéllas.

 

Artículo 47. R. Aportaciones y devoluciones.

Todo acto o contrato que dé lugar a nuevas aportaciones o a la devolución o entrega de bienes o cantidades a los socios, salvo el reparto de dividendos, tributará como aumento de capital o disolución de sociedad respectivamente, estimándose como base el valor de las nuevas aportaciones o el de las devoluciones o entregas que origine, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores.

 

 


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