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| Base imponible. ¿Qué importe
se grava? |
Base Imponible (cantidad sobre la que se grava el impuesto) es el valor
real del bien o derecho transmitido o constituído; puede deducirse solamente alguna
carga, pero no las deudas; respecto al valor real hay algunos detalles; por
cierto que en nuevas aportaciones o en devoluciones, como se señala,
aparece nuevamente
el impuesto; y ponemos como siempre el Reglamento en cursiva, señalando en negrita lo
más importante....: |
Artículo 7.º TR
1. La base imponible, con
carácter general, vendrá determinada por el valor real del bien
transmitido o del derecho que se constituya o ceda. Dicho valor real será el que resulte
de la comprobación administrativa, si fuere mayor que el declarado por los interesados.
Unicamente serán deducibles
las cargas que disminuyan el valor real de los bienes, pero no las
deudas, aunque estén garantizadas con prenda o hipoteca. (el art. 18 del
Reglamento,
en
cursiva, amplía la deducibilidad; del
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Artículo
18. R. Base imponible.
La base imponible,
con carácter general, vendrá determinada por el valor real del bien transmitido o del
derecho que se constituya o ceda. Dicho valor real será el que resulte de la
comprobación administrativa, si fuere mayor que el declarado por los interesados.
A efectos de la fijación
del valor real de los bienes y derechos transmitidos serán deducibles del valor
comprobado por la Administración las cargas o gravámenes de naturaleza perpetua,
temporal o redimible que afecten a los bienes y aparezcan directamente
establecidos sobre los mismos. En este sentido, serán deducibles las cargas que, como los
censos, disminuyen realmente el capital o valor de los bienes transmitidos sin que
merezcan tal consideración las cargas que constituyan obligación personal del adquirente
ni aquellas que puedan suponer una minoración en el precio a satisfacer, pero no una
disminución del valor de lo transmitido, aunque se hallen garantizadas con prenda o
hipoteca.
Cuando en los documentos
presentados no constase expresamente la duración de las pensiones, cargas o gravámenes
deducibles, se considerará ilimitada.
El valor del censo, a
efectos de su deducción del de los bienes transmitidos, se estimará en el del capital
que deba entregarse para su redención, según las normas del Código Civil o de las
legislaciones forales.
A la redención del censo,
el adquirente de los bienes vendrá obligado a satisfacer el impuesto correspondiente al
capital deducido por el tipo de gravamen vigente en el momento de la adquisición.
Todas las cargas, merezcan
o no la calificación de deducibles, se presumirá que han sido rebajadas por los
interesados al fijar el precio y, en consecuencia, se aumentará a éste, para determinar
el valor declarado, el importe de las cargas que, según este artículo, no tienen la
consideración de deducibles, salvo que los contratantes estipulen expresamente la
deducción de estas cargas del precio fijado, o el adquirente se reserve parte de éste
para satisfacer aquéllas.
Artículo 47. R.
Aportaciones y devoluciones.
Todo acto o contrato que dé
lugar a nuevas aportaciones o a la devolución o entrega de bienes o cantidades a los
socios, salvo el reparto de dividendos, tributará como aumento de capital o disolución
de sociedad respectivamente, estimándose como base el valor de las nuevas aportaciones o
el de las devoluciones o entregas que origine, sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos anteriores. |
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