|
Los
artículos 96, 97, 100 y 101 del Reglamento normaban las
actuaciones de Hacienda en este concreto impuesto. Fueron
derogados por irse desde ahora a la normativa general de
Hacienda. Queda pues, en este apartado, como específico, el art.
42 del Texto Refundido : que este impuesto corresponde a
Hacienda de Navarra. Y la acostumbrada y más de una vez extraña
autorización a formalizar acuerdos "de colaboración" social con
una vaga lista de entidades. |
Artículo 42 TR.
La competencia
para la gestión, inspección, liquidación y recaudación del
Impuesto corresponderá al Departamento de Economía y Hacienda.
El Departamento
de Economía y Hacienda podrá formalizar acuerdos de colaboración
social en la gestión del Impuesto con entidades, instituciones y
organismos representativos de sectores o intereses sociales,
laborales, empresariales o profesionales.
Artículos 96
al 101 del R, derogados, con efectos a partir de 1
de abril de 2001, por LF 13/2000, de 14 de diciembre; del
).
|