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Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
 

Comprobación de valores. Actuación de la Administración

Los artículos 96, 97, 100 y 101 del Reglamento normaban las actuaciones de Hacienda en este concreto impuesto. Fueron derogados por irse desde ahora a la normativa general de Hacienda. Queda pues, en este apartado, como específico, el art. 42 del Texto Refundido : que este impuesto corresponde a Hacienda de Navarra. Y la acostumbrada y más de una vez extraña autorización a formalizar acuerdos "de colaboración" social con una vaga lista de entidades.

Artículo 42 TR.

  1. La competencia para la gestión, inspección, liquidación y recaudación del Impuesto corresponderá al Departamento de Economía y Hacienda.

  2. El Departamento de Economía y Hacienda podrá formalizar acuerdos de colaboración social en la gestión del Impuesto con entidades, instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales.

Artículos 96 al 101 del R, derogados, con efectos a partir de 1 de abril de 2001, por LF 13/2000, de 14 de diciembre; del mas.gif (874 bytes)).

 


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