Artículo 44. TR Serán aplicables las normas sobre aplazamiento y fraccionamiento de pago establecidas en el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra. Artículo 102. R
Aplazamiento y fraccionamiento. (artículo derogado, con efectos a partir de 1
de abril de 2001, por LF 13/2000, de 14 de diciembre; del
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