Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
 

Devengo y prescripción. ¿Cuándo?

dos cuestiones : devengo y prescripción; el devengo nace el día en que se realice el acto gravado o sujeto, o desaparezca la condición ...:

Artículo 37. TR

1. El Impuesto se devengará:

  • a) En las transmisiones patrimoniales, el día en que se realice el acto o contrato gravado.

  • b) En las operaciones societarias y actos jurídicos documentados, el día en que se formalice el acto sujeto a gravamen.

2. Toda adquisición de bienes cuya efectividad se halle suspendida por la concurrencia de una condición, un término, un fideicomiso o cualquiera otra limitación, se entenderá siempre realizada el día en que dichas limitaciones desaparezcan.

verticalR.gif (1332 bytes)

(siguen en cursiva los arts. 83 y 84 del Reglamento, sobre el asunto):

Artículo 83. R. Devengo. Reglas generales.

1. El Impuesto se devengará:

  • a) En las transmisiones patrimoniales, el día en que se realice el acto o contrato gravado. A estos efectos, en los hechos imponibles a que se refieren las letras C) y D) del apartado 1 del artículo 13, el devengo se producirá en la fecha en que se expida el testimonio, la copia o el original del expediente, acta o certificación, respectivamente, o en aquella en que se haga fehacientemente el reconocimiento.

  • b) En las operaciones societarias y actos jurídicos documentados, el día en que se formalice el acto sujeto a gravamen.

2. Toda adquisición de bienes cuya efectividad se halle suspendida por la concurrencia de una condición, un término, un fideicomiso o cualquiera otra manera de limitación, se entenderá siempre realizada el día en que la limitación desaparezca, atendiéndose a esta fecha, tanto para determinar el valor de los bienes como para aplicar los tipos de tributación.

Artículo 84. R. Devengo en operaciones societarias.

  1. A efectos de determinar el devengo en las operaciones societarias, se entenderá por formalización del acto sujeto a gravamen el otorgamiento de la escritura pública correspondiente.

  2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en aquellos supuestos en los que no sea necesario el otorgamiento de escritura pública por no exigirlo la legislación mercantil y registral, se entenderá devengado el Impuesto con el otorgamiento o formalización del acto, contrato o documento que constituyan el hecho imponible gravado por este concepto. (fin del art. 84 del Reglamento)

y respecto a la prescripción es a los cuatro años, contados (simplificamos) desde final de plazos correctos de pago; la prescripción se interrumpe por reclamación, etc.; nuevamente el Reglamento (en cursiva) matiza ...:

Artículo 38. TR

1. La prescripción se regulará por lo dispuesto en los artículos 55 y siguientes de la Ley Foral General Tributaria.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior,  a los efectos de prescripción, en los documentos que deben presentarse a liquidación, se presumirá que la fecha de los privados es la de su presentación, a menos que con anterioridad concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 1227 del Código Civil, en cuyo caso se computará la fecha de la incorporación, inscripción, fallecimiento o entrega, respectivamente.

verticalR.gif

(sigue el art. 85 del Reglamento, sólo en su punto 5, pues los cuatro anteriores fueron derogados por LF 13/2000, de 14 de diciembre):

Artículo 85. R. Prescripción.

5. A los efectos de prescripción, en los documentos que deben presentarse a liquidación, se presumirá que la fecha de los privados es la de su presentación, a menos que con anterioridad concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 1.227 del Código Civil, en cuyo caso se computará la fecha de la incorporación, inscripción, fallecimiento o entrega, respectivamente. En los contratos no reflejados documentalmente, se presumirá, a iguales efectos, que su fecha es la del día en que los interesados den cumplimiento a lo previsto en el artículo 87.1 de este Reglamento. (fin del art. 85 del Reglamento)

 

 

 


Equipo | Aviso legal | Condiciones generales | Ayuda
 

Guía Fiscal Navarra ® Todos los derechos reservados © iturNet ®, 1996 - 2008