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Mayores obligados
algunos
tienen mayores obligaciones de colaborar con Hacienda; a ellos, el cap. IV del Reglamento,
con sus cinco artículos; destacamos en negrita; por cierto que el art. 108 no puede ser más amplio e
inconcreto...: |
CAPITULO
IV Deberes de autoridades, funcionarios y particulares
Artículo 104. R. Deber
general de colaboración.
Los Organos
Judiciales y Administrativos, fedatarios públicos, encargados de registros y demás
autoridades de todos los órdenes, están obligados a facilitar al Departamento
de Economía y Hacienda los datos, noticias y documentos que éste les reclame y obren en
su poder; asimismo estarán obligados a poner en conocimiento del Departamento
cualesquiera actos o contratos sujetos al Impuesto en los que no conste el pago del
Impuesto, su exención o no sujeción.
Artículo 105. R. Remisión
de fallos e índices.
Los órganos
judiciales remitirán al Departamento de Economía y Hacienda relación mensual
de los fallos ejecutoriados o que tengan el carácter de sentencia firme por los que se
transmitan o adjudiquen bienes o derechos de cualquier clase, excepto cantidades en
metálico que constituyan precio de bienes, de servicios personales, de créditos o
indemnizaciones.
Los notarios
están obligados a remitir al Departamento de Economía y Hacienda, dentro de la primera
quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los documentos por
ellos autorizados en el trimestre anterior, con excepción de los actos de última
voluntad, reconocimiento de hijos y demás exceptuados de la presentación conforme a este
Reglamento. También están obligados a remitir, dentro del mismo plazo, relación de los
documentos privados comprensivos de contratos sujetos al pago del Impuesto que les hayan
sido presentados para conocimiento o legitimación de firmas. Asimismo, consignarán en
los documentos sujetos, entre las advertencias legales y de forma expresa, el plazo dentro
del cual están obligados los interesados a presentarlos a la liquidación, así como la
afección de los bienes al pago del Impuesto correspondiente a transmisiones que de ellos
se hubiera realizado, y las responsabilidades en que incurran en el caso de no efectuar la
presentación.
Artículo 106. R. Subastas y
concesiones administrativas.
Las autoridades
administrativas que aprueben subastas de bienes o derechos u otorguen concesiones
de cualquier clase, aun cuando no se hagan constar en escritura pública, vendrán
obligados a ponerlo en conocimiento del Departamento de Economía y Hacienda, con
expresión del valor de los bienes subastados o de las concesiones otorgadas, naturaleza,
fecha y objeto de la subasta o concesión, y nombre del rematante o concesionario.
Artículo 107. R. Catastros.
En particular, el
personal encargado del mantenimiento de los Catastros, remitirá al Departamento
de Economía y Hacienda copia de aquellos documentos de los que tuviere conocimiento en
los que no conste la correspondiente nota acreditativa del pago,
exención o no sujeción al Impuesto.
Artículo 108. R. Otras
obligaciones.
Los órganos
judiciales, Bancos, Cajas de Ahorro, asociaciones, sociedades, funcionarios, particulares
y cualesquiera otras entidades públicas o privadas, no acordarán las entregas
de bienes a personas distintas de su titular sin que se acredite previamente el pago del
Impuesto, su exención o no sujeción, salvo que la Administración lo autorice.
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