Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
 
Mayores obligados

algunos tienen mayores obligaciones de colaborar con Hacienda; a ellos, el cap. IV del Reglamento, con sus cinco artículos; destacamos en negrita; por cierto que el art. 108 no puede ser más amplio e inconcreto...:


 

CAPITULO IV   Deberes de autoridades, funcionarios y particulares

Artículo 104. R. Deber general de colaboración.

Los Organos Judiciales y Administrativos, fedatarios públicos, encargados de registros y demás autoridades de todos los órdenes, están obligados a facilitar al Departamento de Economía y Hacienda los datos, noticias y documentos que éste les reclame y obren en su poder; asimismo estarán obligados a poner en conocimiento del Departamento cualesquiera actos o contratos sujetos al Impuesto en los que no conste el pago del Impuesto, su exención o no sujeción.

Artículo 105. R. Remisión de fallos e índices.

  1. Los órganos judiciales remitirán al Departamento de Economía y Hacienda relación mensual de los fallos ejecutoriados o que tengan el carácter de sentencia firme por los que se transmitan o adjudiquen bienes o derechos de cualquier clase, excepto cantidades en metálico que constituyan precio de bienes, de servicios personales, de créditos o indemnizaciones.

  2. Los notarios están obligados a remitir al Departamento de Economía y Hacienda, dentro de la primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los documentos por ellos autorizados en el trimestre anterior, con excepción de los actos de última voluntad, reconocimiento de hijos y demás exceptuados de la presentación conforme a este Reglamento. También están obligados a remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos privados comprensivos de contratos sujetos al pago del Impuesto que les hayan sido presentados para conocimiento o legitimación de firmas. Asimismo, consignarán en los documentos sujetos, entre las advertencias legales y de forma expresa, el plazo dentro del cual están obligados los interesados a presentarlos a la liquidación, así como la afección de los bienes al pago del Impuesto correspondiente a transmisiones que de ellos se hubiera realizado, y las responsabilidades en que incurran en el caso de no efectuar la presentación.

Artículo 106. R. Subastas y concesiones administrativas.

Las autoridades administrativas que aprueben subastas de bienes o derechos u otorguen concesiones de cualquier clase, aun cuando no se hagan constar en escritura pública, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento del Departamento de Economía y Hacienda, con expresión del valor de los bienes subastados o de las concesiones otorgadas, naturaleza, fecha y objeto de la subasta o concesión, y nombre del rematante o concesionario.

Artículo 107. R. Catastros.

En particular, el personal encargado del mantenimiento de los Catastros, remitirá al Departamento de Economía y Hacienda copia de aquellos documentos de los que tuviere conocimiento en los que no conste la correspondiente nota acreditativa del pago, exención o no sujeción al Impuesto.

Artículo 108. R. Otras obligaciones.

Los órganos judiciales, Bancos, Cajas de Ahorro, asociaciones, sociedades, funcionarios, particulares y cualesquiera otras entidades públicas o privadas, no acordarán las entregas de bienes a personas distintas de su titular sin que se acredite previamente el pago del Impuesto, su exención o no sujeción, salvo que la Administración lo autorice.

 


Equipo | Aviso legal | Condiciones generales | Ayuda
 

Guía Fiscal Navarra ® Todos los derechos reservados © iturNet ®, 1996 - 2008