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Mención a sucesiones y donaciones
hasta
que no llegue un específico Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sigue la anterior
normativa para ciertos concretos casos. ...: |
DISPOSICION TRANSITORIA (del
Texto Refundido) No obstante lo dispuesto en la Disposición Final Primera (que dice
de vigor desde publicación del Texto Refundido en el BON y fué en el 18-06-99),
mientras no entre en vigor el nuevo Impuesto de Sucesiones y Donaciones, las
donaciones y demás transmisiones lucrativas "inter vivos" continuarán rigiéndose
por las Normas para la exacción de los Impuestos de Sucesiones y Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobadas por Acuerdo de la
Diputación Foral de 10 de abril de 1970, y disposiciones posteriores complementarias.
DISPOSICIONES ADICIONALES
(del Reglamento) Segunda.-Normas de liquidación.
Serán de aplicación a las
liquidaciones que deban practicarse por el Departamento de Economía y Hacienda de los
documentos que contengan actos sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a que se
refiere el artículo 94.2 de este Reglamento las disposiciones contenidas en los
artículos 95 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados aprobado por Decreto Foral 27/1982, de 23 de diciembre, así
como las reglas de competencia a que se refiere el Título V de las Normas para la
exacción de los Impuestos de Sucesiones y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados aprobadas por Acuerdo de la Diputación Foral de 10 de abril de 1970 y
disposiciones posteriores complementarias.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
(del Reglamento) Segunda.-Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
En tanto no entre en vigor
el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las donaciones y demás transmisiones
lucrativas "inter vivos", así como las aportaciones de bienes y derechos
verificadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, las adjudicaciones que a su favor y
en pago de las mismas se verifiquen a su disolución y las transmisiones que por tal causa
se hagan a los cónyuges en pago de su haber de gananciales o conquistas, continuarán
rigiéndose por las Normas para la exacción de los Impuestos de Sucesiones y
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aprobadas por Acuerdo de la
Diputación Foral de 10 de abril de 1970 y disposiciones posteriores complementarias.
Las referencias que en
este Reglamento se hacen al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se entenderán hechas
al Impuesto de Sucesiones regulado en las Normas aprobadas por Acuerdo de la Diputación
Foral de 10 de abril de 1970 y disposiciones posteriores complementarias.
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