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Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
 
Mención a sucesiones y donaciones

hasta que no llegue un específico Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sigue la anterior normativa para ciertos concretos casos. ...:


 

DISPOSICION TRANSITORIA (del Texto Refundido) No obstante lo dispuesto en la Disposición Final Primera (que dice de vigor desde publicación del Texto Refundido en el BON y fué en el 18-06-99), mientras no entre en vigor el nuevo Impuesto de Sucesiones y Donaciones, las donaciones y demás transmisiones lucrativas "inter vivos" continuarán rigiéndose por las Normas para la exacción de los Impuestos de Sucesiones y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobadas por Acuerdo de la Diputación Foral de 10 de abril de 1970, y disposiciones posteriores complementarias.

DISPOSICIONES ADICIONALES   (del Reglamento) Segunda.-Normas de liquidación.

Serán de aplicación a las liquidaciones que deban practicarse por el Departamento de Economía y Hacienda de los documentos que contengan actos sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a que se refiere el artículo 94.2 de este Reglamento las disposiciones contenidas en los artículos 95 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aprobado por Decreto Foral 27/1982, de 23 de diciembre, así como las reglas de competencia a que se refiere el Título V de las Normas para la exacción de los Impuestos de Sucesiones y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aprobadas por Acuerdo de la Diputación Foral de 10 de abril de 1970 y disposiciones posteriores complementarias.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS   (del Reglamento) Segunda.-Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

  1. En tanto no entre en vigor el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las donaciones y demás transmisiones lucrativas "inter vivos", así como las aportaciones de bienes y derechos verificadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, las adjudicaciones que a su favor y en pago de las mismas se verifiquen a su disolución y las transmisiones que por tal causa se hagan a los cónyuges en pago de su haber de gananciales o conquistas, continuarán rigiéndose por las Normas para la exacción de los Impuestos de Sucesiones y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aprobadas por Acuerdo de la Diputación Foral de 10 de abril de 1970 y disposiciones posteriores complementarias.

  2. Las referencias que en este Reglamento se hacen al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se entenderán hechas al Impuesto de Sucesiones regulado en las Normas aprobadas por Acuerdo de la Diputación Foral de 10 de abril de 1970 y disposiciones posteriores complementarias.

 


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