Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados


Base imponible. ¿Qué importe se grava?

cómo hallar la base imponible del impuesto ...:


NORMA DEL IMPUESTO, Artículo 16

  1. En la constitución y aumento de capital de sociedades que limiten de alguna manera la responsabilidad de los socios, la base imponible coincidirá con el importe nominal en que aquel quede fijado inicialmente o ampliado con adición de las primas de emisión, en su caso exigidas.
  2. Cuando se trate de operaciones realizadas por sociedades distintas de las anteriores y en las aportaciones de los socios para reponer pérdidas sociales, la base imponible se fijará en el valor neto de la aportación, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos aportados minorado por las cargas y gastos que fueren deducibles y por el valor de las deudas que queden a cargo de la sociedad con motivo de la aportación.
  3. En la escisión y fusión de sociedades, la base imponible se fijará atendiendo a la cifra de capital social del nuevo ente creado o al aumento de capital de la Sociedad absorbente, con adición, en su caso, de las primeras de emisión.
  4. En la disminución de capital y en la disolución, la base imponible coincidirá con el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios, sin deducción de gastos y deudas.

REGLAMENTO DEL IMPUESTO, Artículo 49.

(...)

3. En la transformación, la base imponible será el haber líquido que la sociedad tenga al día en que se adopte el acuerdo.

4. En la disminución de capital y disolución, aquélla coincidirá con el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios; tanto en estos supuestos como en los previstos en el número 2 anterior, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el artículo 15 del presente Reglamento.

5. En la fusión, la base imponible se fijará atendiendo a la cifra de capital social del nuevo ente creado, o al aumento de capital de la sociedad absorbente, según los casos.

caso de prórroga de sociedades, cómo hallar la base imponible del impuesto...:


Artículo 50.

En los casos de prórroga de Sociedades no sujetas al Impuesto por el concepto de operaciones societarias, se entenderá, a efectos de la tributación por Actos Jurídicos Documentados, que la base viene constituida por el haber líquido de la Sociedad en el momento de la adopción del Acuerdo.

caso de aportaciones de socios, cómo hallar la base imponible del impuesto...:


Artículo 51.

1. Cuando en las operaciones societarias la base venga determinada por el valor real de las aportaciones o entregas de bienes o derechos a los socios, dichas aportaciones o entregas podrán ser objeto de comprobación de valor, conforme a lo dispuesto en el artículo 49, girándose la liquidación sobre el valor comprobado de los bienes en que unas y otras consistan, sin deducción de las deudas, aún de aquéllas garantizadas con derecho real, y por el tipo correspondiente a la operación societaria de que se trate.

2. No obstante, en la aportación de negocios su valor real vendrá determinado por la diferencia entre el activo y el pasivo, sin perjuicio de la comprobación administrativa.

excepto el reparto de dividendo, todos los actos que den lugar a la entrega de bienes a los socios o de éstos a la sociedad, darán lugar a liquidación del impuesto...:


Artículo 52.

Todo acto o contrato que dé lugar a nuevas aportaciones o a la devolución o entrega de bienes o cantidades a los socios, salvo el reparto de dividendos, tributará como aumento de capital o disolución de sociedad, respectivamente, estimándose como base el valor de las nuevas aportaciones o el de las devoluciones o entregas que origine, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores.

Artículo 53.

  1. Serán aplicables a las sociedades a que se refieren los artículos 1.672 y 1.678, ambos inclusive, del Código civil las disposiciones contenidas en este Título.
  2. En la sociedad universal de ganancias se entenderá aprobado, conforme al artículo 1.675 del Código civil, el usufructo de los bienes de todas clases, pertenecientes a los socios.
consideración de sociedad de ganancias de contratos de reparto...:


Artículo 54.

El contrato, sean o no mercantiles las Sociedades o personas que lo celebren, por el que se hagan comunes o deban repartirse en la proporción convenida el todo o parte de las ganancias o beneficios obtenidos por aquéllas o los productos de bienes, empresas o negocios determinados, se considerará como sociedad de ganancias, estimándose como base la que resulte de aplicar al valor de los bienes cuyos productos o utilidades de explotación sean objeto de la sociedad las reglas establecidas para valorar los usufructos, siempre que no hubiere ni se constituyere una administración única común de los negocios, empresas o bienes.

Si se constituye una administración única común de los negocios, empresas o bienes de que se trate, a los efectos de este Impuesto, tributará como constitución de sociedad por el valor total de los bienes.



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Elaborada por: iturNet