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| Porcentajes a aplicar a la base imponible para el cálculo de las cantidades a pagar...: |
NORMA DEL IMPUESTO
Artículo 8.1. La cuota tributaria, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente, se obtendrá aplicando sobre la base liquidable los siguientes tipos:
a) El 6 por ciento, si se trata de transmisiones de bienes inmuebles, así como la constitución y cesión de los derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía.
b) El 4 por ciento, si se trata de la transmisión de bienes muebles y semovientes, así como la constitución y cesión de los derechos reales que recaigan sobre los mismos, salvo los derechos reales de garantía, la transmisión de los derechos contemplados en la Ley 42-1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias, y cualquier otro acto sujeto no comprendido en las demás letras de este apartado. (éste punto 8.1.b, nuevo por su añadido de la "multipropiedad", entra en vigor desde el 5.1.99; por la LF 14-99, de 6 abril, de modificaciones fiscales; BON 43, de 9.4.99; del E.R.)
| Si la base imponible está compuesta por bienes muebles e inmuebles, y no se determina el importe de cada uno de ellos, se liquida al tipo de bienes inmuebles (6 %)...: |
REGLAMENTO DEL IMPUESTO
Artículo 16. 2. Cuando un mismo acto o contrato comprenda bienes muebles o inmuebles sin especificación de la parte de valor que a cada uno de ellos corresponda, se aplicará el tipo de gravamen de los inmuebles.
No obstante lo establecido en el artículo 4, por este mismo tipo se liquidará la transmisión de una empresa mercantil o industrial en que se incluyan, con el inmueble en que esté instalada, los bienes de cualquier naturaleza que sirvan a la explotación objeto de aquella.
| Escala a aplicar por la utilización de efectos timbrados en los arrendamientos urbanos...: |
Artículo 17. 1. Podrá satisfacerse la deuda tributaria mediante la utilización de efectos timbrados, en los arrendamientos de fincas urbanas, según la siguiente escala:
| desde | hasta | pesetas | |
|---|---|---|---|
| 0 | 5.000 | 15 ptas. | |
| 5.001 | 10.000 | 30 ptas. | |
| 10.001 | 20.000 | 65 ptas. | |
| 20.001 | 40.000 | 130 ptas. | |
| 40.001 | 80.000 | 280 ptas. | |
| 80.001 | 160.000 | 560 ptas. | |
| 160.001 | 320.000 | 1.200 ptas. | |
| 320.001 | 640.000 | 2.400 ptas. | |
| 640.001 | 1.280.000 | 5.120 ptas. | |
| 1.280.001 | en adelante | 4 ptas. por cada mil o fracción | |
2. El Impuesto se liquidará a metálico y con arreglo a la citada escala de gravamen cuando en la constitución de arrendamientos no se utilicen efectos timbrados para obtener la cuota tributaria.
| Escala a aplicar en la transmisión de valores mobiliarios...: |
Artículo 18. La transmisión de acciones, derechos de suscripción, obligaciones y títulos análogos, tributarán según la siguiente escala:
| desde | hasta | pesetas | |
|---|---|---|---|
| 0 | 10.000 | 10 ptas. | |
| 10.000,01 | 30.000 | 30 ptas. | |
| 30.000,01 | 75.000 | 80 ptas. | |
| 75.000,01 | 150.000 | 160 ptas. | |
| 150.000,01 | 300.000 | 160 ptas. | |
| 300.000,01 | 1.000.000 | 1.200 ptas. | |
| 1.000.000,01 | 2.000.000 | 2.400 ptas. | |
| 2.000.000,01 | en adelante | 11 ptas. por cada diez mil o fracción. | |
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