

| larga lista de
exenciones y bonificaciones en el Impuesto sobre TPyAJD, primero, según la Norma del
Impuesto, (APF de 17 de marzo de 1981) luego, por el DF 27/1982, por el que se aprueba el
Reglamento del Impuesto, luego en otras disposiciones . ...: |
Artículo 36. NORMA DEL IMPUESTO. Los beneficios
fiscales aplicables en cada caso a las tres modalidades de gravamen a que se refiere el
artículo 1 de la presente Norma serán los siguientes:
A) Gozarán de exención subjetiva:
- a) La Diputación y demás Organismos de la
Administración Foral y sus establecimientos de beneficencia, cultura, docentes o de fines
científicos.
- b) El Estado y las Administraciones Públicas
Territoriales e Institucionales y sus establecimientos de beneficencia, cultura, seguridad
social, docentes o de fines científicos.
- c) Los establecimientos o fundaciones benéficos
o culturales, de previsión social, docentes o de fines científicos, de carácter
particular debidamente clasificados o declarados de interés social, siempre que los
cargos de patronos o representantes legales de los mismos sean gratuitos y rindan cuentas
a la Administración.
Las Cajas de Ahorro únicamente podrán gozar de
esta exención en cuanto a las adquisiciones directamente destinadas a sus obras sociales.
- d) Las Asociaciones declaradas de utilidad
pública dedicadas a la protección, asistencia o integración social de la infancia, de
la juventud, de la tercera edad, de personas con minusvalías físicas o psíquicas,
marginadas, alcohólicas, toxicómanas o con enfermedades en fase terminal, con los
requisitos establecidos en la letra anterior.
- e) La Cruz Roja Española.
B) Estarán exentas:
- Las transmisiones y demás actos y contratos en
que la exención resulte concedida por Tratados o Convenios internacionales ratificados
por el Estado Español.
- Las transmisiones que se verifiquen en virtud de
retracto legal, cuando el adquirente contra el cual se ejercite aquél hubiere satisfecho
ya el Impuesto.
- Las aportaciones de bienes y derechos verificadas
por los cónyuges a la sociedad conyugal, las adjudicaciones que a su favor y en pago de
las mismas se verifiquen a su disolución y las transmisiones que por tal causa se hagan a
los cónyuges en pago de su haber de gananciales o conquistas.
- Las entregas de dinero que constituyan el precio
de bienes, o se verifiquen en pago de servicios personales, de créditos o
indemnizaciones. Las actas de entrega de cantidades por los organismos de crédito y
ahorro, en ejecución de escrituras de préstamo hipotecario, cuyo impuesto haya sido
debidamente liquidado o declarada la exención procedente.
- Los anticipos sin interés concedidos por el
Estado y las Administraciones Públicas, Territoriales e Institucionales.
- Las transmisiones y demás actos y contratos a
que dé lugar la concentración parcelaria, las de permuta forzosa de fincas rústicas,
las permutas voluntarias autorizadas por el Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario,
así como las de acceso a la propiedad derivada de la legislación de arrendamientos
rústicos y las adjudicaciones del Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario a favor de
agricultores en Régimen de cultivo personal y directo.
- Las transmisiones de terrenos que se realicen
como consecuencia de la aportación inicial a las Juntas de compensación por los
propietarios del polígono y las adjudicaciones de solares que se efectúen a los
propietarios citados, por las propias Juntas, en proporción a los terrenos incorporados.
Los mismos actos y contratos a que dé lugar la
reparcelación en las condiciones señaladas en el párrafo anterior.
Esta exención estará condicionada al cumplimiento
de todos los requisitos urbanísticos.
- Los actos relativos a las garantías que presten
tutores en garantía del ejercicio de sus cargos.
- Los préstamos representados por bonos de caja
emitidos por los bancos industriales y de negocios.
- Los bonos y cédulas hipotecarias que cumplan los
requisitos establecidos en la legislación especial reguladora del mercado hipotecario.
- Las operaciones de fusión y escisión a las que
sea aplicable el régimen especial establecido en la Ley Foral sobre régimen fiscal de
las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canjes de valores y relaciones de
sociedades matriz-filial y en la Ley 29/1991, de 16 de diciembre.
- La constitución, aumento de capital y fusión de
las cooperativas fiscalmente protegidas, con arreglo a su legislación específica y la
adquisición por éstas de bienes o derechos que tiendan directamente al cumplimiento de
sus fines sociales.
- Derogado.
- Las resoluciones de la Jurisdicción Penal de los
Tribunales de Contrabando y del Tribunal de Cuentas cuando el fallo sea absolutorio.
- Las operaciones societarias que se produzcan con
motivo de las regularizaciones de balances autorizadas por la Administración.
- La transmisión de solares y la cesión del
derecho de superficie para la construcción de edificios en régimen de viviendas de
protección oficial; las escrituras públicas otorgadas para formalizar actos y contratos
relacionados con viviendas de protección oficial en cuanto al gravamen sobre actos
jurídicos documentados, la primera transmisión "inter vivos" del dominio de
las viviendas de protección oficial, siempre que tenga lugar dentro de los seis años
siguientes a la fecha de su calificación definitiva; los préstamos hipotecarios o no
solicitados para su construcción antes de la calificación definitiva; la constitución,
ampliación de capital, transformación y fusión de sociedades que tengan por exclusivo
objeto la promoción o construcción de edificios en régimen de protección oficial.
- Las transmisiones y demás actos y contratos
cuando tengan por objeto exclusivo salvar la ineficacia de otros actos anteriores por los
que se hubiera satisfecho el Impuesto y estuvieran afectados de vicio que implique
inexistencia o nulidad.
- Los depósitos en efectivo y los préstamos,
cualquiera que sea la forma en que se instrumenten, incluso los representados por
pagarés, bonos, obligaciones y títulos análogos. La exención se entenderá a la
transmisión posterior de los títulos que documenten el depósito o el préstamo, así
como al gravamen sobre actos jurídicos documentados que recae sobre pagarés, bonos,
obligaciones y demás títulos análogos emitidos en serie, por plazo no superior a
dieciocho meses, representativos de capitales ajenos por los que se satisfaga una
contraprestación por diferencia entre el importe satisfecho en la emisión y el
comprometido a reembolsar al vencimiento.
- Las transmisiones de edificaciones a las empresas
que realicen habitualmente las operaciones de arrendamiento financiero a que se refiere la
disposición adicional séptima de la Ley 26/1988, de 29 de Julio, para ser objeto de
arrendamiento con opción de compra a persona distinta del transmitente, cuando dichas
operaciones estén exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Será requisito imprescindible para poder disfrutar
de este beneficio que no existan relaciones de vinculación directas o indirectas,
conforme a lo previsto en el artículo 12 del Texto Refundido de las disposiciones del
Impuesto sobre Sociedades, entre transmitente, adquirente o arrendatario.
- Las transmisiones de vehículos usados con motor
mecánico para circular por carretera, cuando el adquirente sea un empresario dedicado
habitualmente a la compraventa de los mismos y los adquiera para su reventa.
La exención se entenderá concedida con carácter
provisional; para elevarse a definitiva deberá justificar la venta del vehículo
adquirido dentro del año siguiente a la fecha de su adquisición.
II. Continuarán, además aplicándose en los
estrictos términos en que fueron establecidas, las exenciones y bonificaciones
reconocidas en las siguientes disposiciones:
- a) Acuerdo de la Diputación Foral de 10 de
septiembre de 1971, regulador de la bonificación fiscal del 50 por ciento en la
adquisición de tierras para la formación de explotaciones agrarias de "características
adecuadas".
- b) Acuerdos de la Diputación Foral de 24 de
septiembre y 12 de noviembre de 1965 y 19 de diciembre de 1969 en relación con la primera
transmisión de viviendas reguladas por estos Acuerdos.
- c) Acuerdo de 3 de marzo de 1972, regulador de la
bonificación del 30 por ciento en la promoción de "complejos turísticos".
- d) Acuerdo de la Diputación Foral de 28 de junio
de 1974, regulador del Programa de Promoción Industrial.
- e) Norma reguladora del Plan Industrial de
Acción Coyuntural aprobada por el Parlamento Foral el día 25 de febrero de 1980.
- f) Derogado.
III. Los beneficios fiscales no se aplicarán en
ningún caso, a las letras de cambio, a los documentos que suplan a éstas o realicen
función de giro ni a las escrituras, actas o testimonios notariales gravados por el
artículo 22.1 de la presente Norma.
DISPOSICION TRANSITORIA (de la NORMA DEL
IMPUESTO)
Primera. Quedan sin efecto cuantas exenciones y
bonificaciones no figuren mencionadas en la presente Norma, a la que habrá de estarse
exclusivamente para determinar la extensión de las en ella recogidas, todo ello sin
perjuicio de los derechos adquiridos al amparo de las disposiciones anteriormente en
vigor, sin que la mera expectativa pueda reputarse derecho adquirido, y en virtud de
acuerdos adoptados por la Diputación Foral en el ejercicio de sus facultades en relación
con sociedades y entidades a las que les hayan sido reconocidos beneficios fiscales
mientras que no se alteren las condiciones de los mismos.
| ahora, las
exenciones recogidas en el Reglamento del Impuesto...: |
Art. 75 R
(...)
c) Las Fundaciones declaradas de interés social
por la Diputación Foral de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de 2 de diciembre
de 1976. Asímismo, los Establecimientos o Fundaciones benéficos o culturales, de
previsión social, docentes o de fines científicos, siempre que los cargos o patronos o
representantes legales de los mismos sean gratuitos y rindan cuentas a la Administración.
El beneficio fiscal se concederá en cada caso
por la Oficina Liquidadora competente, previa justificación fehaciente por el
Establecimiento o Fundación de que cumple los requisitos señalados en el párrafo
anterior, y estará sometido a la condición de que se mantengan las circunstancias que
justificaron la concesión de la exención.
Las Oficinas Liquidadoras y los Servicios de
Inspección de la Dirección de Hacienda podrán solicitar la justificación del
mantenimiento de los extremos apuntados.
Las Cajas de Ahorro únicamente podrán gozar de
esta exención en cuanto a las adquisiciones directamente destinadas a sus obras sociales.
d) Las Asociaciones declaradas de utilidad
pública dedicadas a la asistencia o integración social de minusválidos o subnormales o
a la atención de la tercera edad, con los requisitos establecidos en el apartado
anterior.
B) Estarán exentas:
(...)
- 6. Las transmisiones y demás actos y contratos a
que dé lugar la concentración parcelaria, las de permuta forzosa de fincas rústicas,
las permutas voluntarias autorizadas por el Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario a
favor de los agricultores en régimen de cultivo personal y directo, conforme a su
legislación específica.
- 11. La constitución, aumento de capital y
fusión de las cooperativas fiscalmente protegidas, con arreglo a su legislación
específica, y la adquisición por éstas de bienes o derechos que tiendan directamente al
cumplimiento de sus fines sociales.
- 12. Las actuaciones y resoluciones judiciales
cuando el obligado al pago del Impuesto hubiere obtenido el beneficio legal de pobreza,
así como aquéllas en que los Juzgados y Tribunales actúen de oficio.
- 13. Las resoluciones de la Jurisdicción Penal,
cuando el fallo sea absolutorio.
- 15. La transmisión de solares y la cesión del
derecho de superficie sobre los mismos para la construcción de edificios en régimen de
viviendas de protección oficial; las escrituras públicas otorgadas para formalizar actos
y contratos relacionados con viviendas de protección oficial en cuanto al gravamen sobre
actos jurídicos documentados; la primera transmisión inter vivos del dominio de las
viviendas de protección oficial siempre que tenga lugar dentro de los seis años
siguientes a la fecha de su calificación definitiva; los préstamos hipotecarios o no
solicitados para su construcción antes de la calificación definitiva; la constitución,
ampliación de capital, transformación y fusión de sociedades que tengan por exclusivo
objeto la promoción o construcción de edificios en régimen de protección oficial.
Para el reconocimiento del beneficio en relación
con la transmisión de los solares y la cesión del derecho de superficie sobre los
mismos, bastará que se consigne en el documento que el contrato se otorga con la
finalidad de construir viviendas de protección oficial y quedará sin efecto si
transcurriesen tres años, a partir de dicho reconocimiento, sin que se obtenga la
calificación provisional.
La exención se entenderá concedida con carácter
provisional y condicionada al cumplimiento de los requisitos que en cada caso exijan las
disposiciones vigentes para esta clase de viviendas.
- 16. La primera transmisión de las viviendas
promovidas al amparo de los acuerdos de la Diputación Foral de 24 de septiembre y 12 de
noviembre de 1965 y 19 de diciembre de 1969, y demás actos con aquélla relacionados,
siempre que se haga a los que hayan de ocuparlas como domicilio permanente y en los
términos establecidos en los citados acuerdos.
- 18. Las adquisiciones de tierras realizadas
conforme al Plan de Fomento a la Explotación Agraria Familiar, Jóvenes Agricultores y
Cooperativismo, aprobado por Acuerdo del Parlamento Foral de 28 de abril de 1980, y a los
Reglamentos para su aplicación, aprobados por la Diputación Foral el 10 de junio de
1980.
- 19. Los actos a que se refiere la Norma
Reguladora de los beneficios fiscales aplicables a las Iglesias, Confesiones y Comunidades
religiosas, aprobada por Acuerdo del Parlamento Foral de 16 de junio de 1981, en los
términos previstos en ella.
Artículo 76. R. Gozarán de bonificación en la
base imponible:
A) De hasta el 99 por ciento, los actos y
contratos mediante los que se lleve a cabo la fusión de empresas o escisión de
sociedades y demás actos preparatorios o directamente derivados de estas operaciones en
los términos que se establecen en la Norma sobre el Régimen Fiscal de las Fusiones de
Empresas, aprobada por Acuerdo del Parlamento Foral de 8 de febrero de 1982.
B) De hasta el 95 por ciento:
- a) La constitución y ampliación de capital de
las sociedades acogidas al Plan Industrial de Acción Coyuntural aprobado por el
Parlamento Foral el 25 de febrero de 1980, y en los términos que se establezcan en los
correspondientes acuerdos de inclusión de aquéllas en el mismo.
- b) Las garantías reales de créditos solicitados
para la financiación de los proyectos acogidos al Plan de Fomento a la Explotación
Agraria Familiar, Jóvenes Agricultores y Cooperativismo, aprobado por el Parlamento Foral
el 28 de abril de 1980, en los términos establecidos por los Reglamentos para su
aplicación.
C) Del 50 por ciento, la adquisición de
tierras, directamente o a través de la Administración, para constituir "explotaciones
de características adecuadas", en los términos establecidos en el Acuerdo de la
Diputación Foral de 10 de septiembre de 1971.
D) Del 30 por ciento, la constitución y
ampliación de capital de sociedades anónimas acogidas al Acuerdo de la Diputación Foral
de 3 de marzo de 1972, sobre Ayudas a Complejos Turísticos, con los límites que se fijen
en la concesión de los beneficios.
Artículo 77. R. En ningún caso se aplicarán
los beneficios fiscales a las letras de cambio, o a los documentos que suplan a éstas o
realicen función de giro, ni a escrituras, actas o testimonios notariales gravados por el
artículo 57, apartado 1.
Artículo 78. R. Siempre que se conceda un
beneficio de exención o bonificación cuya definitiva efectividad dependa del ulterior
cumplimiento por el contribuyente de cualquier requisito exigido por la norma reguladora
de dicho beneficio se entenderá concedido con carácter provisional y condicionado a
dicho cumplimiento.
DISPOSICION ADICIONAL (del Reglamento).
Los beneficios fiscales contenidos en las Normas
sobre medidas coyunturales de política industrial y de fomento de la inversión y el
empleo, de 23 de junio de 1982, se aplicarán en los términos establecidos en las mismas
y en los Reglamentos para su desarrollo.
| por venir al caso,
Beneficios tributarios para las Sociedades Anónimas Laborales. LF 19/1986, de
Presupuestos de Navarra para 1987..: |
DISPOSICIONES ADICIONALES
DECIMOSEPTIMA. A partir del 1 de enero de 1987
las Sociedades Anónimas Laborales, reguladas por la Ley 15/1986, de 25 de abril, que
reúnan los requisitos señalados en el artículo 21 de la misma, gozarán de los
siguientes beneficios tributarios:
1. En el Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:
- a) Bonificación del 99 por 100 de las cuotas
devengadas por las operaciones societarias de constitución y aumento de capital y de las
que se originen por los actos y contratos necesarios para la transformación o adaptación
de sociedades ya existentes en Sociedades Anónimas Laborales, así como las que tengan su
causa en los actos de adaptación previstos en la disposición transitoria de dicha Ley.
- b) Igual bonificación para las que se devenguen
por operaciones de constitución de préstamos, incluso los representados por
obligaciones, cuando su importe se destine a la realización de inversiones en activos
fijos necesarios para el desarrollo de su actividad.
- c) Igual bonificación para las que se devenguen
por la adquisición, por cualquier medio admitido en derecho, de bienes provinientes de la
empresa de que procedan la mayoría de los socios trabajadores de la Sociedad Anónima
Laboral.
Los beneficiarios tributarios a que se refieren
las letras anteriores se concederán por el Departamento de Economía y Hacienda por un
período de cinco años, contados desde la fecha de escritura pública de constitución de
la Sociedad, de transformación de otra sociedad en Sociedad Anónima Laboral, o de
adaptación, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria de la Ley
15/1986, de 25 de abril, prorrogable por igual plazo.
| No sujeción al
Impuesto de resoluciones jurisdiccionales y laudos arbitrales. LF 19/1986 de Presupuestos
de Navarra para 1987...: |
VIGESIMA. A partir del 1 de enero de 1987, no
estarán sujetos al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados las resoluciones
jurisdiccionales y los laudos arbitrales dictados por quienes tengan jurisdicción en
Navarra; los escritos de los interesados relacionados con aquéllas, así como las
diligencias y actuaciones que se practiquen y testimonios que se expidan.
| Bonificaciones a
las empresas acogidas a ayudas previstas en la Norma sobre Medidas Coyunturales de Fomento
de la Inversión y el Empleo, de 23 de junio de 1982. LF3/1988 de Presupuestos de Navarra
para 1988..: |
Artículo 69. Bonificaciones y exenciones en el
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Las empresas acogidas a las ayudas previstas en
el artículo 34 de la Norma sobre Medidas Coyunturales de Política Industrial y de
Fomento de la Inversión y el Empleo, aprobada por el Parlamento Foral el día 23 de junio
de 1982, gozarán de una bonificación del 95 por 100 en la base imponible del Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, concepto
"Operaciones Societarias", correspondiente a las aportaciones efectuadas a la
sociedad, hasta una cantidad máxima equivalente al importe de las inversiones acogidas a
las citadas ayudas, siempre y cuando la competencia para la exacción del Impuesto
corresponda a la Hacienda de Navarra.
- Las transmisiones de terrenos de Polígonos
Industriales propiedad de la Comunidad Foral que se efectúen por ésta a las empresas que
hayan de instalarse en los mismos, gozarán de una bonificación del 95 por 100 en la base
imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
que grave las referidas operaciones.
- Se aplicarán en sus propios términos y con los
requisitos y condiciones en cada caso exigidos, los beneficios fiscales que para el
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados establecen la
Ley 38/1985, de 22 de noviembre, que modifica la regulación del Monopolio de Tabacos, la
Ley 23/1986, de 24 de diciembre, que establece las Bases del régimen jurídico de las
Cámaras Agrarias, la Ley 54/1968, de 27 de julio, de Ordenación Rural y el artículo 55
de la Ley 49/1981, de 24 de diciembre, reguladora del Estatuto de la explotación familiar
agraria y de los agricultores jóvenes.
| Bonificaciones a
las empresas acogidas a las ayudas previstas en la Norma sobre Medidas Coyunturales de
Fomento de la Inversión y el Empleo, de 23 de junio de 1982. Bonificaciones en la
transmisión de terrenos de Polígonos Industriales. LF3/1989 de Presupuestos de Navarra
para 1989..: |
Artículo 61. Bonificaciones del Impuesto.
- Las empresas acogidas a las ayudas previstas en
el artículo 34 de la Norma sobre Medidas Coyunturales de Política Industrial y de
Fomento de la Inversión y el Empleo, aprobada por el Parlamento Foral el día 23 de junio
de 1982, gozarán de una bonificación del 95 por 100 en la base imponible del Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, concepto
"Operaciones Societarias", correspondiente a las aportaciones efectuadas a la
sociedad, hasta una cantidad máxima equivalente al importe de las inversiones acogidas a
las citadas ayudas, siempre y cuando la competencia para la exacción del Impuesto
corresponda a la Hacienda de Navarra.
- La transmisión de terrenos de Polígonos
Industriales propiedad de la Comunidad Foral o de la Sociedad Estatal de Promoción y
Equipamiento de Suelo, construidos por ésta al amparo del Acuerdo de Colaboración
suscrito a tal fin con el Gobierno de Navarra, que se efectúen a las empresas que hayan
de instalarse en los mismos, gozarán de una bonificación del 95 por 100 en la base
imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
que grave las referidas operaciones.
| Exención en la
transmisión de valores. LF 3/1989 de Presupuestos de Navarra para 1989..: |
Artículo 64. Exenciones en la transmisión de
valores.
La transmisión de valores estará exenta del
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto
sobre el Valor Añadido.
No obstante lo dispuesto en el párrafo
anterior, tributarán por el concepto de "Transmisiones Patrimoniales Onerosas"
del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y según el
tipo de gravamen y normas aplicables a las transmisiones onerosas de inmuebles:
- a) Las transmisiones de valores que representen
partes del capital social o patrimonio de sociedades, fondos, asociaciones u otras
entidades cuyo activo esté constituido al menos en su cincuenta por ciento por inmuebles
situados en territorio nacional, siempre que, como resultado de dicha transmisión, el
adquirente obtenga la titularidad total de este patrimonio o, al menos, una posición tal
que le permita ejercer el control sobre tales entidades. Tratándose de sociedades
mercantiles se entenderá obtenido dicho control cuando directa o indirectamente se
alcance una participación en el capital social superior al cincuenta por ciento.
A los efectos del cómputo del cincuenta por ciento
del activo constituido por inmuebles, no se tendrán en cuenta aquéllos que formen parte
del activo circulante de las entidades cuyo objeto social exclusivo consista en el
desarrollo de actividades empresariales de construcción o promoción inmobiliaria, salvo
los terrenos y solares.
- b) Las transmisiones de aciones o participaciones
sociales, recibidas por las aportaciones de bienes inmuebles realizadas con ocasión de la
constitución de sociedades o la ampliación de su capital social, siempre que entre la
fecha de aportación y la de transmisión no hubiera transcurrido un plazo superior a un
año.
| Exención en la
transmisión de valores. LF 1/1990 de Presupuestos de Navarra para 1990..: |
Artículo 59. Exención en la transmisión de
valores.
La transmisión de valores, admitidos o no a
negociación en un mercado secundario oficial, estará exenta del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre el Valor
Añadido.
No obstante lo dispuesto en el párrafo
anterior, tributarán por el concepto de "Transmisiones Patrimoniales Onerosas"
del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y según el
tipo de gravamen y normas aplicables a las transmisiones onerosas de inmuebles:
a) Las transmisiones realizadas en el mercado
secundario, así como las adquisiciones en los mercados primarios como consecuencia del
ejercicio de los derechos de suscripción preferente y de conversión de obligaciones en
acciones, de valores que representen partes alícuotas del capital social o patrimonio de
sociedades, fondos, asociaciones y otras entidades, siempre que se cumplan los siguientes
requisitos:
1. Que el activo de aquellas sociedades, fondos,
asociaciones o entidades esté constituido al menos en su cincuenta por ciento por
inmuebles situados en territorio nacional.
2. Que como resultado de dicha transmisión el
adquirente obtenga la titularidad total del patrimonio de tales entidades o, al menos, una
posición tal que le permita ejercer el control sobre las mismas.
Tratándose de sociedades mercantiles se
entenderá obtenido dicho control cuando directa o indirectamente se alcance una
participación en el capital social superior al cincuenta por ciento.
A los efectos del cómputo del cincuenta por
ciento del activo constituido por inmuebles, no se tendrán en cuenta aquellos que formen
parte del activo circulante de las entidades cuyo objeto social exclusivo consista en el
desarrollo de actividades empresariales de construcción o promoción inmobiliaria, salvo
los terrenos y solares.
b) Las transmisiones de acciones o
participaciones sociales, recibidas por las aportaciones de bienes inmuebles realizadas
con ocasión de la constitución de sociedades o la ampliación de su capital social,
siempre que entre la fecha de aportación y la de transmisión no hubiera transcurrido un
plazo superior a un año.
| Exención en la
aplicación de la nueva legislación mercantil. (Ley 19/1989 de adaptación a la Normativa
Europea). LF 1/1990 de Presupuestos de Navarra para 1990..: |
Artículo 60. Exenciones en la adaptación a la
nueva legislación mercantil.
Gozarán de exención de toda clase de tributos
y exacciones los actos y documentos a que se refiere la Disposición Transitoria Octava de
la Ley 19/1989, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las
Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de Sociedades, en los términos
señalados en aquélla.
| Exención en las
operaciones societarias. Ley Foral 12/1992 de Modificaciones Tributarias..: |
DISPOSICION ADICIONAL
Tercera. Exenciones en operaciones societarias.
A partir de 1 de enero de 1992, quedarán
exentas en la modalidad de "Operaciones Societarias" del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados las operaciones de
constitución y aumento de capital de Sociedades Anónimas Laborales, Sociedades de
Inversión Mobiliaria de Capital Fijo y Sociedades y Fondos de Capital Riesgo, siempre que
concurran las condiciones y requisitos establecidos en su normativa reguladora para la
aplicación de bonificaciones en la cuota devengada o en la base imponible.
| Exenciones y
Bonificaciones en Agrupaciones de Interés Económico y en Uniones Temporales de Empresas.
Ley Foral 12/1992, de Modificaciones Tributarias..: |
Régimen fiscal de las Agrupaciones de Interés
Económico y las Uniones Temporales de Empresas.
Art. 5 .../... Dos. Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Las operaciones de constitución, aportación de
los socios, aumento y reducción de capital, de disolución y de liquidación de las
Agrupaciones de Interés Económico, así como los contratos preparatorios y demás
documentos cuya formalización constituya legalmente presupuesto necesario para dicha
constitución, gozarán de exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados.
- La misma exención se aplicará a las operaciones
de transformación a que se refiere el art. 19 de la Ley 12/1991, de 29 de abril, así
como a las de adaptación, transformación y disolución de las Sociedades de Empresas y
Agrupaciones de Empresas, reguladas por la Ley 196/1963, de 28 de diciembre, y Ley
18/1982, de 26 de mayo, respectivamente, en Agrupaciones de Interés Económico, conforme
a lo previsto en el número 3 de la Disposición Transitoria de la citada Ley 12/1991.
Art. 6 .../... Dos. Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Gozarán de exención las operaciones de
constitución, ampliación, reducción, disolución y liquidación de la Unión, así como
los contratos preparatorios y demás documentos cuya formalización constituya legalmente
presupuesto necesario para la constitución de aquélla
| Exenciones para
Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria. Ley Foral 12/1993 de apoyo a la
inversión..: |
Régimen fiscal de las Sociedades y Fondos de
Inversión Inmobiliaria y Fondos de Titulación Hipotecaria.
art. 26 A) 2. Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- a) Estarán exentas del Impuesto la
constitución, aumento de capital y la fusión de las sociedades y fondos de inversión
inmobiliaria.
- b) Gozará de una bonificación del 95 por 100
del Impuesto la adquisición de viviendas destinadas a su arrendamiento por las sociedades
y fondos de inversión inmobiliaria.
| Exenciones en las
escrituras de subrogaciones y novaciones de préstamos hipotecarios para adquisición de
vivienda habitual. Ley Foral 3/1994 por la que se regulan diversas materias tributarias..:
|
Art. 1. Exención en el Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Estarán exentas por el concepto de "Actos
Jurídicos Documentados", a que se refiere el número 2 del artículo 22 de las
Normas reguladoras del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados de 17 de marzo de 1981, las escrituras públicas que documenten las
operaciones de subrogación y novación modificativa de préstamos hipotecarios a que se
refiere la Ley 2/1994, de 30 de marzo sobre subrogación y modificación de préstamos
hipotecarios.
| Fusiones,
disoluciones y liquidaciones de sociedades transparentes antes del 31 de diciembre de
1996. Ley Foral 25/1994, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas
tributarias..: |
Art. 12. Disolución o fusión de determinadas
sociedades transparentes.
- En los supuestos de doble transparencia fiscal a
que se refiere el número 5 del artículo 47 de la Ley Foral 6/1992, de 14 de mayo, las
distintas sociedades implicadas podrán fusionarse entre sí o acordar su disolución y
liquidación de impuestos y gravámenes siempre y cuando finalicen el procedimiento de
fusión o de disolución y liquidación con anterioridad al 31 de diciembre de 1996.
- Los bienes y derechos que se adjudiquen como
consecuencia de tales fusiones o disoluciones se considerarán adquiridos por los
adjudicatarios en la fecha en que lo fueron por las respectivas sociedades que se
extingan, y se valorarán a efectos fiscales, en el supuesto de disolución con
liquidación, por el mismo valor que tenía la participación del adjudicatario en el
capital de la sociedad que se disuelva.
| Exención en la
agrupación de varias fincas. Ley Foral 3/1995 reguladora del Registro Fiscal de la
Riqueza Territorial de Navarra..: |
Disposición Adicional Segunda.
- Gozarán de exención en el Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados las escrituras públicas
otorgadas para formalizar la agrupación de varias fincas registrales, consideradas por el
Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra como una única parcela, a efectos de
inscribir en el Registro de la propiedad la finca resultante.
- Esta exención tendrá carácter provisional y
estará condicionada a que, en el plazo de los tres meses siguientes a la fecha de la nota
puesta por la oficina gestora del Impuesto, se verifique la inscripción del documento en
el Registro de la Propiedad.
Dentro del plazo de los quince días siguientes
al en que la inscripción debió tener lugar, habrá de presentarse de nuevo el documento
en la oficina gestora, procediéndose por ésta a elevar a definitiva la exención
provisional o, en su caso, practicar la liquidación del impuesto.
| Empresas en
crisis. LF 1/1985 reguladora de ayudas a empresas en crisis..: |
Artículo 3. Los beneficios tributarios que
podrán otorgarse a la empresa, son:
a) Bonificación del 99 por 100 de la cuota del
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que graven
préstamos, empréstitos y aumentos de capital.
| Instituciones de
Inversión Colectiva. LF 3/1988 de Presupuestos de Navarra para 1988..: |
Artículo 82. Imposición indirecta las
sociedades de inversión mobiliaria.
2. La constitución, aumento de capital,
transformación en otro tipo de institución colectiva y modificación de las sociedades
de inversió,n mobiliaria de capital variable, gozarán de exención en el Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados.
El beneficio se entenderá concedido con
carácter provisional y quedará, sin efecto transcurrido el plazo de dos años desde la
inscripción de la sociedad en el Registro Especial a que se refiere la Ley 46/1984 sin
que los títulos representativos del capital hayan sido admitidos a cotización oficial en
Bolsa. En ese caso, se requerirá el ingreso de la totalidad del Impuesto devengado por
las operaciones realizadas, con sus correspondientes s intereses de demora.
Artículo 85. Imposición indirecta de los
fondos de inversión. Los fondos de inversión acogidos al régimen fiscal especial
gozarán de exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados con el mismo alcance establecido para las sociedades de inversión mobiliaria
de capital variable.
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