Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados


Beneficios fiscales. Exenciones.

larga lista de exenciones y bonificaciones en el Impuesto sobre TPyAJD, primero, según la Norma del Impuesto, (APF de 17 de marzo de 1981) luego, por el DF 27/1982, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto, luego en otras disposiciones . ...:


 

Artículo 36. NORMA DEL IMPUESTO. Los beneficios fiscales aplicables en cada caso a las tres modalidades de gravamen a que se refiere el artículo 1 de la presente Norma serán los siguientes:

A) Gozarán de exención subjetiva:

B) Estarán exentas:

  1. Las transmisiones y demás actos y contratos en que la exención resulte concedida por Tratados o Convenios internacionales ratificados por el Estado Español.
  2. Las transmisiones que se verifiquen en virtud de retracto legal, cuando el adquirente contra el cual se ejercite aquél hubiere satisfecho ya el Impuesto.
  3. Las aportaciones de bienes y derechos verificadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, las adjudicaciones que a su favor y en pago de las mismas se verifiquen a su disolución y las transmisiones que por tal causa se hagan a los cónyuges en pago de su haber de gananciales o conquistas.
  4. Las entregas de dinero que constituyan el precio de bienes, o se verifiquen en pago de servicios personales, de créditos o indemnizaciones. Las actas de entrega de cantidades por los organismos de crédito y ahorro, en ejecución de escrituras de préstamo hipotecario, cuyo impuesto haya sido debidamente liquidado o declarada la exención procedente.
  5. Los anticipos sin interés concedidos por el Estado y las Administraciones Públicas, Territoriales e Institucionales.
  6. Las transmisiones y demás actos y contratos a que dé lugar la concentración parcelaria, las de permuta forzosa de fincas rústicas, las permutas voluntarias autorizadas por el Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario, así como las de acceso a la propiedad derivada de la legislación de arrendamientos rústicos y las adjudicaciones del Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario a favor de agricultores en Régimen de cultivo personal y directo.
  7. Las transmisiones de terrenos que se realicen como consecuencia de la aportación inicial a las Juntas de compensación por los propietarios del polígono y las adjudicaciones de solares que se efectúen a los propietarios citados, por las propias Juntas, en proporción a los terrenos incorporados.
    Los mismos actos y contratos a que dé lugar la reparcelación en las condiciones señaladas en el párrafo anterior.
    Esta exención estará condicionada al cumplimiento de todos los requisitos urbanísticos.
  8. Los actos relativos a las garantías que presten tutores en garantía del ejercicio de sus cargos.
  9. Los préstamos representados por bonos de caja emitidos por los bancos industriales y de negocios.
  10. Los bonos y cédulas hipotecarias que cumplan los requisitos establecidos en la legislación especial reguladora del mercado hipotecario.
  11. Las operaciones de fusión y escisión a las que sea aplicable el régimen especial establecido en la Ley Foral sobre régimen fiscal de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canjes de valores y relaciones de sociedades matriz-filial y en la Ley 29/1991, de 16 de diciembre.
  12. La constitución, aumento de capital y fusión de las cooperativas fiscalmente protegidas, con arreglo a su legislación específica y la adquisición por éstas de bienes o derechos que tiendan directamente al cumplimiento de sus fines sociales.
  13. Derogado.
  14. Las resoluciones de la Jurisdicción Penal de los Tribunales de Contrabando y del Tribunal de Cuentas cuando el fallo sea absolutorio.
  15. Las operaciones societarias que se produzcan con motivo de las regularizaciones de balances autorizadas por la Administración.
  16. La transmisión de solares y la cesión del derecho de superficie para la construcción de edificios en régimen de viviendas de protección oficial; las escrituras públicas otorgadas para formalizar actos y contratos relacionados con viviendas de protección oficial en cuanto al gravamen sobre actos jurídicos documentados, la primera transmisión "inter vivos" del dominio de las viviendas de protección oficial, siempre que tenga lugar dentro de los seis años siguientes a la fecha de su calificación definitiva; los préstamos hipotecarios o no solicitados para su construcción antes de la calificación definitiva; la constitución, ampliación de capital, transformación y fusión de sociedades que tengan por exclusivo objeto la promoción o construcción de edificios en régimen de protección oficial.
  17. Las transmisiones y demás actos y contratos cuando tengan por objeto exclusivo salvar la ineficacia de otros actos anteriores por los que se hubiera satisfecho el Impuesto y estuvieran afectados de vicio que implique inexistencia o nulidad.
  18. Los depósitos en efectivo y los préstamos, cualquiera que sea la forma en que se instrumenten, incluso los representados por pagarés, bonos, obligaciones y títulos análogos. La exención se entenderá a la transmisión posterior de los títulos que documenten el depósito o el préstamo, así como al gravamen sobre actos jurídicos documentados que recae sobre pagarés, bonos, obligaciones y demás títulos análogos emitidos en serie, por plazo no superior a dieciocho meses, representativos de capitales ajenos por los que se satisfaga una contraprestación por diferencia entre el importe satisfecho en la emisión y el comprometido a reembolsar al vencimiento.
  19. Las transmisiones de edificaciones a las empresas que realicen habitualmente las operaciones de arrendamiento financiero a que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 26/1988, de 29 de Julio, para ser objeto de arrendamiento con opción de compra a persona distinta del transmitente, cuando dichas operaciones estén exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.
    Será requisito imprescindible para poder disfrutar de este beneficio que no existan relaciones de vinculación directas o indirectas, conforme a lo previsto en el artículo 12 del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sociedades, entre transmitente, adquirente o arrendatario.
  20. Las transmisiones de vehículos usados con motor mecánico para circular por carretera, cuando el adquirente sea un empresario dedicado habitualmente a la compraventa de los mismos y los adquiera para su reventa.
    La exención se entenderá concedida con carácter provisional; para elevarse a definitiva deberá justificar la venta del vehículo adquirido dentro del año siguiente a la fecha de su adquisición.

II. Continuarán, además aplicándose en los estrictos términos en que fueron establecidas, las exenciones y bonificaciones reconocidas en las siguientes disposiciones:

III. Los beneficios fiscales no se aplicarán en ningún caso, a las letras de cambio, a los documentos que suplan a éstas o realicen función de giro ni a las escrituras, actas o testimonios notariales gravados por el artículo 22.1 de la presente Norma.

DISPOSICION TRANSITORIA (de la NORMA DEL IMPUESTO)

Primera. Quedan sin efecto cuantas exenciones y bonificaciones no figuren mencionadas en la presente Norma, a la que habrá de estarse exclusivamente para determinar la extensión de las en ella recogidas, todo ello sin perjuicio de los derechos adquiridos al amparo de las disposiciones anteriormente en vigor, sin que la mera expectativa pueda reputarse derecho adquirido, y en virtud de acuerdos adoptados por la Diputación Foral en el ejercicio de sus facultades en relación con sociedades y entidades a las que les hayan sido reconocidos beneficios fiscales mientras que no se alteren las condiciones de los mismos.

ahora, las exenciones recogidas en el Reglamento del Impuesto...:


Art. 75 R

(...)

c) Las Fundaciones declaradas de interés social por la Diputación Foral de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de 2 de diciembre de 1976. Asímismo, los Establecimientos o Fundaciones benéficos o culturales, de previsión social, docentes o de fines científicos, siempre que los cargos o patronos o representantes legales de los mismos sean gratuitos y rindan cuentas a la Administración.

El beneficio fiscal se concederá en cada caso por la Oficina Liquidadora competente, previa justificación fehaciente por el Establecimiento o Fundación de que cumple los requisitos señalados en el párrafo anterior, y estará sometido a la condición de que se mantengan las circunstancias que justificaron la concesión de la exención.

Las Oficinas Liquidadoras y los Servicios de Inspección de la Dirección de Hacienda podrán solicitar la justificación del mantenimiento de los extremos apuntados.

Las Cajas de Ahorro únicamente podrán gozar de esta exención en cuanto a las adquisiciones directamente destinadas a sus obras sociales.

d) Las Asociaciones declaradas de utilidad pública dedicadas a la asistencia o integración social de minusválidos o subnormales o a la atención de la tercera edad, con los requisitos establecidos en el apartado anterior.

B) Estarán exentas:

(...)

Artículo 76. R. Gozarán de bonificación en la base imponible:

A) De hasta el 99 por ciento, los actos y contratos mediante los que se lleve a cabo la fusión de empresas o escisión de sociedades y demás actos preparatorios o directamente derivados de estas operaciones en los términos que se establecen en la Norma sobre el Régimen Fiscal de las Fusiones de Empresas, aprobada por Acuerdo del Parlamento Foral de 8 de febrero de 1982.

B) De hasta el 95 por ciento:

C) Del 50 por ciento, la adquisición de tierras, directamente o a través de la Administración, para constituir "explotaciones de características adecuadas", en los términos establecidos en el Acuerdo de la Diputación Foral de 10 de septiembre de 1971.

D) Del 30 por ciento, la constitución y ampliación de capital de sociedades anónimas acogidas al Acuerdo de la Diputación Foral de 3 de marzo de 1972, sobre Ayudas a Complejos Turísticos, con los límites que se fijen en la concesión de los beneficios.

Artículo 77. R. En ningún caso se aplicarán los beneficios fiscales a las letras de cambio, o a los documentos que suplan a éstas o realicen función de giro, ni a escrituras, actas o testimonios notariales gravados por el artículo 57, apartado 1.

Artículo 78. R. Siempre que se conceda un beneficio de exención o bonificación cuya definitiva efectividad dependa del ulterior cumplimiento por el contribuyente de cualquier requisito exigido por la norma reguladora de dicho beneficio se entenderá concedido con carácter provisional y condicionado a dicho cumplimiento.

DISPOSICION ADICIONAL (del Reglamento).

Los beneficios fiscales contenidos en las Normas sobre medidas coyunturales de política industrial y de fomento de la inversión y el empleo, de 23 de junio de 1982, se aplicarán en los términos establecidos en las mismas y en los Reglamentos para su desarrollo.

por venir al caso, Beneficios tributarios para las Sociedades Anónimas Laborales. LF 19/1986, de Presupuestos de Navarra para 1987..:


DISPOSICIONES ADICIONALES

DECIMOSEPTIMA. A partir del 1 de enero de 1987 las Sociedades Anónimas Laborales, reguladas por la Ley 15/1986, de 25 de abril, que reúnan los requisitos señalados en el artículo 21 de la misma, gozarán de los siguientes beneficios tributarios:

1. En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:

Los beneficiarios tributarios a que se refieren las letras anteriores se concederán por el Departamento de Economía y Hacienda por un período de cinco años, contados desde la fecha de escritura pública de constitución de la Sociedad, de transformación de otra sociedad en Sociedad Anónima Laboral, o de adaptación, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria de la Ley 15/1986, de 25 de abril, prorrogable por igual plazo.

No sujeción al Impuesto de resoluciones jurisdiccionales y laudos arbitrales. LF 19/1986 de Presupuestos de Navarra para 1987...:


VIGESIMA. A partir del 1 de enero de 1987, no estarán sujetos al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados las resoluciones jurisdiccionales y los laudos arbitrales dictados por quienes tengan jurisdicción en Navarra; los escritos de los interesados relacionados con aquéllas, así como las diligencias y actuaciones que se practiquen y testimonios que se expidan.

Bonificaciones a las empresas acogidas a ayudas previstas en la Norma sobre Medidas Coyunturales de Fomento de la Inversión y el Empleo, de 23 de junio de 1982. LF3/1988 de Presupuestos de Navarra para 1988..:


Artículo 69. Bonificaciones y exenciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

  1. Las empresas acogidas a las ayudas previstas en el artículo 34 de la Norma sobre Medidas Coyunturales de Política Industrial y de Fomento de la Inversión y el Empleo, aprobada por el Parlamento Foral el día 23 de junio de 1982, gozarán de una bonificación del 95 por 100 en la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, concepto "Operaciones Societarias", correspondiente a las aportaciones efectuadas a la sociedad, hasta una cantidad máxima equivalente al importe de las inversiones acogidas a las citadas ayudas, siempre y cuando la competencia para la exacción del Impuesto corresponda a la Hacienda de Navarra.
  2. Las transmisiones de terrenos de Polígonos Industriales propiedad de la Comunidad Foral que se efectúen por ésta a las empresas que hayan de instalarse en los mismos, gozarán de una bonificación del 95 por 100 en la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que grave las referidas operaciones.
  3. Se aplicarán en sus propios términos y con los requisitos y condiciones en cada caso exigidos, los beneficios fiscales que para el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados establecen la Ley 38/1985, de 22 de noviembre, que modifica la regulación del Monopolio de Tabacos, la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, que establece las Bases del régimen jurídico de las Cámaras Agrarias, la Ley 54/1968, de 27 de julio, de Ordenación Rural y el artículo 55 de la Ley 49/1981, de 24 de diciembre, reguladora del Estatuto de la explotación familiar agraria y de los agricultores jóvenes.
Bonificaciones a las empresas acogidas a las ayudas previstas en la Norma sobre Medidas Coyunturales de Fomento de la Inversión y el Empleo, de 23 de junio de 1982. Bonificaciones en la transmisión de terrenos de Polígonos Industriales. LF3/1989 de Presupuestos de Navarra para 1989..:


Artículo 61. Bonificaciones del Impuesto.

  1. Las empresas acogidas a las ayudas previstas en el artículo 34 de la Norma sobre Medidas Coyunturales de Política Industrial y de Fomento de la Inversión y el Empleo, aprobada por el Parlamento Foral el día 23 de junio de 1982, gozarán de una bonificación del 95 por 100 en la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, concepto "Operaciones Societarias", correspondiente a las aportaciones efectuadas a la sociedad, hasta una cantidad máxima equivalente al importe de las inversiones acogidas a las citadas ayudas, siempre y cuando la competencia para la exacción del Impuesto corresponda a la Hacienda de Navarra.
  2. La transmisión de terrenos de Polígonos Industriales propiedad de la Comunidad Foral o de la Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento de Suelo, construidos por ésta al amparo del Acuerdo de Colaboración suscrito a tal fin con el Gobierno de Navarra, que se efectúen a las empresas que hayan de instalarse en los mismos, gozarán de una bonificación del 95 por 100 en la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que grave las referidas operaciones.
Exención en la transmisión de valores. LF 3/1989 de Presupuestos de Navarra para 1989..:


Artículo 64. Exenciones en la transmisión de valores.

La transmisión de valores estará exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre el Valor Añadido.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, tributarán por el concepto de "Transmisiones Patrimoniales Onerosas" del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y según el tipo de gravamen y normas aplicables a las transmisiones onerosas de inmuebles:

Exención en la transmisión de valores. LF 1/1990 de Presupuestos de Navarra para 1990..:


Artículo 59. Exención en la transmisión de valores.

La transmisión de valores, admitidos o no a negociación en un mercado secundario oficial, estará exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre el Valor Añadido.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, tributarán por el concepto de "Transmisiones Patrimoniales Onerosas" del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y según el tipo de gravamen y normas aplicables a las transmisiones onerosas de inmuebles:

a) Las transmisiones realizadas en el mercado secundario, así como las adquisiciones en los mercados primarios como consecuencia del ejercicio de los derechos de suscripción preferente y de conversión de obligaciones en acciones, de valores que representen partes alícuotas del capital social o patrimonio de sociedades, fondos, asociaciones y otras entidades, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1. Que el activo de aquellas sociedades, fondos, asociaciones o entidades esté constituido al menos en su cincuenta por ciento por inmuebles situados en territorio nacional.

2. Que como resultado de dicha transmisión el adquirente obtenga la titularidad total del patrimonio de tales entidades o, al menos, una posición tal que le permita ejercer el control sobre las mismas.

Tratándose de sociedades mercantiles se entenderá obtenido dicho control cuando directa o indirectamente se alcance una participación en el capital social superior al cincuenta por ciento.

A los efectos del cómputo del cincuenta por ciento del activo constituido por inmuebles, no se tendrán en cuenta aquellos que formen parte del activo circulante de las entidades cuyo objeto social exclusivo consista en el desarrollo de actividades empresariales de construcción o promoción inmobiliaria, salvo los terrenos y solares.

b) Las transmisiones de acciones o participaciones sociales, recibidas por las aportaciones de bienes inmuebles realizadas con ocasión de la constitución de sociedades o la ampliación de su capital social, siempre que entre la fecha de aportación y la de transmisión no hubiera transcurrido un plazo superior a un año.

Exención en la aplicación de la nueva legislación mercantil. (Ley 19/1989 de adaptación a la Normativa Europea). LF 1/1990 de Presupuestos de Navarra para 1990..:


Artículo 60. Exenciones en la adaptación a la nueva legislación mercantil.

Gozarán de exención de toda clase de tributos y exacciones los actos y documentos a que se refiere la Disposición Transitoria Octava de la Ley 19/1989, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de Sociedades, en los términos señalados en aquélla.

Exención en las operaciones societarias. Ley Foral 12/1992 de Modificaciones Tributarias..:


DISPOSICION ADICIONAL

Tercera. Exenciones en operaciones societarias.

A partir de 1 de enero de 1992, quedarán exentas en la modalidad de "Operaciones Societarias" del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados las operaciones de constitución y aumento de capital de Sociedades Anónimas Laborales, Sociedades de Inversión Mobiliaria de Capital Fijo y Sociedades y Fondos de Capital Riesgo, siempre que concurran las condiciones y requisitos establecidos en su normativa reguladora para la aplicación de bonificaciones en la cuota devengada o en la base imponible.

Exenciones y Bonificaciones en Agrupaciones de Interés Económico y en Uniones Temporales de Empresas. Ley Foral 12/1992, de Modificaciones Tributarias..:


Régimen fiscal de las Agrupaciones de Interés Económico y las Uniones Temporales de Empresas.

Art. 5 .../... Dos. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

  1. Las operaciones de constitución, aportación de los socios, aumento y reducción de capital, de disolución y de liquidación de las Agrupaciones de Interés Económico, así como los contratos preparatorios y demás documentos cuya formalización constituya legalmente presupuesto necesario para dicha constitución, gozarán de exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  2. La misma exención se aplicará a las operaciones de transformación a que se refiere el art. 19 de la Ley 12/1991, de 29 de abril, así como a las de adaptación, transformación y disolución de las Sociedades de Empresas y Agrupaciones de Empresas, reguladas por la Ley 196/1963, de 28 de diciembre, y Ley 18/1982, de 26 de mayo, respectivamente, en Agrupaciones de Interés Económico, conforme a lo previsto en el número 3 de la Disposición Transitoria de la citada Ley 12/1991.

Art. 6 .../... Dos. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Gozarán de exención las operaciones de constitución, ampliación, reducción, disolución y liquidación de la Unión, así como los contratos preparatorios y demás documentos cuya formalización constituya legalmente presupuesto necesario para la constitución de aquélla

Exenciones para Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria. Ley Foral 12/1993 de apoyo a la inversión..:


Régimen fiscal de las Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y Fondos de Titulación Hipotecaria.

art. 26 A) 2. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Exenciones en las escrituras de subrogaciones y novaciones de préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda habitual. Ley Foral 3/1994 por la que se regulan diversas materias tributarias..:


Art. 1. Exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Estarán exentas por el concepto de "Actos Jurídicos Documentados", a que se refiere el número 2 del artículo 22 de las Normas reguladoras del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de 17 de marzo de 1981, las escrituras públicas que documenten las operaciones de subrogación y novación modificativa de préstamos hipotecarios a que se refiere la Ley 2/1994, de 30 de marzo sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios.

Fusiones, disoluciones y liquidaciones de sociedades transparentes antes del 31 de diciembre de 1996. Ley Foral 25/1994, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias..:


Art. 12. Disolución o fusión de determinadas sociedades transparentes.

  1. En los supuestos de doble transparencia fiscal a que se refiere el número 5 del artículo 47 de la Ley Foral 6/1992, de 14 de mayo, las distintas sociedades implicadas podrán fusionarse entre sí o acordar su disolución y liquidación de impuestos y gravámenes siempre y cuando finalicen el procedimiento de fusión o de disolución y liquidación con anterioridad al 31 de diciembre de 1996.
  2. Los bienes y derechos que se adjudiquen como consecuencia de tales fusiones o disoluciones se considerarán adquiridos por los adjudicatarios en la fecha en que lo fueron por las respectivas sociedades que se extingan, y se valorarán a efectos fiscales, en el supuesto de disolución con liquidación, por el mismo valor que tenía la participación del adjudicatario en el capital de la sociedad que se disuelva.
Exención en la agrupación de varias fincas. Ley Foral 3/1995 reguladora del Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra..:


Disposición Adicional Segunda.

  1. Gozarán de exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados las escrituras públicas otorgadas para formalizar la agrupación de varias fincas registrales, consideradas por el Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra como una única parcela, a efectos de inscribir en el Registro de la propiedad la finca resultante.
  2. Esta exención tendrá carácter provisional y estará condicionada a que, en el plazo de los tres meses siguientes a la fecha de la nota puesta por la oficina gestora del Impuesto, se verifique la inscripción del documento en el Registro de la Propiedad.

Dentro del plazo de los quince días siguientes al en que la inscripción debió tener lugar, habrá de presentarse de nuevo el documento en la oficina gestora, procediéndose por ésta a elevar a definitiva la exención provisional o, en su caso, practicar la liquidación del impuesto.

Empresas en crisis. LF 1/1985 reguladora de ayudas a empresas en crisis..:


Artículo 3. Los beneficios tributarios que podrán otorgarse a la empresa, son:

a) Bonificación del 99 por 100 de la cuota del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que graven préstamos, empréstitos y aumentos de capital.

Instituciones de Inversión Colectiva. LF 3/1988 de Presupuestos de Navarra para 1988..:


Artículo 82. Imposición indirecta las sociedades de inversión mobiliaria.

2. La constitución, aumento de capital, transformación en otro tipo de institución colectiva y modificación de las sociedades de inversió,n mobiliaria de capital variable, gozarán de exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados.

El beneficio se entenderá concedido con carácter provisional y quedará, sin efecto transcurrido el plazo de dos años desde la inscripción de la sociedad en el Registro Especial a que se refiere la Ley 46/1984 sin que los títulos representativos del capital hayan sido admitidos a cotización oficial en Bolsa. En ese caso, se requerirá el ingreso de la totalidad del Impuesto devengado por las operaciones realizadas, con sus correspondientes s intereses de demora.

Artículo 85. Imposición indirecta de los fondos de inversión. Los fondos de inversión acogidos al régimen fiscal especial gozarán de exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con el mismo alcance establecido para las sociedades de inversión mobiliaria de capital variable.



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Elaborada por: iturNet