Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados


Hecho imponible. ¿Qué  se grava?

operaciones societarias sujetas a este impuesto...:


NORMA DEL IMPUESTO

Artículo 12

1. Son operaciones societarias sujetas:

  1. La constitución, aumento y disminución de capital, fusión, escisión y disolución de sociedades.
    Tendrán la consideración de operaciones de fusión y escisión las definidas en los números 1, 2 y 3 del artículo 2 de la Ley Foral 8/1992, de 3 de junio.
  2. Las aportaciones que efectúen los socios para reponer pérdidas sociales.

2. No estará sujeta la ampliación de capital que se realice con cargo a reservas constituidas exclusivamente por prima de emisión de acciones.

(hay más sobre el tema en disposiciones distintas, donde se enumeran una serie de exenciones a este impuesto. Así,

y todas ellas están en sus respectivos lugares de esta Guía; del E.R.)

Equiparación, a efectos de este impuesto, de distintas formas jurídicas a sociedades...:


Artículo 13

A los efectos de este Impuesto, se equipararán a Sociedades:

  1. Las personas jurídicas no societarias que persigan fines lucrativos.
  2. Los contratos de cuentas en participación.
  3. La copropiedad de buques.
  4. La comunidad de bienes, constituída por actos "inter vivos" que realice actividades empresariales, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  5. La misma comunidad constituída u originada por actos "mortis causa", cuando se continúe en régimen de indivisión la explotación del negocio del causante por un plazo superior a tres años. La liquidación se practicará, desde luego, sin perjuicio del derecho a la devolución que proceda si la comunidad se disuelve antes de trascurrir el referido plazo.


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Elaborada por: iturNet