Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados


Hecho imponible. ¿Qué se grava?

actos que tienen la consideración de transmisiones patrimoniales sujetas a impuesto y qué actos no están sujetos...:


REGLAMENTO DEL IMPUESTO

Artículo 12. 1. Son transmisiones patrimoniales sujetas:

Se liquidará como constitución de derechos la ampliación posterior de su contenido que implique para su titular un incremento patrimonial, el cual servirá de base para la exigencia del tributo.

No obstante, las prórrogas forzosas de los distintos contratos de arrendamiento, conforme a su legislación específica, no quedarán sujetas al Impuesto.

2. Se considerarán transmisiones patrimoniales a efectos de liquidación y pago del Impuesto:

3. Las condiciones resolutorias explícitas de las compraventas a que se refiere el artículo 11 de la Ley Hipotecaria se equipararán a las hipotecas que garanticen el pago del precio aplazado con la misma finca vendida. Las condiciones resolutorias explícitas que garanticen el pago del precio aplazado en las transmisiones empresariales de bienes inmuebles sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido no tributarán ni en este Impuesto ni por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas. El mismo régimen se aplicará a las hipotecas que garanticen el precio aplazado en las transmisiones empresariales de bienes inmuebles constituidas sobre los mismos bienes transmitidos.

4. A los efectos de este Impuesto, los contratos de aparcería y los de subarriendo se equipararán a los de arrendamiento.

5. No estarán sujetas al Impuesto por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas las entregas de bienes, las prestaciones de servicios y, en general, las operaciones que constituyan actos habituales del tráfico de las empresas o explotaciones que las efectúen, ya sean industriales, comerciales, agrarias, forestales, ganaderas o mixtas, salvo las entregas o transmisiones y los arrendamientos de bienes inmuebles rústicos y de terrenos sin urbanizar.

Tampoco estará sujeta la transmisión de crédito cuando el cedente o cesionario sea comerciante y tuviera su origen en una operación mercantil habitual de aquél, así como la expedición o el endoso de abonos en cuenta, recibos de cantidades, pagarés, cartas de pago, resguardos de depósitos, cheques, talones de cuenta corriente, conocimientos de embarque, cartas de porte u otros documentos que cumplan análoga finalidad dentro del tráfico mercantil.

En ninqún caso un mismo acto o contrato estará sujeto por el concepto comprendido en este Título y por el Impuesto sobre el Valor Añadido.

se incluye entre sujetas..  y son operaciones no sujetas. las anteriores si realizadas por.... y hay relación con el IVA...:


NORMA DEL IMPUESTO

Artículo 4.

  1. No estarán sujetas al concepto de "transmisiones patrimoniales onerosas", regulado en el presente Título las operaciones enumeradas en el artículo anterior cuando sean realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional y, en cualquier caso, cuando constituyan entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante, quedarán sujetas a dicho concepto impositivo las entregas o arrendamientos de bienes inmuebles cuando gocen de exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las entregas de aquellos inmuebles que estén incluídos en la transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial, cuando por las circunstancias concurrentes la transmisión de este patrimonio no quede sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.
  2. Todas las transmisiones empresariales de bienes inmuebles sujetas, y no exentas, al Impuesto sobre el Valor Añadido, se liquidarán sin excepción por dicho tributo, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 22 respecto al gravamen sobre Actos Jurídicos Documentados.
particularidad en la transmisión de vehículos...:


Artículo 51. Operaciones sujetas.

A partir de primero de enero de 1987, solo quedarán exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados las transmisiones de vehículos usados con motor mecánico para circular en carretera cuando el adquirente sea un empresario dedicado habitualmente a la compraventa de los mismos que los adquiera para su reventa.

La exención se entenderá concedida con carácter provisional y para elevarse a definitiva deberá justificarse la venta del vehículo adquirido dentro del año siguiente a la fecha de su adquisición.



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Elaborada por: iturNet