Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados


OFICINAS LIQUIDADORAS

competencias en materia liquidatoria a los Registradores de la Propiedad, con la excepción de Pamplona. Deberes de los Registradores en relación con la liquidación de este impuesto...:


REGLAMENTO DEL IMPUESTO

Artículo 82. La liquidación del Impuesto en cada Oficina, excepto en la de Pamplona, estará exclusivamente a cargo del Registrador de la Propiedad o de la persona que legalmente le sustituya, los cuales serán los liquidadores oficiales del mismo.

Corresponde a los liquidadores el examen de los documentos y la calificación jurídico-fiscal del concepto por el que deben contribuir los actos o contratos sujetos al Impuesto, o la declaración de exención o de no sujeción, en su caso, sin perjuicio de la acción fiscal y facultad revisora que se reserva la Diputación.

disposición pública de la legislación reguladora de este impuesto...:


Artículo 83. En todas las Oficinas Liquidadoras estará a disposición del público, para que pueda consultarlo, un ejemplar de la Norma Reguladora del Impuesto y de este Reglamento.

obligaciones formales de los Registradores de la Propiedad, en relación con la liquidación de este impuesto...:


Artículo 84. Los Liquidadores del Impuesto, además de las facultades y funciones que se les concede y encomienda, deberán, en el desempeño de su misión, observar las siguientes prescripciones:

  1. Procurar la debida y exacta gestión del Impuesto, ejerciendo para ello la más escrupulosa vigilancia y reclamando y proponiendo a la Diputación la reclamación de los datos y la adopción de las medidas que conceptúen necesarias.
  2. Llevar con arreglo a los modelos facilitados por la Diputación los libros, talonarios de recibos de presentación de documentos, Diario de Presentación de documentos, Diario de liquidaciones y Registro de entrada y salida de comunicaciones y los demás auxiliares que sean precisos.
  3. Cuidar de que los libros, estados y documentos necesarios para la administración, liquidación, recaudación y estadística del Impuesto se lleven con estricta sujeción a las prescripciones reglamentarias.
  4. Cerrar diariamente el Libro de Presentación de documentos por medio de diligencia en la que se hará constar el número de asientos practicados cada día, con indicación de los números correlativos que les corresponda, la cual autorizará, con su firma, y consignar en cada asiento que se haga en el Diario de Liquidación la fecha en que el mismo se practique.
  5. Llevar el Libro Registro de Liquidaciones o Diario de Liquidaciones en el cual se consignarán las que, al finalizar cada mes, queden pendientes de pago, a fin de conocer si éste se verifica en el plazo reglamentario y la relación de los deudores por dicho concepto.
  6. Llevar, asimismo, otro libro de liquidaciones aplazadas con expresión de sus respectivos vencimientos.
  7. Remitir mensualmente a la Diputación los estados y copia del Diario de Liquidaciones y demás documentos estadísticos, así como redactar las cartas de pago con estricta sujeción a las instrucciones que reciban de la Dirección de Hacienda.
  8. Remitir a la Dirección de Hacienda a fin de cada mes relación certificada de los contribuyentes que no hayan satisfecho el Impuesto dentro del plazo legal, con expresión del número de liquidación, nombre, los dos apellidos, vecindad y domicilio del contribuyente, y cantidad a que asciende el débito por cuotas, honorarios, intereses y multas, totalizado al final y precisando el concepto del documento liquidado.
  9. Auxiliar eficazmente a la investigación, fiscalización y comprobación general de documentos y valores, iniciando expedientes, reclamando directamente de los particulares, autoridades y funcionarios los datos necesarios, evacuando los informes que se les pidan e instruyendo los de investigación.
  10. Examinar y comprobar las noticias y datos que reclamen o reciban.
  11. Adoptar o, en su caso, proponer a la Dirección de Hacienda las medidas conducentes a exigir la presentación de documentos en los casos y por los trámites establecidos en este Reglamento.
  12. Dar cuenta a la Dirección de Hacienda de toda falta de cumplimiento de las prescripciones reglamentarias que tengan conexión con el Impuesto, cuando proceda de las autoridades o funcionarios que según este Reglamento tengan deberes especiales que cumplir.
  13. Adoptar cuantos medios de fiscalización general y especial crean necesarios para averiguar y perseguir las ocultaciones que se cometan, requeriendo el auxilio de la Dirección de Hacienda cuando lo estimen conveniente.
  14. Consignar en las notas del documento los datos exigidos por el artículo 139, cuidando de expresar en letra el importe de las cantidades liquidadas.
  15. Estampar en todo informe, documento, nota recibo o carta de pago que deban redactar o expedir, el sello de la Oficina Liquidadora.
  16. Emitir informe, cuando sea requerido, en los expedientes de reclamación que se promuevan contra actos de la Oficina que se halle a su cargo.
obligaciones formales de los Registradores de la Propiedad, en el supuesto de su cese ...:


Artículo 85. Cuando los Registradores de la Propiedad cesen en su cargo, antes de cesar en el de Liquidadores del Impuesto deberán formalizar la oportuna relación o inventario de los documentos o expedientes que se hallen pendientes de despacho.

reparto de gastos entre Diputación (Gobierno de Navarra) y Registradores de la Propiedad, en  la liquidación de este impuesto...:


Artículo 86. Los libros-registros, Diarios, impresos oficiales, sellos y certificaciones, así como los medios mecánicos necesarios en el caso de ser informatizada la gestión del Impuesto, serán facilitados por la Diputación a las Oficinas Liquidadoras. Todos los demás gastos que se ocasionen en estas Oficinas serán de cuenta de los Liquidadores respectivos.

Los Liquidadores solicitarán las entregas del material a que se refiere el párrafo anterior por conducto del Departarnento Gestor del Impuesto.

sobre todo estos últimos artículos suelen sorprender; el caso es que los liquidadores (y registradores de la propiedad, excepto en Pamplona) tienen competencias de liquidación fiscal, pero no son Hacienda aunque también cobren (por honorarios) del contribuyente. Así, Hacienda podría inspeccionarles, para comprobar su buen funcionamiento ...:


Artículo 87. Con objeto de armonizar la marcha del servicio en las diferentes Oficinas Liquidadoras, la Dirección de Hacienda girará a las mismas las visitas que estime necesarias, para examinar los libros y demás antecedentes relacionados con el Impuesto, y dictar, en su caso, o proponer a la Diputación, la adopción de las medidas procedentes.

Honorarios a percibir por los Registradores de la Propiedad, en relación con la liquidación de este impuesto...:


Artículo 88. Los liquidadores del Impuesto devengarán por sus servicios los honorarios que se consigan a continuación:

  1. Por cada nota de liquidación, exención o no sujeción al Impuesto que se extienda en el documento presentado a liquidación, la cantidad de diez pesetas.
  2. El treinta y tres por ciento de las multas que impongan.
  3. Por la liquidación, el tres por ciento de las cuotas liquidadas.

Los honorarios a que se refiere el número 1 de este artículo serán satisfechos directamente por los contribuyentes a los Liquidadores en el momento de retirar de la Oficina Liquidadora el documento despachado.

atribución a determinados Registradores de la Propiedad, en relación con la liquidación de este impuesto, en el supuesto de que en una misma localidad haya más de uno...:


 

D.F. 217/1984, de 10 de octubre, por el que se regula la atribución de la liquidación de los Impuestos sobre sucesiones, transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en las demarcaciones registrales de Estella, Tafalla y Tudela. (B.O.N. núm. 129/22-10-84).

Artículo 1. La liquidación de los Impuestos sobre Sucesiones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y demás funciones que para tal objeto tienen asignadas los actuales Registradores de la Propiedad en las demarcaciones de Estella, Tafalla y Tudela quedará atribuida al titular del Registro con numeración más baja.

Artículo 2. El presente Decreto comenzará a regir el mismo día que se produzca la segregación de los registros existentes en las demarcaciones de Estella, Tafalla y Tudela.



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Elaborada por: iturNet