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| competencias en materia liquidatoria a los Registradores de la Propiedad, con la excepción de Pamplona. Deberes de los Registradores en relación con la liquidación de este impuesto...: |
REGLAMENTO DEL IMPUESTO
Artículo 82. La liquidación del Impuesto en cada Oficina, excepto en la de Pamplona, estará exclusivamente a cargo del Registrador de la Propiedad o de la persona que legalmente le sustituya, los cuales serán los liquidadores oficiales del mismo.
Corresponde a los liquidadores el examen de los documentos y la calificación jurídico-fiscal del concepto por el que deben contribuir los actos o contratos sujetos al Impuesto, o la declaración de exención o de no sujeción, en su caso, sin perjuicio de la acción fiscal y facultad revisora que se reserva la Diputación.
| disposición pública de la legislación reguladora de este impuesto...: |
Artículo 83. En todas las Oficinas Liquidadoras estará a disposición del público, para que pueda consultarlo, un ejemplar de la Norma Reguladora del Impuesto y de este Reglamento.
| obligaciones formales de los Registradores de la Propiedad, en relación con la liquidación de este impuesto...: |
Artículo 84. Los Liquidadores del Impuesto, además de las facultades y funciones que se les concede y encomienda, deberán, en el desempeño de su misión, observar las siguientes prescripciones:
| obligaciones formales de los Registradores de la Propiedad, en el supuesto de su cese ...: |
Artículo 85. Cuando los Registradores de la Propiedad cesen en su cargo, antes de cesar en el de Liquidadores del Impuesto deberán formalizar la oportuna relación o inventario de los documentos o expedientes que se hallen pendientes de despacho.
| reparto de gastos entre Diputación (Gobierno de Navarra) y Registradores de la Propiedad, en la liquidación de este impuesto...: |
Artículo 86. Los libros-registros, Diarios, impresos oficiales, sellos y certificaciones, así como los medios mecánicos necesarios en el caso de ser informatizada la gestión del Impuesto, serán facilitados por la Diputación a las Oficinas Liquidadoras. Todos los demás gastos que se ocasionen en estas Oficinas serán de cuenta de los Liquidadores respectivos.
Los Liquidadores solicitarán las entregas del material a que se refiere el párrafo anterior por conducto del Departarnento Gestor del Impuesto.
| sobre todo estos últimos artículos suelen sorprender; el caso es que los liquidadores (y registradores de la propiedad, excepto en Pamplona) tienen competencias de liquidación fiscal, pero no son Hacienda aunque también cobren (por honorarios) del contribuyente. Así, Hacienda podría inspeccionarles, para comprobar su buen funcionamiento ...: |
Artículo 87. Con objeto de armonizar la marcha del servicio en las diferentes Oficinas Liquidadoras, la Dirección de Hacienda girará a las mismas las visitas que estime necesarias, para examinar los libros y demás antecedentes relacionados con el Impuesto, y dictar, en su caso, o proponer a la Diputación, la adopción de las medidas procedentes.
| Honorarios a percibir por los Registradores de la Propiedad, en relación con la liquidación de este impuesto...: |
Artículo 88. Los liquidadores del Impuesto devengarán por sus servicios los honorarios que se consigan a continuación:
Los honorarios a que se refiere el número 1 de este artículo serán satisfechos directamente por los contribuyentes a los Liquidadores en el momento de retirar de la Oficina Liquidadora el documento despachado.
| atribución a determinados Registradores de la Propiedad, en relación con la liquidación de este impuesto, en el supuesto de que en una misma localidad haya más de uno...: |
D.F. 217/1984, de 10 de octubre, por el que se regula la atribución de la liquidación de los Impuestos sobre sucesiones, transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en las demarcaciones registrales de Estella, Tafalla y Tudela. (B.O.N. núm. 129/22-10-84).
Artículo 1. La liquidación de los Impuestos sobre Sucesiones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y demás funciones que para tal objeto tienen asignadas los actuales Registradores de la Propiedad en las demarcaciones de Estella, Tafalla y Tudela quedará atribuida al titular del Registro con numeración más baja.
Artículo 2. El presente Decreto comenzará a regir el mismo día que se produzca la segregación de los registros existentes en las demarcaciones de Estella, Tafalla y Tudela.
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