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Impuesto sobre el Valor Añadidio
 

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de este impuesto

 

¿A quién afecta este Impuesto sobre el Valor Añadido?

El pago, al consumidor final o último. Quien no se lo puede deducir y es quien finalmente lo paga, por ese sencillo motivo. 

¿Los demás? Pues los escalones intermedios, van cargando el IVA a sus facturas, deduciéndose lo ya pagado por sus proveedores, y cobrando o pagando (según les resulte). Así, ¿los demás? Si el consumidor final no tiene que hacer sino pagar como destinatario último que es, a los demás toca lo demás, ir repercutiendo uno tras otro (en sus facturas) los IVAs y trimestralmente, haciendo cuentas con Hacienda según les resulte.

Son esos dos grupos, básicamente. Los intermediarios y el consumidor final.

¿En pocas palabras?

El IVA es uno de los impuestos peor entendidos. La cultura impositiva es mayor en otros impuestos, pero con el IVA existe un problema : el impuesto se refiere al Valor Añadido, al que grava, y ¿qué es el Valor Añadido?

Lo explicaremos mediante un sencillo ejemplo. 

Supongamos un agricultor ecológico que nada compra, y que vende sus productos a una cooperativa para su envasado y comercialización; y ésta, vende directamente al consumidor final, en sus propias tiendas. Pues bien, supongamos que el agricultor vende a 100 a la cooperativa, y ésta, que, claro, lo compra a 100, vende al consumidor a 150. Y supongamos para simplificar, que el IVA es del 10 % en todos los casos. 

Pues bien,   (a) el agricultor vende a 100, pero cobra además su IVA; en total cobra 100 + 10 = 110.   (b) la cooperativa, al comprarle el producto, le paga ese 110. Y a su vez, la cooperativa envasa y vende al consumidor a 150, más el IVA, esto es, 150 + 15 = 165.   (c) El consumidor final paga ese importe dicho, 165, y consume el producto. 

Recapitulando, etapa por etapa : El agricultor ha cobrado 10 por IVA, que deberá declarar y entregar a Hacienda; La cooperativa le ha pagado ese 10 de IVA, pero al vender el producto, cobra al consumidor 15 de IVA; y como la cooperativa ya había pagado 10 al agricultor, lo resta de ese 15, y así, la cooperativa declara y paga a Hacienda 15 - 10 = 5. En resumen, ante Hacienda declaran y pagan, por su parte el agricultor, 10, y por otro lado la cooperativa, 5. Total, 15. 

Recapitulando, desde el final hacia el principio : El consumidor ha pagado 165, con dos componentes : 150 por la mercancía propiamente dicha, y 15 por el IVA. Cifra ésta última que es, efectivamente, la suma 10 + 5 del anterior párrafo. 

Así, el IVA es un impuesto al consumo. Que van cobrando (y en su caso pagando) los escalones anteriores, esto es, los productores de bienes y servicios. Y pagando el consumidor final.

Es esencial entender el VA si se quiere entender el IVA. 

Intereses, nóminas y otros conceptos no tienen IVA. Porque el IVA cae sobre el flujo de bienes y servicios, formalizados en compraventa : facturas. Sobre bienes y servicios no financieros.

En el fondo, como idea, el IVA es sencillo. Pero está lleno de regímenes especiales, interpretaciones, casos diferentes en importaciones y en exportaciones, que la aplicación práctica puede ser complicada en algunos casos. En demasiados. Pero por las muchas excepciones y casos particulares y modificaciones que se aplican. Por ejemplo, en ciertos países el IVA tiene un solo tipo, que no es caso de España. 

Puede decirse que el IVA es un impuesto europeo, en su origen y aplicación. Pues bien, el euro puede llevar a una convergencia de precios en la Unión Europea, pero desde luego jamás tendrá lugar una igualdad de precios si antes no se unifican los diferentes tipos de aplicación de IVA en cada país.  

Para terminar, ciertamente el IVA es un impuesto que obliga a grandes trámites burocráticos y que, desde luego, conecta con otros impuestos. Porque informa a Hacienda. Esto es, el agricultor del ejemplo anterior, no podrá negar que ha cobrado 100 (para su declaración IRPF) y la cooperativa del mismo ejemplo, no podrá negar que sus ventas son de 150 y su compra de mercadería ha sido de 100, a efectos de su Impuesto Sociedades. El IVA informa, ya lo hemos dicho. 

  Matiz : Módulos. En algunos casos Hacienda admite, o sugiere, o impone, que en vez de calcular y pagar según cálculos (a eso se llama estimación directa, del concreto caso del concreto contribuyente), se vaya a una modalidad, que no es calcular (pero sí pagar) el IVA en función ahora, no ya de cálculos, sino de otras cosas : superficie del establecimiento, número de trabajadores, potencia productiva o de instalación eléctrica ... ese es el llamado Régimen Especial Simplificado (R.E.S.) o más popularmente, de signos, índices o módulos. (Con una especie de hermano gemelo para IRPF, que se llama Régimen de Estimación Objetiva, R.E.O.; algunas actividades entran en uno, otras en el otro, otras en ambos, y el resto en ninguno). 

Y como se lo decimos : no se calcula el IVA concreto y paga según resulte (mucho o poco), sino según los módulos (superficie, empleo, etc.) del concreto caso, tanto si marcha bien o mal el negocio. Suele ser método más caro para el contribuyente, pero más sencillo para él y más sencillo también de inspeccionar para Hacienda, desde luego. Pero también tiene limitaciones tajantes : algunas actividades, y de pequeño tamaño. Y en todo caso, se debe, como en la estimación directa, realizar contabilidad (si es sociedad), guardar facturas ... advertimos también que es nefasto método si el empresario ha realizado inversiones : el IVA de éstas no lo recuperará.

  Matiz : Otros Regímenes de IVA. En tan amplio impuesto, además de los módulos que acabamos de decir, hay otras excepciones, otros regímenes, singularmente el de RE (Recargo de Equivalencia; consiste usualmente, pero no sólo, en pagar a proveedores el 16 % de IVA más un recargo del 4 % y a clientes, vender aplicando IVA normal; nada más debe hacer el empresario respecto a IVA, ni declarar, ni pagar) y algún otro régimen o modalidad. Pero todos los regímenes pretenden equivaler, en importes globales, al que resultaría de haber aplicado el IVA. Globalmente, no en cada caso particular.   

¿si no cumplo (declaro y pago) qué sucede?

Dejando de lado inspecciones, como hay muchos escalones intermedios y todos somos los consumidores finales, caben miles de casos y en consecuencia, miles de posibilidades. El comprador debe pedir una factura correcta (con su número, identificación, etc.) y una vez pagada, se puede olvidar de cualquier aspecto fiscal, ponga la factura, respecto al IVA, lo que ponga. En ella, si es que no se desglosa la parte de IVA, el consumidor la puede entender IVA incluido

Pero, en cualquier caso, si un escalón intermedio (fabricante, otro fabricante; mayorista, minorista ...) cumple con su parte, en nada le afectará lo que hagan o dejen de hacer los escalones anteriores o los posteriores. Un fraude, o un error, en el IVA como en casi todos los impuestos, no es cosa que se expanda como el gas; cada cual tiene un tramo del que ocuparse y responsabilizarse, y Hacienda del todo.

Pretender "que el IVA lo pague el proveedor" significa fraude, desde luego (y reducir los márgenes del proveedor), y si el proveedor lo acepta, usualmente es porque compró "sin IVA" su producto, el cual, si continuamos hacia atrás, probablemente se fabricó "sin IVA" y así sucesivamente. Con eso, además de ocultar sus IVAs, fabricantes y proveedores además esconden sus beneficios (en IRPF, en IS, entre otros). El fraude se multiplica, y además, se perjudica a la competencia que sí cumple. 

Hay también, casos de redes de facturas con intención fraudulenta respecto al IVA (y de paso, respecto a otros impuestos). Pero además de complicados de explicar, no es éste el lugar de exponerlos.

Y, ¿cuál es aquí la normativa-base?

El Impuesto sobre el Valor Añadido, en Navarra, está regulado por la Ley Foral 19/1992, del IVA (BON 158, de 31.12.92); y por su Reglamento, en DF 86/1993 (BON 45, de 14.04.93); y ambos textos, LF y DF, con vigor desde 01.01.93. Esa normativa base no es estrictamente sólo para el IVA, sino que además, regula sobre facturas, sobre Libros Contables y sobre otras cuestiones relacionadas.  

Pero la normativa es básicamente la común española, ésta desde Bruselas. Y los dos textos legales dichos han sufrido ya centenares de modificaciones. Tampoco aquí vamos hacia la simplificación. 

Aquí, como de costumbre en la Guía Fiscal Navarra, hemos presentado la normativa vigente y comentada, pero en este impuesto, en forma resumida, por el escaso interés de lo que omitimos. Más interesa el funcionamiento general y los diferentes tipos de aplicación, que las muchas excepciones a las excepciones, desde luego.

Este apartado es sólo una presentación al impuesto; un resumen divulgativo y que no pretende cubrir la normativa vigente, aquí puesta, actualizada y comentada.

 


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