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Ley de Cooperativas de Navarra (1996)
 

Asociaciones, Federaciones y Conciertos de Cooperativas. Promoción general: El consejo Cooperativo de Navarra

las Coop. podrán crear Asociaciones, Uniones, Federaciones, Acuerdos...


Artículo 83. Libertad de asociación.

Las cooperativas podrán constituir asociaciones, uniones y otras entidades de base asociativo para la defensa de sus intereses.

Las entidades asociativas que se constituyan tendrán personalidad jurídica y redactarán sus propios estatutos, gozando de plena autonomía.

Los estatutos contendrán, al menos, la denominación de la entidad asociativa, los miembros que la componen, el ámbito, el objeto, los órganos de gobierno y representación, la referencia a los recursos económicos y régimen y sistema de admisión y baja de sus miembros.

con cinco socios (cooperativas) cuanto menos, para Asociación, Unión...


Artículo 84. De las asociaciones y uniones.

1. El número mínimo de cooperativas para constituir una asociación, una unión o cualquier otra entidad será de cinco.
Las asociaciones agruparán diferentes cooperativas vinculadas por intereses comunes.
Las uniones agruparán diferentes cooperativas de un mismo sector o clase.

2. Las asociaciones, uniones y demás entidades tendrán los fines, características y régimen que determinen sus propios estatutos y, entre otros, los siguientes:

  • a) Representar a los miembros que asocien, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos.

  • b) Ejercer la conciliación en los conflictos surgidos entre las sociedades cooperativas que asocien, o entre éstas y sus socios.

  • c) Organizar servicios de asesoramiento, de auditoría, de asistencia jurídica o técnica y cuantos sean convenientes a los intereses de sus socios.

  • d) Participar, cuando la Administración Pública lo solicite, en las instituciones y organismos de ésta, en orden al perfeccionamiento del régimen legal, así como en cualesquiera otras instituciones socioeconómicas.

  • e) Fomentar la promoción y formación cooperativa.

  • f) Ejercer cualquier otra actividad de naturaleza análoga.

3. Las asociaciones, uniones y demás entidades podrán, a su vez, asociarse o establecer relaciones de colaboración con otras existentes en Navarra o en las Comunidades Autónomas, así como con otras de carácter nacional o internacional.

las Federaciones (navarras)...:


Artículo 85. Federaciones.

Las federaciones de cooperativas, cuyo ámbito coincidirá con el territorio de la Comunidad Foral, podrán estar integradas por:

  • a) Uniones de cooperativas cuyo ámbito no sea superior al de la federación.

  • b) Sociedades cooperativas que tengan su domicilio social en Navarra y que no pertenezcan a una unión que, a su vez, esté integrada en la misma. Ninguna sociedad cooperativa podrá pertenecer a más de una federación.

Para la constitución y funcionamiento de una federación de cooperativas será preciso que, directamente, o a través de las uniones que la integren, asocie al menos, diez cooperativas que no sean todas de la misma clase

Para poder incluir en su denominación términos que hagan referencia al ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra deberán integrar, al menos, al 30 por 100 de las cooperativas registradas y no disueltas.

Si la denominación hace referencia a una determinada actividad o sector deberá integrar, al menos, al 30 por 100 de las cooperativas que en el ámbito de referencia se dediquen a dicha actividad o sector, registradas y no disueltas.

... pueden establecerse acuerdos concretos, con personas físicas o jurídicas, esto es, Sociedades Mercantiles y demás ...:


Artículo 86. Otras formas de colaboración no cooperativa.

  1. Las cooperativas podrán celebrar, entre si o con otras personas físicas o jurídicas, conciertos para intercambios de servicios, materias primas, productos y mercaderías, formación de fondos de compensación, establecimiento de dirección única en las operaciones concertadas, creación de sociedades de garantía recíproca y cualesquiera otros actos u operaciones que faciliten o garanticen la consecución de los fines de las cooperativas.

  2. Las cooperativas podrán asociarse con otras personas físicas o jurídicas, así como tener participación en ellas, para el mejor cumplimiento de sus fines.

  3. Los beneficios obtenidos por las cooperativas en los supuestos a que se refieren los números anteriores se destinarán a sus fondos de reserva obligatorios.

en el Registro de Cooperativas de Navarra asimismo deben inscribirse las Uniones, Federaciones ...:


Artículo 80. Registro.

Las uniones y federaciones constituidas al amparo de esta Ley Foral se inscribirán mediante escritura pública en el Registro de Cooperativas de Navarra.

Una vez inscritas gozarán de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, rigiéndose por sus estatutos y por lo establecido en esta Ley Foral y demás disposiciones de aplicación.

La inscripción estará sujeta al procedimiento establecido en el artículo 16 y siguientes de esta Ley Foral.

un nuevo órgano : el Consejo Cooperativo de Navarra


Artículo 88. El Consejo Cooperativo de Navarra.

1. Fines y objetivos.
El Consejo Cooperativo de Navarra es el órgano consultivo de la Administración de la Comunidad Foral en materia cooperativa

2. Funciones:

  • a) Informar, dictaminar, proponer o recomendar las medidas legislativas o de cualquier tipo, relativas a la regulación, fomento, promoción y desarrollo del cooperativismo en Navarra.

  • b) Intervenir en los conflictos que se susciten entre cooperativas o que afecten a su ámbito asociativo.

  • c) Facilitar la planificación y colaborar en la ejecución de los programas de desarrollo y fomento del cooperativismo, así como en los de formación y educación cooperativa.

  • d) Ser oído en cuantos expedientes se tramiten en materia de descalificación de cooperativas.

  • e) Las demás que deriven de su Reglamento.

3. Adscripción.
El Consejo Cooperativo de Navarra estará adscrito al Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo.

4. Composición.
El Consejo Cooperativo de Navarra estará integrado por el mismo número de representantes designados por el Gobierno de Navarra y por las Uniones de Cooperativas, formando un órgano de carácter paritario de no menos de diez miembros.

El Presidente del Consejo Cooperativo será nombrado por el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejo y de entre los miembros del mismo.

Dicha propuesta exigirá el acuerdo de la mayoría de sus componentes. De no alcanzarse la mayoría necesaria en las tres primeras votaciones, el Presidente del Consejo Cooperativo será nombrado directamente por el Gobierno de Navarra.

 

 


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