hay
bajas obligatorias, bajas voluntarias, expulsiones ... que pueden
tener consecuencias económicas; en ello se estará a esta Ley y a los particulares
Estatutos de la Coop. en cuestión ... el socio saliente tiene derecho a recibir su parte
del Neto Patrimonial de la Cooperativa ... en cualquier caso, atención a los particulares
Estatutos de la cooperativa... |
Artículo 23. Clases de baja
y responsabilidad.
1. Baja voluntaria. Cualquier
socio puede causar baja voluntariamente en la cooperativa, siempre que, siguiendo el
procedimiento previsto en los estatutos, preavise por escrito al Consejo Rector, con una
antelación mínima de tres meses. Este calificará la baja voluntaria como
justificada o no justificada una vez atendidas las circunstancias que concurren en el
caso.
No obstante, los estatutos
podrán exigir la permanencia del socio por un tiempo no superior a los diez años desde
su admisión, quedando exceptuados de cumplir tal obligación los socios que incurran en
el supuesto de baja justificada que prevean los indicados estatutos.
2. Baja obligatoria. Cesará
obligatoriamente en su condición de socio el que pierda los requisitos exigidos en los
estatutos o en esta Ley Foral para ser socio de la cooperativa de la clase de que se trate
o deje de reunirlos en relación con el ámbito de la misma.
La baja obligatoria será
acordada, de oficio o a petición de cualquier socio, por el Consejo Rector,
previa audiencia del interesado.
3. La responsabilidad de un
socio después de su baja por las obligaciones asumidas por la cooperativa con
anterioridad se extenderá a un periodo máximo de cinco años a contar desde la pérdida
de la condición de socio.
Para calcular las indicadas
obligaciones se tendrá en cuenta el importe pendiente de capitalizar por la entidad de
acuerdo con el balance siguiente a la fecha de baja una vez aprobado por la Asamblea
General, en el cual se tendrá en cuenta respecto al socio la
parte que le correspondería sufragar de dichas obligaciones e
inversiones aprobadas, de haber seguido como socio,
calculándose las mismas sobre la actividad desarrollada por el
socio en los tres últimos ejercicios económicos.
La cuantía pendiente de
capitalizar se calculará, a su vez, determinando la diferencia existente entre los
inmovilizados y los recursos propios de la sociedad.
En todo caso el socio será
responsable en la cuota parte que le corresponda, de las pérdidas generadas por la
cooperativa con anterioridad a su baja, calculada sobre el balance aprobado en la Asamblea
General siguiente a la fecha de la baja.
No obstante lo dispuesto en el
párrafo anterior, en el supuesto de fallecimiento del socio, los derechohabientes del
mismo que no deseen adquirir la condición de socio, verán limitada la responsabilidad
que le pudiera corresponder al causante por las obligaciones descritas anteriormente al
importe del capital social que aquellos tuvieran reconocido.
| un
socio puede ser expulsado por el Consejo Rector. Le queda recurrir a la Asamblea o
a los Tribunales... |
Artículo 24. Expulsión.
El acuerdo de expulsión como
socio, por razón de falta muy grave previamente
tipificada en los estatutos, será adoptado por el Consejo
Rector previa la instrucción de un expediente en el que se
dará audiencia al interesado.
Contra dicho acuerdo podrá
interponerse recurso ante la Asamblea General en los términos previstos en los estatutos
y demás disposiciones de aplicación, sin perjuicio de la competencia jurisdiccional. La
Asamblea General resolverá mediante votación secreta en la primera sesión que celebre.
En las cooperativas de trabajo
asociado, y en las demás clases de cooperativas en relación a sus socios de trabajo, el
acuerdo de expulsión como socio, adoptado por el Consejo Rector, será inmediatamente
ejecutivo.
La responsabilidad de los
socios en el supuesto de expulsión operará del mismo modo que en el artículo anterior.
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un socio que cause baja puede
verse, en aplicación de los estatutos, económicamente muy
penalizado, lo que visto el escaso control contable y
administrativo que esta LF diseña, puede ser además
injusto. Por otra parte, la redacción aquí no es directa ni
muy inteligible. Atención pues a los Estatutos, pues un socio dañado
sólo queda recurrir
a los Tribunales... |
Artículo 45. Régimen del
capital social.
5. Los estatutos regularán el
derecho al reembolso de las aportaciones al capital social al
socio que cause baja, independientemente de la causa que la
origine, con arreglo a las siguientes normas:
a) Siempre se deducirán, y
sin límite alguno, las pérdidas imputadas correspondientes al ejercicio económico y las
acumuladas si existieran, así como los importes pendientes de capitalizar regulados en el
artículo 23.3
de la presente Ley Foral.
b) Para los supuestos de
expulsión y baja no justificada se podrán establecer deducciones de hasta el 30 por 100
y el 20 por 100, respectivamente, sobre las aportaciones obligatorias, no pudiendo
establecerse deducción alguna sobre las voluntarias.
c) El plazo de reembolso no
podrá exceder de cinco años o de uno en caso de fallecimiento, con derecho a percibir el
socio o sus derechohabientes sobre la cantidad no reintegrada el interés legal del
dinero.
Para las aportaciones previstas en el
artículo
45.1.b), los plazos señalados en el párrafo anterior
se computarán a partir de la fecha en la que el
Consejo Rector acuerde el reembolso. (caso que el
Consejo Rector así lo acuerde, quiere decir, pues esas
aportaciones se califican como "aquellas que pueden ser
incondicionalmente rehusadas"; del
)
Cuando los titulares de aportaciones previstas en
el artículo
45.1.b) hayan causado baja, el reembolso
que, en su caso, acuerde el Consejo Rector se
efectuará por orden de antigüedad de las solicitudes
de reembolso o, cuando no haya tal solicitud, por
orden de antigüedad de la fecha de la baja.
En caso de ingreso de nuevos socios los Estatutos
podrán prever que las aportaciones al capital social
de los nuevos socios deberán preferentemente
efectuarse mediante la adquisición de las
aportaciones previstas en el artículo
45.1.b) cuyo
reembolso hubiese sido solicitado por baja de sus
titulares. Esta adquisición se producirá por orden
de antigüedad de las solicitudes de reembolso de
este tipo de aportaciones y, en caso de solicitudes
de igual fecha, la adquisición se distribuirá en
proporción al importe de las aportaciones.
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