Ley de Cooperativas de Navarra (1996)
 

Baja de los Socios y consecuencias económicas


hay bajas obligatorias, bajas voluntarias, expulsiones ... que pueden tener consecuencias económicas; en ello se estará a esta Ley y a los particulares Estatutos de la Coop. en cuestión ... el socio saliente tiene derecho a recibir su parte del Neto Patrimonial de la Cooperativa ... en cualquier caso, atención a los particulares Estatutos de la cooperativa...


Artículo 23. Clases de baja y responsabilidad.

1. Baja voluntaria. Cualquier socio puede causar baja voluntariamente en la cooperativa, siempre que, siguiendo el procedimiento previsto en los estatutos, preavise por escrito al Consejo Rector, con una antelación mínima de tres meses. Este calificará la baja voluntaria como justificada o no justificada una vez atendidas las circunstancias que concurren en el caso.

No obstante, los estatutos podrán exigir la permanencia del socio por un tiempo no superior a los diez años desde su admisión, quedando exceptuados de cumplir tal obligación los socios que incurran en el supuesto de baja justificada que prevean los indicados estatutos.

2. Baja obligatoria. Cesará obligatoriamente en su condición de socio el que pierda los requisitos exigidos en los estatutos o en esta Ley Foral para ser socio de la cooperativa de la clase de que se trate o deje de reunirlos en relación con el ámbito de la misma.

La baja obligatoria será acordada, de oficio o a petición de cualquier socio, por el Consejo Rector, previa audiencia del interesado.

3. La responsabilidad de un socio después de su baja por las obligaciones asumidas por la cooperativa con anterioridad se extenderá a un periodo máximo de cinco años a contar desde la pérdida de la condición de socio.

Para calcular las indicadas obligaciones se tendrá en cuenta el importe pendiente de capitalizar por la entidad de acuerdo con el balance siguiente a la fecha de baja una vez aprobado por la Asamblea General, en el cual se tendrá en cuenta respecto al socio la parte que le correspondería sufragar de dichas obligaciones e inversiones aprobadas,  de haber seguido como socio, calculándose las mismas sobre la actividad desarrollada por el socio en los tres últimos ejercicios económicos.

La cuantía pendiente de capitalizar se calculará, a su vez, determinando la diferencia existente entre los inmovilizados y los recursos propios de la sociedad.

En todo caso el socio será responsable en la cuota parte que le corresponda, de las pérdidas generadas por la cooperativa con anterioridad a su baja, calculada sobre el balance aprobado en la Asamblea General siguiente a la fecha de la baja.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el supuesto de fallecimiento del socio, los derechohabientes del mismo que no deseen adquirir la condición de socio, verán limitada la responsabilidad que le pudiera corresponder al causante por las obligaciones descritas anteriormente al importe del capital social que aquellos tuvieran reconocido.

un socio puede ser expulsado por el Consejo Rector. Le queda recurrir a la Asamblea o a los Tribunales...


Artículo 24. Expulsión.

  1. El acuerdo de expulsión como socio, por razón de falta muy grave previamente tipificada en los estatutos, será adoptado por el Consejo Rector previa la instrucción de un expediente en el que se dará audiencia al interesado.
    Contra dicho acuerdo podrá interponerse recurso ante la Asamblea General en los términos previstos en los estatutos y demás disposiciones de aplicación, sin perjuicio de la competencia jurisdiccional. La Asamblea General resolverá mediante votación secreta en la primera sesión que celebre.

  2. En las cooperativas de trabajo asociado, y en las demás clases de cooperativas en relación a sus socios de trabajo, el acuerdo de expulsión como socio, adoptado por el Consejo Rector, será inmediatamente ejecutivo.

  3. La responsabilidad de los socios en el supuesto de expulsión operará del mismo modo que en el artículo anterior.

un socio que cause baja puede verse, en aplicación de los estatutos, económicamente muy penalizado, lo que visto el escaso control contable y administrativo que esta LF diseña, puede ser además injusto. Por otra parte, la redacción aquí no es directa ni muy inteligible. Atención pues a los Estatutos, pues un socio dañado sólo queda recurrir a los Tribunales...


Artículo 45. Régimen del capital social.

5. Los estatutos regularán el derecho al reembolso de las aportaciones al capital social al socio que cause baja, independientemente de la causa que la origine, con arreglo a las siguientes normas:

  • a) Siempre se deducirán, y sin límite alguno, las pérdidas imputadas correspondientes al ejercicio económico y las acumuladas si existieran, así como los importes pendientes de capitalizar regulados en el artículo 23.3   flecha_up.gif (893 bytes) de la presente Ley Foral.

  • b) Para los supuestos de expulsión y baja no justificada se podrán establecer deducciones de hasta el 30 por 100 y el 20 por 100, respectivamente, sobre las aportaciones obligatorias, no pudiendo establecerse deducción alguna sobre las voluntarias.

  • c) El plazo de reembolso no podrá exceder de cinco años o de uno en caso de fallecimiento, con derecho a percibir el socio o sus derechohabientes sobre la cantidad no reintegrada el interés legal del dinero.

Para las aportaciones previstas en el artículo 45.1.b), los plazos señalados en el párrafo anterior se computarán a partir de la fecha en la que el Consejo Rector acuerde el reembolso. (caso que el Consejo Rector así lo acuerde, quiere decir, pues esas aportaciones se califican como "aquellas que pueden ser incondicionalmente rehusadas"; del )

Cuando los titulares de aportaciones previstas en el artículo 45.1.b) hayan causado baja, el reembolso que, en su caso, acuerde el Consejo Rector se efectuará por orden de antigüedad de las solicitudes de reembolso o, cuando no haya tal solicitud, por orden de antigüedad de la fecha de la baja.

En caso de ingreso de nuevos socios los Estatutos podrán prever que las aportaciones al capital social de los nuevos socios deberán preferentemente efectuarse mediante la adquisición de las aportaciones previstas en el artículo 45.1.b) cuyo reembolso hubiese sido solicitado por baja de sus titulares. Esta adquisición se producirá por orden de antigüedad de las solicitudes de reembolso de este tipo de aportaciones y, en caso de solicitudes de igual fecha, la adquisición se distribuirá en proporción al importe de las aportaciones.

 

 


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