| los
promotores de la Coop. deben convocar Asamblea Constituyente, en la que se fijan plazos
para aportaciones económicas, proyecto de Estatutos, nombrar gestores provisionales
cuyos actos deberán ser refrendados por la Asamblea. |
Artículo 12. Asamblea constituyente.
1. Para la creación de toda
sociedad cooperativa, su asamblea constituyente, integrada por los promotores, deberá adoptar acuerdos, al menos, sobre los siguientes extremos:
-
a) Aprobación del proyecto de
estatutos sociales.
-
b) Forma y plazos en que
deberán suscribirse y desembolsarse las aportaciones al capital social.
-
c) Designación del gestor o
gestores que han de realizar los actos necesarios para la inscripción de la proyectada
sociedad cooperativa.
-
d) Nombramiento, de entre los
promotores, de quienes, una vez constituida la sociedad, han de integrar el primer Consejo
Rector, así como de interventor o interventores, según se dispone en esta Ley Foral.
-
e) Designación, de entre los
promotores, de las personas que han de otorgar la escritura de constitución.
2. El acta de la asamblea
constituyente recogerá todos los acuerdos adoptados y contendrá la relación de
promotores con detalle completo de su identificación, y la forma, condición o carácter
con que se incorporan a la cooperativa.
3. El acta será certificada por
el promotor que ejerza las funciones de secretario de la asamblea constituyente, con el
visto bueno del presidente de la misma.
4. En tanto la cooperativa no
obtuviere su inscripción, deberá añadir a su denominación las palabras "en
constitución".
5. Los gestores designados
actuarán en nombre de la futura sociedad y realizarán las actividades necesarias para su
constitución. Responderán solidariamente del cumplimiento de los actos y contratos
celebrados en nombre de la proyectada cooperativa antes de su inscripción, quienes los
hubiesen realizado. Los referidos actos y contratos
serán asumidos por la cooperativa, a todos los efectos, previa aprobación en Asamblea
General celebrada en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de la
inscripción.
| los
Estatutos Sociales, lejos de ser simple trámite, deben fijar numerosos asuntos, y muy
delicados. Al Estatuto puede seguir un Reglamento...: |
Artículo 13. De los estatutos.
1. Los estatutos de las
sociedades cooperativas deberán someterse a la presente Ley Foral y contendrán, como
mínimo, los siguientes extremos:
a) Denominación.
b) Objeto social.
c) Domicilio.
d) Duración.
e) Ambito territorial de
actuación.
f) El capital social mínimo,
valor de título, aportación obligatoria mínima de cada socio y sistema de transmisión
de las participaciones sociales.
g) Criterios para la
distribución de excedentes, con determinación de los porcentajes mínimos a destinar al
Fondo de Reserva Obligatorio, y al de Educación y Promoción Social, así como destino
general de este último fondo.
h) Régimen de los órganos de
gobierno de la sociedad cooperativa en el que se concreten la composición, funciones,
procedimientos de actuación, mayorías en acuerdos, derecho de voto y garantías de los
socios y asociados, en su caso.
i) Los requisitos objetivos y
procedimiento de admisión, baja y expulsión de los socios, derecho de reembolso de las
aportaciones y plazos para su ejercicio.
j) Normas de disciplina social.
k) Causas y procedimiento de
disolución y liquidación de la sociedad cooperativa.
l) Cualquier otra exigencia
impuesta por la presente Ley Foral.
2. Los estatutos podrán ser
objeto de desarrollo mediante reglamentos de régimen interno.
| el
proyecto de Estatutos debe ser calificado previa y favorablemente ...: |
Artículo 14. Calificación
previa de las cooperativas.
Los promotores deberán
solicitar del Registro de Cooperativas de
Navarra la calificación favorable del proyecto de estatutos elaborado conforme a lo
establecido en la presente Ley Foral.
| tras
la fase de proyecto, llega la constitución formal, y concretamente la escritura
pública (notarial) del Acta de Constitución, los Estatutos ya favorablemente
calificados, diversas cuestiones económicas, y el primer Consejo Rector...: |
Artículo 15. Escritura de
constitución.
La sociedad cooperativa se
constituirá mediante escritura pública otorgada por las personas designadas por la
asamblea constituyente, salvo que lo sea por la totalidad de los promotores, con sujeción
a los acuerdos adoptados al efecto.
La escritura pública de
constitución de la sociedad cooperativa recogerá los siguientes extremos:
a) Relación de promotores y
datos para su identificación.
b) La voluntad de fundar una
sociedad cooperativa con el objeto y alcance señalados en los propios estatutos.
c) Estatutos de la sociedad,
calificados favorablemente por el Registro de Cooperativas de Navarra.
d) Declaración haciendo
constar que los promotores han desembolsado al menos el 25 por 100 de la aportación
obligatoria para adquirir la condición de socio, así como la forma y plazo para el
desembolso del resto de su aportación.
La suma de la totalidad de las aportaciones
desembolsadas no podrá ser inferior al importe del capital mínimo fijado en los
estatutos.
e) Designación de las
personas que, una vez constituida la sociedad, integrarán el primer Consejo Rector, así
como la de interventor o interventores.
f) Determinación del
importe en metálico, bienes o derechos que cada socio aporte, indicando la valoración atribuida a
las aportaciones no dinerarias y el número de títulos recibidos por cada uno de los
socios.
g) Objeto social preferente.
... documento el dicho arriba que debe registrarse. |
Artículo 16. Inscripción.
En el plazo de dos meses desde
el otorgamiento de la escritura de constitución de la sociedad, los gestores o promotores
designados por los otorgantes de la misma deberán solicitar su inscripción en el
Registro de Cooperativas de Navarra.
| el Registro
de Cooperativas es público, cualquier interesado puede obtener abundantes datos...:
|
Artículo 17. Registro de
Cooperativas de Navarra.
1. El Registro de Cooperativas
de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra asumirá las funciones de
calificación, inscripción y certificación de los actos enumerados en el apartado 2 de
este artículo
relativos a las sociedades cooperativas y sus asociaciones.
El Registro es público y se
ajustará en su funcionamiento a los principios de legalidad, legitimación y publicidad
material y formal.
2. Se inscribirán
obligatoriamente en el Registro indicado los siguiente actos:
a) La constitución de la
entidad.
b) Su fusión y escisión.
c) Su descalificación.
d) Su disolución y
liquidación.
e) La modificación de
estatutos sociales así como la adaptación de los mismos a
esta Ley Foral.
f) El otorgamiento de poderes
de gestión y administración, así como la modificación, revocación y sustitución de
los mismos.
g) El nombramiento, cese y
revocación de miembros del Consejo Rector, así como de los interventores de cuentas y de
los socios liquidadores en el proceso de disolución.
h) El cambio de domicilio
social.
i) Los acuerdos
intercooperativos a que se refiere el artículo
81 de la
presente Ley Foral.
3. La inscripción de los actos
detallados en los apartados a), b), c), d), e) y f) anteriores se practicará en virtud de
solicitud de parte interesada, a la que se acompañará necesariamente una copia autorizada
y una copia simple de la escritura pública en la que conste el acto, o bien,
salvo en el supuesto de constitución, de oficio en virtud de resolución judicial o administrativa.
4.
Para la inscripción de los actos contenidos en los apartados g),
h), e i), será suficiente la
certificación del acuerdo del Consejo Rector con las firmas de
su Secretario y Presidente legitimadas
notarialmente o autenticadas por el responsable del Registro de Cooperativas de Navarra o
el Secretario del Ayuntamiento del domicilio social de la entidad.
5.
Salvo en el supuesto del acto de constitución, las sociedades
cooperativas deberán remitir la preceptiva documentación al
Registro en el plazo de treinta días naturales, contados a
partir del siguiente a aquél el que se produjo el acto.
6. Se depositarán
obligatoriamente en el Registro de Cooperativas de Navarra, con la pertinente anotación registral en el libro de inscripción, a efectos de la certificación de los datos que
contengan o de su exhibición a quien lo solicite, los siguientes
documentos:
a) Las cuentas
correspondientes a cada ejercicio económico aprobadas por la Asamblea General de la
entidad comprensivas del balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria de
actividades, elaboradas de acuerdo a la normativa vigente en cada momento.
b) Los libros y documentación
relativos al tráfico de la entidad en el supuesto de liquidación de la misma tal y como
lo establece el artículo 63 de la presente Ley Foral.
c) Los reglamentos de régimen
interno que se elaboren.
Será suficiente para practicar
la anotación registral de dichos actos la presentación, junto a la documentación objeto
del depósito, de la certificación a que se refieren las letras g), h) e i) del
apartado 2.
7. El depósito de los documentos
se realizará por las sociedades
cooperativas en el plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de la celebración de la
Asamblea General en la que se aprobaron los actos en ellos contenidos.
| abundantes
datos, ciertamente, pero si las Coop. son empresa, los datos económicos (Balance, Cuenta
de pérdidas y ganancias y Memoria de actividades), quedan notablemente por definir :
pueden ser, prácticamente, cualquier cosa; mejor hubiera sido exigir idéntico nivel que
a las Sociedades Mercantiles, que lo tienen muy concretado, y quizás excesivo. |
| para
inscribir cargos, previamente deben haberse inscrito los anteriores, salvo casos
excepcionales...: |
Artículo 18. Tracto sucesivo.
La inscripción del nombramiento
y cese de consejeros, interventores y liquidadores requerirá la previa inscripción de
los anteriores que se hubiesen producido, pudiendo practicarse mediante acta de notoriedad
cuando concurran circunstancias excepcionales.
| se
rige levemente la organización interna del Registro ...: |
Artículo 19. Libros del
Registro.
El Registro de Cooperativas de
Navarra llevará los siguientes libros:
|