| la
presente Ley afecta a las Cooperativas domiciliadas en Navarra...: |
Artículo 2. Concepto y caracteres.
Las cooperativas son sociedades
que, ajustándose en su organización y funcionamiento a los principios formulados por la
Alianza Cooperativa Internacional en los términos establecidos en
esta Ley Foral,
realizan, en régimen de empresa en común, cualquier actividad económico-social al
servicio de sus miembros y en interés de la comunidad.
Artículo 3. Denominación.
En la denominación de toda
sociedad cooperativa se incluirán necesariamente las palabras "sociedad
cooperativa" o, en abreviatura, "S. Coop.".
Ninguna otra entidad, sociedad
o empresa podrá utilizar el término "cooperativa".
Ninguna sociedad cooperativa
podrá adoptar denominación idéntica o que induzca a confusión con la de otra ya
existente.
Artículo 4. Domicilio.
Las cooperativas sujetas a esta
Ley Foral deberán tener su domicilio social en Navarra.
| las
propias Coop. elaborarán sus Estatutos dentro de la Ley y en especial de ésta... |
Artículo 5. Autonomía.
Las sociedades cooperativas
elaborarán, aprobarán y aplicarán sus estatutos con plena autonomía, sin más
limitaciones que las establecidas en la presente Ley Foral o en
otras disposiciones que les sean de aplicación.
| la
Coop. se tiene por existente cuando está inscrita en el Registro, el de
Cooperativas de Navarra en este caso. |
Artículo 6. Personalidad jurídica.
La sociedad cooperativa quedará
constituida y tendrá personalidad jurídica desde el momento en que se inscriba la
escritura pública de constitución de la misma en el Registro de Cooperativas de Navarra.
| el
capital social mínimo sigue bajo : 1.500,- euros; incluso
puede, en el momento de su
constitución, estar desembolsado sólo en su cuarta parte... Pero no hay máximos
al capital social. |
Artículo 7. Capital social.
El capital social de las
cooperativas de primer grado reguladas en el Capítulo I del
Título II de esta Ley Foral no será inferior a 1.500 euros expresado en la indicada
moneda, salvo en el supuesto de las cooperativas educacionales a
que se refiere el artículo 76, cuyo capital social mínimo
queda fijado en 600 euros.
La aportación obligatoria
mínima al capital social de cada socio no podrá ser inferior a
60 euros, salvo en
las indicadas cooperativas educacionales cuyos socios no estarán sujetos a tal
obligación.
En el momento de la
constitución, el capital deberá hallarse suscrito integramente y desembolsado al menos en
un 25 por 100 de su importe por los socios promotores de la cooperativa.
| la
responsabilidad de los socios queda fijada por sus Estatutos; puede ser limitada o
ilimitada; solidaria o mancomunada...; pero si no queda expreso, se entiende como
responsabilidad mancomunada... |
Artículo 8. Responsabilidad.
1. La responsabilidad de los
socios podrá ser limitada o ilimitada según dispongan los estatutos.
A falta de
disposición expresa, la responsabilidad de los socios por las deudas sociales frente a
terceros estará limitada a las aportaciones al capital social suscritas, con
independencia de que estén o no desembolsadas.
2. La responsabilidad de los
socios tendrá carácter mancomunado o solidario según dispongan los estatutos. A falta
de disposición expresa, se entenderá que la responsabilidad de los socios tiene carácter
mancomunado.
| curiosa
posibilidad la que sigue : pueden establecerse secciones dentro de una misma Coop.,
con resultados económicos diferenciados de otras secciones, pero ello en el
interior de la Coop., sin que afecte de puertas afuera. |
Artículo 9. Juntas, secciones y grupos.
Los estatutos podrán establecer
la posibilidad de constitución, funcionamiento y desarrollo de juntas, secciones o grupos
dentro de una cooperativa para la realización de actividades específicas, con cuentas de
explotación diferenciadas y sin perjuicio de la responsabilidad general y unitaria de la
cooperativa.
| se
presupone que las Coop. de trabajo asociado existen para operar con no-socios; pero si sus
particulares Estatutos lo permiten, todas las demás Coop. también pueden hacerlo; éstas
últimas deben dedicar todos los resultados de tales operaciones a Reservas; esto
es, no pueden repartirlo a los socios...: |
Artículo 10. Operaciones con terceros.
-
Si
así consta en sus estatutos, las cooperativas podrán operar
con personas no socias, tanto físicas cómo jurídicas,
debiendo destinar todas ellas el 50 por 100 del resultado de
estas operaciones al Fondo de Reserva Obligatorio y el
restante 50 % al Fondo de Reserva Voluntario.
-
Quedarán exceptuadas de lo anterior las cooperativas de
trabajo asociado, cuya finalidad es precisamente la
realización de actividades con terceros.
| cada
Coop. y sus Socios pueden aportarse bienes o prestarse servicios, en una y otra
dirección; pues bien, ello no es considerado Venta, si se efectúa en cumplimiento de los
fines sociales de la Coop...: |
Artículo 11. Relaciones cooperativas.
Las
entregas de bienes y
las prestaciones de servicios efectuadas por las cooperativas a los socios para el
cumplimiento de sus fines sociales, ya sean producidos por ellas o adquiridos a terceros,
no tendrán la consideración de ventas.
Las aportaciones de bienes y productos hechas por los socios a la
cooperativa para el cumplimiento de sus fines tampoco
tendrán dicha consideración.
| número
mínimo de socios : cinco (o tres). Tratándose de coop. de segundo y ulterior grado (esto
es, cooperativa de cooperativas, bastan dos cooperativas-socias...;) evidentemente,
no cabe que sean cinco socios en el momento de la constitución de la coop. para luego
disminuir el número; el número estable y habitual mínimo, es de cinco
(o tres) socios...: |
Artículo 20. De los socios en general.
-
Las cooperativas de primer
grado estarán integradas, al menos, por cinco socios. Se
exceptúan de esta norma general las cooperativas de trabajo
asociado las cuales estarán integradas por, al menos, tres
socios.
Para las de segundo y ulterior grado serán suficientes dos
cooperativas.
-
Podrán obtener la condición de socios de las cooperativas de
primer grado tanto las personas físicas como las jurídicas.
En ningún caso se podrán constituir cooperativas de primer
grado formadas exclusivamente por personas jurídicas.
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