| las
modificaciones de los Estatutos requieran Asamblea General...: |
Artículo 55. Modificación de estatutos.
Los acuerdos sobre modificación
de estatutos deberán ser adoptados por mayoría de dos tercios de los votos presentes y
representados en la Asamblea General.
No obstante, para el cambio de
domicilio social dentro del mismo término, será suficiente el acuerdo del Consejo
Rector.
| las fusiones
y las absorciones deben ser aprobadas; publicitadas; los socios tienen derecho a
separarse, los acreedores a oponerse...: |
Artículo 56. Fusión y absorción.
La fusión de cooperativas en
una nueva o la absorción de una o más por otra ya existente, requerirá el acuerdo
favorable de las tres quintas partes de los votos de los socios presentes y representados adoptado
en Asamblea General convocada al efecto.
Adoptado el acuerdo de fusión, éste deberá ser
publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y, al menos, en
dos de los diarios de mayor difusión en la
Comunidad Foral.
La ejecución del acuerdo de fusión no podrá ser
realizada hasta transcurridos dos meses desde la fecha de su publicación en el BOLETIN
OFICIAL de Navarra.
Si en el transcurso del plazo
señalado, algún acreedor se opusiera al acuerdo, será requisito previo a la
realización del mismo la satisfacción o aseguramiento de los derechos del acreedor
disconforme, no pudiendo éste rechazar el cobro ni siquiera respecto de créditos no
vencidos.
Si la disconformidad se manifestase por un socio o
asociado, éste podrá separarse de la cooperativa mediante escrito dirigido al Consejo
Rector en el plazo de treinta días naturales a partir de la fecha de la publicación del
anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, teniendo tal decisión la consideración de baja
justificada.
El patrimonio de cada una de
las cooperativas que se fusionen pasará a integrar el de la nueva cooperativa resultante
de la fusión, asumiendo ésta los derechos y las obligaciones de las anteriores.
En los libros de la cooperativa resultante de la
fusión, deberán figurar el concepto y la procedencia de cada uno de los elementos
patrimoniales aportados por las cooperativas fusionadas.
Igualmente, los socios y asociados de las
cooperativas fusionadas, pasarán a formar parte de la cooperativa resultante.
El mismo procedimiento y
efectos se producirán en los supuestos de absorción de cooperativas.
-
En los supuestos de fusión, absorción,
aportación de rama por actividad u otras figuras similares
en que haya habido transmisión de patrimonio inmovilizado,
la cooperativa nueva o absorbente, podrá establecer acuerdos
con los socios de la cooperativa absorbida respecto al
reconocimiento de las plusvalías que pudieran generarse en
caso de venta de las mismas durante un periodo convenido.
| el
acuerdo de fusión, conteniendo esenciales datos económicos, debe escriturarse e
inscribirse en el Registro...: |
Artículo 57. Escritura de fusión.
El acuerdo de fusión deberá
ser inscrito en el Registro de Cooperativas de Navarra mediante presentación de escritura pública que deberá contener, además del
acuerdo, balances generales de las cooperativas cerrados al día anterior al del acuerdo
de fusión, relación de socios y asociados que hayan manifestado su disconformidad con el
mismo y, en su caso, situación existente respecto de los acreedores que se hubiesen
opuesto al acuerdo.
| una escisión
(coop. que se rompe en dos o más), tiene igual procedimiento que la fusión;
en cuanto a la transformación ...:
|
Artículo 58. Escisión.
La escisión de cooperativas
estará sujeta a las mismas normas aplicables a la fusión, pudiendo los socios, asociados
y acreedores ejercer los mismos derechos previstos en esta Ley Foral para los supuestos de
fusión.
Artículo 59. Transformación.
-
Las cooperativas podrán
transformarse en sociedades civiles o mercantiles de
cualquier clase. El acuerdo de transformación deberá
ser adoptado por la Asamblea General en los términos
y con las condiciones establecidas en esta Ley Foral
para los supuestos de fusión y absorción.
-
Las sociedades y las agrupaciones de carácter
no cooperativo, podrán transformarse en cooperativas
de alguna de las clases reguladas en esta Ley Foral
siempre que no exista precepto legal que lo prohíba
expresamente. La transformación será acordada por la Asamblea
General o el sistema válido equivalente para
expresar la voluntad social, con la mayoría exigida
por la legislación aplicable.
La escritura pública de transformación a la que
se incorporará, en su caso, el informe de los
expertos independientes sobre el patrimonio social
no dinerario, se presentará para su inscripción en
el Registro Mercantil y demás procedentes y, en todo
caso, en el Registro de Cooperativas de Navarra,
acompañado del balance cerrado el día anterior al
del acuerdo de transformación.
La transformación en cooperativa, no altera el
régimen de responsabilidad de los socios de la
entidad transformada por las deudas sociales
contraídas con anterioridad al acuerdo.
-
En el supuesto de transformación de una
sociedad cooperativa en otro tipo de entidad, los
saldos de los fondos de reserva obligatorio, el
fondo de educación y cualesquiera otro fondo o
reservas que estatutariamente no sean repartibles
entre los socios, recibirán el destino previsto en
el artículo 63.2 e) para el caso de liquidación de
la cooperativa.
| la disolución,
que puede ser por voluntad propia, por quiebra, o por incumplimiento de esta Ley...:
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Artículo 60. Disolución.
La sociedad cooperativa se
disolverá:
-
(a) Por cumplirse el término
fijado en los estatutos, salvo acuerdo de prórroga de la Asamblea General adoptado por
los dos tercios de los votos de los socios presentes y representados.
-
(b) Por reducción del número de
socios o del capital social por debajo del mínimo establecido legal o estatutariamente,
sin que se restablezca en un plazo de seis meses.
-
(c) Por fusión o escisión total.
-
(d) Por quiebra de la cooperativa.
-
(e) Por acuerdo de la Asamblea
General, adoptado por mayoría de dos tercios de los votos válidamente emitidos.
| la disolución
tiene su procedimiento...: |
Artículo 61. Procedimiento de disolución.
1. Producidas la causas de
disolución señaladas en el artículo anterior, se convocará Asamblea General por los
procedimientos establecidos en la presente Ley Foral a los efectos de adoptar el acuerdo
de disolución.
No podrán transcurrir más de
treinta días naturales ni menos de diez, entre la convocatoria y la celebración de la
Asamblea General.
2. Adoptado el acuerdo de
disolución, éste deberá ser publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y, al menos, en
dos de los diarios de mayor difusión en la Comunidad Foral.
Asimismo, el acuerdo será
notificado, en el plazo de treinta días desde su adopción, al Registro General de
Cooperativas de Navarra a efectos de su
inscripción.
| la desclalificación
(como cooperativa)
también puede ser dictada por la Administración Pública, mediante Orden Foral...
|
Artículo 62. Descalificación.
1. La descalificación, que
conllevará implícita la disolución de la sociedad cooperativa, se producirá por las
siguientes causas:
a)
Cuando en el supuesto del artículo 60.b de
ésta Ley Foral, no se adopte acuerdo de disolución por la
Asamblea General una vez transcurrido el plazo señalado.
b) Por el incumplimiento de
las determinaciones establecidas en ésta Ley Foral.
2. La descalificación será
acordada por el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y
Trabajo, previa la tramitación del correspondiente
expediente en que se dará audiencia a los interesados y se
recabará informe de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social y del Consejo Cooperativo de Navarra.
3. La descalificación conllevará la inmediata
cancelación de los asientos registrales.
4. La Orden
Foral de descalificación se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y, al menos, en
dos de los diarios
de mayor difusión en la Comunidad Foral.
| la liquidación
tiene muy numerosos requisitos y responsabilidades; y, encaminada al buen reparto de los
bienes cooperativos, es protagonizada por sus responsables, los liquidadores, cuya
misión debe ser aprobada por la Asamblea de la Cooperativa... |
Artículo 63. Liquidación.
1. Los estatutos o, en su caso, la
Asamblea General determinarán el procedimiento a seguir tanto para la liquidación de la
sociedad cooperativa, con nombramiento de liquidadores en número impar, como para la
adjudicación del haber social.
2. En cualquier caso, los
liquidadores deberán practicar las siguientes actuaciones en el
siguiente orden:
a) Saldar las deudas
sociales de la cooperativa.
b) Reservar el saldo
relativo al Fondo de Educación y Promoción.
c) Reintegrar, siempre en
proporción a su participación, el capital social a los socios y, en su caso, asociados y
socios colaboradores.
d) Proceder de idéntica
forma que en el punto anterior con el importe del Fondo de Reserva Voluntario y del Fondo
de Reserva Especial, si los hubiere, en proporción a los importes de los capitales
sociales.
e) Destinar el Fondo de
Educación y Promoción y el Fondo de Reserva Obligatorio,
conforme al siguiente procedimiento:
Se depositará en la Unión
Asociativa correspondiente a la clase de cooperativa de que se trate el listado de socios
y el haber líquido resultante, constituyéndose con el mismo en el seno de aquella un
fondo por el plazo máximo de un año.
Durante dicho plazo, los socios de la cooperativa
disuelta tendrán la posibilidad de transferir como cuota de ingreso la parte que les
corresponda de dicho fondo, en función de su actividad cooperativizada en el año
anterior a la disolución, a otra sociedad cooperativa cuyo ámbito territorial sea
coincidente con la ubicación de sus explotaciones y se dedique a un objeto social
similar.
Los socios que no hiciesen uso del ofrecimiento hecho al respecto por la unión
correspondiente, perderán la parte que les corresponda, debiendo destinar ésta al
fomento del cooperativismo desde la estructura que al respecto tenga a su disposición.
3. La sociedad cooperativa disuelta
conservará su personalidad jurídica en tanto se realice la liquidación. Durante este período deberá
añadirse a la denominación social la frase en liquidación.
4. Terminada la liquidación, los
liquidadores someterán el balance final a la decisión de la Asamblea General.
5. Los liquidadores, en escritura
pública que incorporará la aprobación del balance final, solicitarán en el plazo de
quince días del Registro de Cooperativas de
Navarra la cancelación de los asientos referentes a la cooperativa, depositando los
libros y documentos relativos al tráfico de la misma, que se conservarán durante un
período de cinco años.
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