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Régimen Fiscal de Cooperativas
 

Modificación, Fusión, Escisión, Disolución, Descalificación y Liquidación

 
las modificaciones de los Estatutos requieran Asamblea General...:


Artículo 55. Modificación de estatutos.

Los acuerdos sobre modificación de estatutos deberán ser adoptados por mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados en la Asamblea General.

No obstante, para el cambio de domicilio social dentro del mismo término, será suficiente el acuerdo del Consejo Rector.

las fusiones y las absorciones deben ser aprobadas; publicitadas; los socios tienen derecho a separarse, los acreedores a oponerse...:


Artículo 56. Fusión y absorción.

  1. La fusión de cooperativas en una nueva o la absorción de una o más por otra ya existente, requerirá el acuerdo favorable de las tres quintas partes de los votos de los socios presentes y representados adoptado en Asamblea General convocada al efecto.
    Adoptado el acuerdo de fusión, éste deberá ser publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y, al menos, en dos de los diarios de mayor difusión en la Comunidad Foral.
    La ejecución del acuerdo de fusión no podrá ser realizada hasta transcurridos dos meses desde la fecha de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

  2. Si en el transcurso del plazo señalado, algún acreedor se opusiera al acuerdo, será requisito previo a la realización del mismo la satisfacción o aseguramiento de los derechos del acreedor disconforme, no pudiendo éste rechazar el cobro ni siquiera respecto de créditos no vencidos.
    Si la disconformidad se manifestase por un socio o asociado, éste podrá separarse de la cooperativa mediante escrito dirigido al Consejo Rector en el plazo de treinta días naturales a partir de la fecha de la publicación del anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, teniendo tal decisión la consideración de baja justificada.

  3. El patrimonio de cada una de las cooperativas que se fusionen pasará a integrar el de la nueva cooperativa resultante de la fusión, asumiendo ésta los derechos y las obligaciones de las anteriores.
    En los libros de la cooperativa resultante de la fusión, deberán figurar el concepto y la procedencia de cada uno de los elementos patrimoniales aportados por las cooperativas fusionadas.
    Igualmente, los socios y asociados de las cooperativas fusionadas, pasarán a formar parte de la cooperativa resultante.

  4. El mismo procedimiento y efectos se producirán en los supuestos de absorción de cooperativas.

  5. En los supuestos de fusión, absorción, aportación de rama por actividad u otras figuras similares en que haya habido transmisión de patrimonio inmovilizado, la cooperativa nueva o absorbente, podrá establecer acuerdos con los socios de la cooperativa absorbida respecto al reconocimiento de las plusvalías que pudieran generarse en caso de venta de las mismas durante un periodo convenido.

el acuerdo de fusión, conteniendo esenciales datos económicos, debe escriturarse e inscribirse en el Registro...:


Artículo 57. Escritura de fusión.

El acuerdo de fusión deberá ser inscrito en el Registro de Cooperativas de Navarra mediante presentación de escritura pública que deberá contener, además del acuerdo, balances generales de las cooperativas cerrados al día anterior al del acuerdo de fusión, relación de socios y asociados que hayan manifestado su disconformidad con el mismo y, en su caso, situación existente respecto de los acreedores que se hubiesen opuesto al acuerdo.

una escisión (coop. que se rompe en dos o más), tiene igual procedimiento que la fusión; en cuanto a la transformación ...:


Artículo 58. Escisión.

La escisión de cooperativas estará sujeta a las mismas normas aplicables a la fusión, pudiendo los socios, asociados y acreedores ejercer los mismos derechos previstos en esta Ley Foral para los supuestos de fusión.

Artículo 59. Transformación.

  1. Las cooperativas podrán transformarse en sociedades civiles o mercantiles de cualquier clase. El acuerdo de transformación deberá ser adoptado por la Asamblea General en los términos y con las condiciones establecidas en esta Ley Foral para los supuestos de fusión y absorción.

  2. Las sociedades y las agrupaciones de carácter no cooperativo, podrán transformarse en cooperativas de alguna de las clases reguladas en esta Ley Foral siempre que no exista precepto legal que lo prohíba expresamente.
    La transformación será acordada por la Asamblea General o el sistema válido equivalente para expresar la voluntad social, con la mayoría exigida por la legislación aplicable.
    La escritura pública de transformación a la que se incorporará, en su caso, el informe de los expertos independientes sobre el patrimonio social no dinerario, se presentará para su inscripción en el Registro Mercantil y demás procedentes y, en todo caso, en el Registro de Cooperativas de Navarra, acompañado del balance cerrado el día anterior al del acuerdo de transformación.
    La transformación en cooperativa, no altera el régimen de responsabilidad de los socios de la entidad transformada por las deudas sociales contraídas con anterioridad al acuerdo.

  3. En el supuesto de transformación de una sociedad cooperativa en otro tipo de entidad, los saldos de los fondos de reserva obligatorio, el fondo de educación y cualesquiera otro fondo o reservas que estatutariamente no sean repartibles entre los socios, recibirán el destino previsto en el artículo 63.2 e) para el caso de liquidación de la cooperativa.

la disolución, que puede ser por voluntad propia, por quiebra, o por incumplimiento de esta Ley...:

 

Artículo 60. Disolución.

La sociedad cooperativa se disolverá:

  • (a) Por cumplirse el término fijado en los estatutos, salvo acuerdo de prórroga de la Asamblea General adoptado por los dos tercios de los votos de los socios presentes y representados.

  • (b) Por reducción del número de socios o del capital social por debajo del mínimo establecido legal o estatutariamente, sin que se restablezca en un plazo de seis meses.

  • (c) Por fusión o escisión total.

  • (d) Por quiebra de la cooperativa.

  • (e) Por acuerdo de la Asamblea General, adoptado por mayoría de dos tercios de los votos válidamente emitidos.

la disolución tiene su procedimiento...:


Artículo 61. Procedimiento de disolución.

1. Producidas la causas de disolución señaladas en el artículo anterior, se convocará Asamblea General por los procedimientos establecidos en la presente Ley Foral a los efectos de adoptar el acuerdo de disolución.

No podrán transcurrir más de treinta días naturales ni menos de diez, entre la convocatoria y la celebración de la Asamblea General.

2. Adoptado el acuerdo de disolución, éste deberá ser publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y, al menos, en dos de los diarios de mayor difusión en la Comunidad Foral.

Asimismo, el acuerdo será notificado, en el plazo de treinta días desde su adopción, al Registro General de Cooperativas de Navarra a efectos de su inscripción.

la desclalificación (como cooperativa) también puede ser dictada por la Administración Pública, mediante Orden Foral...


Artículo 62. Descalificación.

1. La descalificación, que conllevará implícita la disolución de la sociedad cooperativa, se producirá por las siguientes causas:

  • a) Cuando en el supuesto del artículo 60.b  flecha_up.gif (893 bytes) de ésta Ley Foral, no se adopte acuerdo de disolución por la Asamblea General una vez transcurrido el plazo señalado.

  • b) Por el incumplimiento de las determinaciones establecidas en ésta Ley Foral.

2. La descalificación será acordada por el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, previa la tramitación del correspondiente expediente en que se dará audiencia a los interesados y se recabará informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y del Consejo Cooperativo de Navarra.

3. La descalificación conllevará la inmediata cancelación de los asientos registrales.

4. La Orden Foral de descalificación se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y, al menos, en dos de los diarios de mayor difusión en la Comunidad Foral.

la liquidación tiene muy numerosos requisitos y responsabilidades; y, encaminada al buen reparto de los bienes cooperativos, es protagonizada por sus responsables, los liquidadores, cuya misión debe ser aprobada por la Asamblea de la Cooperativa...


Artículo 63. Liquidación.

1. Los estatutos o, en su caso, la Asamblea General determinarán el procedimiento a seguir tanto para la liquidación de la sociedad cooperativa, con nombramiento de liquidadores en número impar, como para la adjudicación del haber social.

2. En cualquier caso, los liquidadores deberán practicar las siguientes actuaciones en el siguiente orden:

  • a) Saldar las deudas sociales de la cooperativa.

  • b) Reservar el saldo relativo al Fondo de Educación y Promoción.

  • c) Reintegrar, siempre en proporción a su participación, el capital social a los socios y, en su caso, asociados y socios colaboradores.

  • d) Proceder de idéntica forma que en el punto anterior con el importe del Fondo de Reserva Voluntario y del Fondo de Reserva Especial, si los hubiere, en proporción a los importes de los capitales sociales.

  • e) Destinar el Fondo de Educación y Promoción y el Fondo de Reserva Obligatorio, conforme al siguiente procedimiento:

Se depositará en la Unión Asociativa correspondiente a la clase de cooperativa de que se trate el listado de socios y el haber líquido resultante, constituyéndose con el mismo en el seno de aquella un fondo por el plazo máximo de un año.
Durante dicho plazo, los socios de la cooperativa disuelta tendrán la posibilidad de transferir como cuota de ingreso la parte que les corresponda de dicho fondo, en función de su actividad cooperativizada en el año anterior a la disolución, a otra sociedad cooperativa cuyo ámbito territorial sea coincidente con la ubicación de sus explotaciones y se dedique a un objeto social similar.
Los socios que no hiciesen uso del ofrecimiento hecho al respecto por la unión correspondiente, perderán la parte que les corresponda, debiendo destinar ésta al fomento del cooperativismo desde la estructura que al respecto tenga a su disposición.

3. La sociedad cooperativa disuelta conservará su personalidad jurídica en tanto se realice la liquidación. Durante este período deberá añadirse a la denominación social la frase en liquidación.

4. Terminada la liquidación, los liquidadores someterán el balance final a la decisión de la Asamblea General.

5. Los liquidadores, en escritura pública que incorporará la aprobación del balance final, solicitarán en el plazo de quince días del Registro de Cooperativas de Navarra la cancelación de los asientos referentes a la cooperativa, depositando los libros y documentos relativos al tráfico de la misma, que se conservarán durante un período de cinco años.

 

 


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