detalle de
las cuestiones económicas :
respecto a los Resultados sociales :
cuestiones financieras y otras :
|

| pueden
iniciarse con un diminuto capital social, (pero variable)
... las
aportaciones pueden ser en dinero, en bienes, en derechos...esos
aspectos deben marcarse en los particulares Estatutos...; a los nuevos socios no se les
puede exigir mayores aportaciones que los fundacionales actualizados...: |
Artículo 45. Capital social.
El capital social (recuérdese,
mínimo de 1.500 euros.; excepto para las coop.
educacionales, mínimo de 600 euros; del .),
que será variable, estará constituido por las aportaciones obligatorias y voluntarias de
los socios, asociados y socios colaboradores en su caso, que se acreditarán mediante
títulos nominativos, cartillas, fichas o relación nominal de socios con su
correspondiente importe, diferentes para unas y otras
aportaciones, no teniendo en ningún caso la
consideración de títulos valores.
Estas aportaciones podrán ser además de dos tipos:
a) Aportaciones con derecho de reembolso en caso de baja.
b) Aportaciones cuyo reembolso en caso de baja pueda ser rehusado
incondicionalmente por el Consejo Rector.
La transformación obligatoria de las aportaciones con
derecho de reembolso en caso de baja, en aportaciones cuyo
reembolso pueda ser rehusado incondicionalmente por el
Consejo Rector, o la transformación inversa, requerirá el
acuerdo de la Asamblea General, adoptado por la mayoría
exigida para la modificación de los Estatutos. El socio
disconforme podrá darse de baja, calificándose ésta como
justificada.
Los Estatutos podrán prever que cuando en un ejercicio
económico el importe de la devolución de las aportaciones
supere el porcentaje de capital social que en ellos se
establezca, los nuevos reembolsos estén condicionados al
acuerdo favorable del Consejo Rector. El socio que hubiese
salvado expresamente su voto o estuviese ausente o
disconforme con el establecimiento o disminución de este
porcentaje podrá darse de baja, calificándose ésta como
justificada. para este supuesto se aplicarán también los
apartados 2 y 5 del artículo 46 de esta Ley Foral. 
Las aportaciones de cada
socio, nunca serán superiores al 25 por 100 del capital social, salvo en aquellas
cooperativas de primer grado que tengan un número de socios inferior a diez que
observarán el porcentaje superior del 33 por 100. Dichas
aportaciones podrán realizarse en efectivo, en
especie, en bienes o derechos, valorados en estos casos por el Consejo Rector.
Los estatutos fijarán la
aportación mínima obligatoria necesaria para adquirir la condición de socio que podrá
ser igual para todos o proporcional al compromiso asumido por cada uno de los socios en la
utilización de los servicios de la cooperativa.
Las aportaciones obligatorias habrán de
desembolsarse al menos en el 25 por 100 en el momento de su suscripción y el resto en el
plazo estatutario o acordado, que nunca excederá de cuatro años. Las voluntarias
deberán desembolsarse totalmente en el momento de su suscripción.
La Asamblea General, por
mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados, podrá acordar la
exigencia de nuevas aportaciones obligatorias fijando su cuantía, plazo y condiciones.
Estas aportaciones podrán ser compensadas con aportaciones voluntarias que los socios tengan desembolsadas
con anterioridad.
Los estatutos determinarán
los efectos de la morosidad en el desembolso de las aportaciones a que se refieren los
apartados anteriores.
Las aportaciones obligatorias
al capital social de los nuevos socios no podrán ser superiores a las efectuadas por los
socios, incluidas las actualizaciones, según dispongan los estatutos.
La Asamblea General podrá
acordar la admisión de aportaciones voluntarias fijando las condiciones de las mismas.
Los estatutos o acuerdos de
Asamblea General podrán establecer cuotas periódicas que en ningún caso integrarán el
capital social, no considerándose como ingreso del ejercicio, pasando directamente al
Fondo de Reserva Voluntario.
Tampoco formarán parte del capital social la aportación de
fondos, productos y materias primas para la gestión cooperativa o los pagos para la
obtención de los servicios de la cooperativa, o la financiación voluntaria de los socios
en las condiciones acordadas.
Las cooperativas podrán
acordar en Asamblea General emitir obligaciones cuyo régimen de emisión se ajustará a la
legislación vigente, sin que en ningún caso puedan convertirse en participaciones
sociales.
La Asamblea General podrá
acordar la admisión de participaciones especiales que no integren el capital social,
entendiéndose por tales las aportaciones patrimoniales realizadas por los socios o
terceros cuyo reembolso no tenga lugar hasta transcurridos al menos cinco años desde la
fecha del acuerdo.
Tales aportaciones se representarán mediante títulos nominativos o anotaciones en
cuenta y podrán tener la consideración de valores mobiliarios cuando así lo prevea el
acuerdo de emisión, en cuyo caso su régimen jurídico se ajustará a la normativa vigente
sobre dichos activos financieros.
En cualquier caso las participaciones especiales no gozarán de preferencia en la
posible concurrencia con otros créditos, situándose, a efectos de prelación de los
mismos, por detrás de los del resto de acreedores comunes.
En el caso de que el vencimiento de las mencionadas aportaciones especiales no tenga
lugar hasta el momento de la aprobación de la liquidación de la entidad, una vez
disuelta la misma, podrán contabilizarse por los liquidadores como parte del capital
social a efectos de su distribución, salvo que el resto de acreedores consientan en su
reembolso anterior.
Igualmente podrá acordar
la Asamblea General la emisión de títulos participativos que no integren el capital
social, los cuales darán derecho a la correspondiente remuneración mixta en forma de
interés fijo más una parte variable en la proporción que, en función de los resultados
de la cooperativa, aquella establezca en el momento de la emisión.
El acuerdo de la Asamblea General al respecto concretará el plazo de amortización y las
demás normas de aplicación, así como el derecho de asistencia de los titulares de las
participaciones a las sesiones de la Asamblea General con voz y sin voto.
También podrá acordarse por la Asamblea General la contratación de cuentas en
participación cuyo régimen se ajustará a lo establecido por el Código de Comercio.
Las subvenciones en capital
recibidas por las cooperativas podrán incorporarse
directamente al patrimonio de las mismas, dentro de las
reservas especiales, con el nombre de reservas por
subvenciones, o a la cuenta de explotación de acuerdo con
las normas contables.
En el segundo supuesto, los excedentes de libre disposición
se destinarán al fondo de reserva obligatorio por
subvenciones, con el límite del importe de subvenciones del
capital imputado a la cuenta de resultados del ejercicio.
El fondo de reserva obligatorio por subvenciones no será
repartible, podrá aplicarse exclusivamente a la compensación
de pérdidas del ejercicio y, una vez transcurridos diez años
desde su creación, podrá incorporarse a reservas de libre
disposición.
Las cooperativas de segundo grado aplicarán las subvenciones
de capital a la cuenta de explotación de acuerdo a los
criterios contables y los excedentes generados podrán
destinarse al fondo de reservas por subvenciones siempre que
así lo apruebe la Asamblea General en la distribución de
resultados.
Se considerarán financiaciones
subordinadas las recibidas por las cooperativas
que, a efectos de prelación de créditos, se
sitúen detrás de todos los acreedores comunes.
Las aportaciones financieras subordinadas
contratadas por la cooperativa con socios o
terceros, que en ningún caso atribuirán derechos
de voto en los órganos de la sociedad, tendrán
la consideración de capital social.
Estas aportaciones, cuya retribución podrá
ser fija, variable o participativa, se
representarán por medio de títulos o anotaciones
en cuenta.
Siempre que no se realice una emisión en
serie o se produzca una modificación sustancial
de la estructura económica según los Estatutos
Sociales de la Cooperativa, la contratación de
estas aportaciones podrá ser aprobada por el
Consejo Rector.
La emisión o contratación de estas
aportaciones deberá ser ofrecida, en cuantía no
inferior al 50 por 100, a los socios y
trabajadores asalariados de la cooperativa antes
de ofrecerse a terceros, con una publicación
equivalente a la establecida en la cooperativa
para la convocatoria de las Asambleas Generales.
A efectos de la transmisibilidad de las
aportaciones obligatoria y voluntarias a otro
socio o a terceros, éstas podrán transformase en
aportaciones financieras subordinadas previo
acuerdo de los administradores y siempre que
regulen esa posibilidad los Estatutos Sociales.
| las
aportaciones al capital social (que podrían producir interés), pueden incrementarse con
las Reservas provenientes de beneficios anteriores ...: |
Artículo 46. Régimen del capital social.
Las aportaciones al capital
social producirán interés cuando así lo determinen los estatutos o, en su defecto, la
Asamblea General.
En ningún supuesto podrá exceder en más de seis
puntos del interés legal del dinero.
No obstante, se suspenderá el devengo de intereses por
acuerdo del Consejo Rector cuando la cooperativa se
encuentre en situación de pérdidas, hasta la celebración de
la próxima Asamblea General.
Si la Asamblea General acuerda devengar
intereses para las aportaciones al capital social o repartir
retornos, las aportaciones previstas en el artículo 45.1. b)
de los socios que hayan causado baja en la cooperativa y
cuyo reembolso haya sido rehusado por el Consejo Rector,
tendrán preferencia para percibir la remuneración que se
establezca en los Estatutos, sin que el importe total de las
remuneraciones al capital social pueda ser superior a los
resultados positivos del ejercicio
-
Podrán actualizarse las
aportaciones al capital en base a actualizaciones del Inmovilizado, de acuerdo a la
normativa legal establecida sobre las indicadas
actualizaciones.
En las cooperativas agrarias, los fondos de
actualización irán a un Fondo de Reserva Especial.
Podrán actualizarse las
aportaciones al capital social de los socios con cargo a reservas provenientes de
excedentes generados por la cooperativa, observando las siguientes reglas:
a) Nunca podrá utilizarse
para dicho fin, más del 50 por 100 de las mencionadas reservas.
b) La actualización se
realizará aplicando a las aportaciones provenientes de cada uno de los distintos años el
coeficiente de actualización legal vigente a efectos fiscales.
c) Solo podrá realizarse
cuando el nivel de reservas sea tal que la aplicación de un 50 por 100 de las mismas
permita cubrir la totalidad del incremento sufrido por las aportaciones aplicando la regla
anterior.
5.
Los estatutos regularán el derecho al reembolso
de las aportaciones al capital al socio que cause
baja, independientemente de la causa que la origine,
con arreglo a las siguientes normas:
-
a) Siempre se deducirán, sin límite alguno, las
pérdidas imputadas correspondientes al ejercicio
económico y las acumuladas si existieran, así como
los importes pendientes de capitalizar regulados en
el artículo 23.3 de esta Ley Foral.
-
b) Para los supuestos de expulsión y baja no
justificada se podrán establecer deducciones de
hasta el 30 por 100 y el 20 por 100,
respectivamente, sobre las aportaciones
obligatorias, no pudiendo establecerse deducción
alguna sobre las voluntarias.
-
c) El plazo de reembolso no podrá exceder de
cinco años o de uno en caso de fallecimiento, con
derecho a percibir el socio o sus derechohabientes
sobre la cantidad no reintegrada el interés legal
del dinero.
Para las aportaciones previstas en el
artículo
45.1.b), los plazos señalados en el párrafo anterior
se computarán a partir de la fecha en la que el
Consejo Rector acuerde el reembolso. Cuando los titulares de aportaciones previstas en
el artículo 45.1.b) hayan causado baja, el reembolso
que, en su caso, acuerde el Consejo Rector se
efectuará por orden de antigüedad de las solicitudes
de reembolso o, cuando no haya tal solicitud, por
orden de antigüedad de la fecha de la baja.
En caso de ingreso de nuevos socios los Estatutos
podrán prever que las aportaciones al capital social
de los nuevos socios deberán preferentemente
efectuarse mediante la adquisición de las
aportaciones previstas en el articulo 45.1.b) cuyo
reembolso hubiese sido solicitado por baja de sus
titulares. Esta adquisición se producirá por orden
de antigüedad de las solicitudes de reembolso de
este tipo de aportaciones y, en caso de solicitudes
de igual fecha, la adquisición se distribuirá en
proporción al importe de las aportaciones.
Artículo 47. Recursos Propios
Tendrán la consideración de
recursos propios de la cooperativa, junto a los previstos al respecto de forma expresa en
la legislación mercantil y cooperativa, los considerados como tales en este artículo.
Tendrá la consideración de
fondos propios variables.
(a) El capital social regulado como tal en otros
artículos de esta Ley Foral.
(b) La deuda perpetua subordinada no exigible hasta
la liquidación pero reembolsable sin consentimiento de acreedores transcurridos al menos
cinco años.
(c) La financiación subordinada de plazo igual o
superior a treinta años, siempre que resten al menos diez años desde la fecha de
contabilización hasta la fecha de vencimiento.
En los casos de las
letras b) y c),
será necesario utilizar la expresión "Fondos Propios Variables" para su
contabilización en balance.
Tendrá la consideración de
capital social fijo cualquier modalidad de deuda perpetua subordinada no exigible hasta la
liquidación de la cooperativa receptora y no reembolsable con anterioridad salvo con
consentimiento expreso o tácito de acreedores.
Tendrá la consideración de
"otros recursos propios" cualquier otra modalidad de deuda perpetua subordinada
no exigible hasta la liquidación de la cooperativa, distinta de las indicadas en los
números anteriores.
A efectos de lo dispuesto en
este artículo, se considerarán aportaciones "subordinadas" las que, a efectos
de prelación de créditos, se sitúen detrás de todos los acreedores comunes.
La retribución de las
inversiones financieras permanentes captadas por las cooperativas, sea fija, variable o
participativa, tendrá, en todo caso, carácter de gasto deducible para la determinación
de la cifra de beneficios.
Artículo 49. Ejercicio económico.
Los estatutos dispondrán la
fecha de cierre del ejercicio económico, si bien, a falta de mención expresa, dicha fecha será
el 31 de diciembre.
El Consejo Rector elaborará
en el plazo máximo de cuatro meses, contados a partir del cierre del ejercicio
económico, los siguientes documentos:
a) el inventario.
b) el balance.
c) la cuenta de pérdidas y ganancias.
d) la memoria
explicativa.
e) La propuesta de distribución de excedentes netos y destino de los
beneficios extracooperativos o de la imputación de las pérdidas.
El balance, la cuenta
de pérdidas y ganancias y la memoria se redactarán de forma clara para que su lectura
permita el conocimiento exacto de la situación patrimonial, económica y financiera de la
cooperativa, así como de los resultados del ejercicio y del curso de la actividad
empresarial de la misma.
Las partidas del balance se
valorarán con arreglo a los principios generalmente aceptados en contabilidad, así como
a criterios objetivos que garanticen los intereses de terceros y que permitan una ordenada
y prudente gestión económica de la cooperativa.
En los estatutos podrá
establecerse la obligatoriedad de que los estados
financieros de la cooperativa sean revisados periódicamente por auditores.
Artículo 50. Determinación de los resultados del ejercicio económico.
En la determinación de los
resultados del ejercicio económico se aplicarán las siguientes normas:
1. Se considerarán gastos para
fijar el excedente neto del ejercicio o, en su caso, las pérdidas, entre otros, los
siguientes:
a) Los gastos necesarios para
el funcionamiento de la cooperativa.
b) Los intereses devengados
por las aportaciones de los socios o asociados al capital social, así como los intereses
debidos a los obligacionistas y demás acreedores.
c) Las cantidades destinadas a
amortización.
d) El importe de los bienes
aportados por los socios para la gestión y desarrollo de la cooperativa, valorados a los
precios de mercado, así como los anticipos laborales, que en ningún caso podrán superar
los salarios medios del sector en la zona.
En el caso de las cooperativas agrarias se
tomará como valor de los bienes aportados por los socios el real de liquidación, siempre
que no sea superior a los precios de venta obtenidos menos los gastos directos e
indirectos necesarios para la gestión de la cooperativa.
2. Figurarán en contabilidad
como beneficios extracooperativos los obtenidos en las operaciones efectuadas con
terceros, los derivados de plusvalías, o los procedentes de otras fuentes ajenas a los
fines de la cooperativa, con las siguientes excepciones:
a) Los derivados de ingresos procedentes de inversiones
o participaciones financieras en sociedades
cooperativas, o en sociedades no cooperativas cuando
éstas realicen actividades preparatorias,
complementarias o subordinadas a las de la propia
cooperativa, que se consideran a todos los efectos
resultados cooperativos.
b) Las plusvalías obtenidas por la enajenación de
elementos del inmovilizado material destinados al
cumplimiento del fin social, en las siguientes
condiciones:
b.1) Que se reinvierta la totalidad de su importe
en nuevos elementos del inmovilizado, con idéntico
destino.
b.2) Que dicha reinversión se efectúe dentro del
plazo comprendido entre el año anterior a la fecha
de la entrega o puesta a disposición del elemento
patrimonial y los tres años posteriores,
b.3) Que permanezcan en su patrimonio, salvo
pérdidas justificadas, hasta que finalice su periodo
de amortización.
Para la determinación de los resultados
extracooperativos se imputará a los ingresos
derivados de estas operaciones, además de los gastos
específicos necesarios para su obtención, la parte
que, según criterios de imputación fundados,
corresponda de los gastos generales de la cooperativa.
3. En las cooperativas agrarias,
para la confección de los estados financieros anuales se aplicará la norma de
correlación entre ingresos y gastos de cada campaña, observándose el criterio de
imputación temporal consistente en que los ingresos y gastos correspondientes a cada
campaña se incorporen a la cuenta de resultados en el momento en que sean conocidos los
datos de la liquidación final a practicar a los socios.
Artículo 51. De los fondos obligatorios.
1. En toda cooperativa se
constituirán un Fondo de Reserva Obligatorio y un Fondo de Educación y Promoción.
2. El Fondo de Reserva
Obligatorio, que será irrepartible entre los socios, se constituye por:
a) El porcentaje que
establezcan los estatutos sobre los excedentes netos de cada ejercicio, nunca en cuantía
inferior al 30 por 100 hasta que este fondo alcance un importe igual o superior al 50 por
100 del capital social. Cuando se alcance dicho importe, de tales excedentes se
destinará, al menos, un 5 por 100 al Fondo de Educación y Promoción, y el 25 por 100
restante se incorporará al Fondo de Reserva Obligatorio.
Cuando el Fondo de Reserva indicado alcance un
importe igual o superior al 200 por 100 del capital social se destinará un 20 por 100 de
los excedentes netos a nutrirlo mientras un 5 por 100 de los mismos se incorporará al
Fondo de Educación y Promoción.
Si el Fondo de Reserva Obligatorio alcanzara un
importe igual o superior al 300 por 100 del capital social, será suficiente con destinar
el 10 por 100 de los excedentes netos para nutrirlo y otro 10 por 100 de éstos se
incorporará al Fondo de Educación y Promoción.
En las cooperativas de segundo grado las cantidades
destinadas serán un 20 por 100 del resultado después del
pago de impuestos al Fondo de Reserva Obligatorio y un 10
por 100 al Fondo de Educación y Promoción.
b) El 50 por 100 de los
beneficios extracooperativos, siendo destinado el otro 50 por 100 a reservas voluntarias.
Cuando el Fondo de Reserva Obligatorio alcance un
importe igual o superior al 300 por 100 del capital social, se destinarán un 25 por 100
de los beneficios extracooperativos al indicado fondo, mientras que el otro 75 por 100 de
los mismos irá a engrosar las reservas voluntarias.
c) Las deducciones de las
aportaciones obligatorias en los supuestos de baja del socio.
d) Las sanciones económicas
impuestas a los socios.
e) Las cuotas de ingreso de
los socios, en el supuesto de que hubieran sido establecidas.
-
f) Aquellas cooperativas que estén
incluidas en proceso de reconversión, integración y
relanzamiento de cooperativas, podrán aplicar directamente a
la cuenta del Fondo de Reserva Obligatorio todos los gastos
del proceso de reconversión.
Igualmente podrán aplicarse a la cuenta del
Fondo de Reserva Obligatorio las remuneraciones acordadas para
la financiación específica y los fondos creados con el fin de
financiar los procesos de integración y de nuevas actividades e
inversiones, incluyendo la revalorización de estos fondos en
caso de que la remuneración de los mismos se hubiese establecido
por este sistema.
No obstante, la Asamblea
General, a propuesta del Consejo Rector, podrá acordar que las cantidades previstas en
las letras c) , d) y e) no se integren en el Fondo de Reserva Obligatorio, y pasen a
nutrir el Fondo de Reserva Voluntario que se regula en el artículo siguiente de la
presente Ley Foral.
3. El Fondo de Educación y
Promoción, que es irrepartible e inembargable, está constituido
por:
a)
El porcentaje sobre los
excedentes netos de cada ejercicio que establezcan los estatutos o la Asamblea General,
sin que pueda ser inferior al 5 por 100 cuando el Fondo de Reserva Obligatorio alcance un
importe igual o superior al 50 por 100 del capital social.
b)
Las subvenciones,
donaciones y ayudas recibidas para estos fines.
La Asamblea General fijará
las líneas básicas de aplicación del Fondo de Educación y Promoción, que se
destinará a actividades que cumplan alguna de las siguientes finalidades:
a) El fomento de la asistencia
técnica, la creación de supraestructuras de apoyo a las cooperativas y, en general,
cuantas actividades puedan enmarcarse en el principio de la intercooperación.
b) La formación y educación
tanto de los socios trabajadores como de los trabajadores por cuenta ajena en los
principios y técnicas cooperativas, así como la difusión de las características del
cooperativismo en el medio social en que se desenvuelva la actividad de la cooperativa.
c) Las de carácter cultural,
profesional o benéfico, con destino a la promoción social del entorno local o de la
comunidad en general.
El fondo de educación y promoción deberá
destinarse íntegramente a su finalidad. Dicho destino se
efectuará mediante entrega condicionada a tal destino a
cooperativas de segundo u ulterior grado, entidades asociadas de
cooperativas o entidades de economía social sin ánimo de lucro o
bien directamente por la propia entidad cooperativa de forma
directa.
| los beneficios
pueden repartirse, o también, llevarse a Reservas voluntarias, pero en cualquier caso, de
repartirse será en proporción a la actividad del socio dentro de la coop., no en
proporción a su participación en el capital ...: |
Artículo 52. Aplicación de los excedentes netos disponibles.
1. Los excedentes disponibles,
una vez dotados los fondos obligatorios, podrán ser aplicados a retornos cooperativos y,
en su caso, a la participación en los resultados por los trabajadores asalariados de la
cooperativa, así como a la constitución del Fondo de Reserva Voluntario de conformidad
con lo acordado en cada ejercicio por la Asamblea General, quien determinará su carácter
de repartible o no, si tal circunstancia no consta en las normas estatutarias de
la entidad.
Nutrirán el Fondo de Reserva
Voluntario, en su caso, las siguientes cantidades:
a) El 50 por 100 de los
beneficios extracooperativos.
b) El porcentaje que acuerde
la Asamblea General de los beneficios cooperativos.
c) Las deducciones de las
aportaciones obligatorias en los supuestos de baja, las sanciones económicas impuestas y
las cuotas de ingreso del socio, en el supuesto de que la Asamblea General, a tenor de lo
dispuesto en el último párrafo del apartado 2 del artículo anterior, así lo haya
acordado.
2. Los estatutos o la Asamblea
General podrán determinar que, por necesidades económico-financieras del momento o del
futuro de la cooperativa, el retorno se aplique con las siguientes modalidades:
a) Incorporación al capital
social como aportación de cada socio.
b) Constitución de un fondo
administrado por la Asamblea General que limite las disponibilidades del mismo por el
socio, garantizando su devolución y un interés limitado, no superior al interés legal
del dinero, por un plazo máximo de ocho años, salvo en las
cooperativas de segundo grado en las que el indicado plazo
podrá ser superior.
3. El retorno cooperativo, que
se distribuirá una vez aprobado el ejercicio, se acreditará a los socios en proporción
a las operaciones, servicios o actividades realizados por cada socio en la cooperativa.
El retorno cooperativo en
ningún caso se devengará en proporción a la participación en la cifra de capital
social.
4. La distribución del fondo de reserva por
subvenciones previsto en
el artículo 45.12 de esta Ley Foral y la distribución de
reservas de libre disposición, se acreditará a los socios en
proporción a las operaciones, servicios o actividades realizados
por cada socio en la cooperativa. El periodo de actividad
considerado a estos efectos coincidirá con el periodo en el que
se hayan generado estas reservas, sin que el plazo sea superior
a diez años. La distribución de estas reservas tendrá la
consideración a todos los efectos de retorno cooperativo.
Artículo 53. Imputación de las pérdidas.
-
Los estatutos fijarán los
criterios para imputación y compensación de pérdidas que pudieran producirse al cierre
del ejercicio.
La compensación podrá hacerse bien con cargo a reservas, o en proporción
a las operaciones, servicios, o actividades realizados por cada socio o bien combinando
ambas fórmulas, pero en ningún caso en función de las aportaciones del socio al capital
social.
-
Las pérdidas asumidas por los socios,
pero no compensadas, serán consideradas como un crédito a
favor de la cooperativa que podrá ser ejercitado aunque el
socio haya causado baja voluntaria u obligatoria en la
cooperativa.
Artículo 45. Capital social.
(...)
8. Los estatutos o acuerdos de
Asamblea General podrán establecer cuotas periódicas que en ningún caso integrarán el
capital social, no considerándose como ingreso del ejercicio, pasando directamente al
Fondo de Reserva Voluntario.
Tampoco formarán parte del capital social la aportación de
fondos, productos y materias primas para la gestión cooperativa o los pagos para la
obtención de los servicios de la cooperativa o la financiación voluntaria de los socios
en las condiciones acordadas.
9. Las cooperativas podrán
acordar en Asamblea General emitir obligaciones cuyo régimen de emisión se ajustará a
la legislación vigente, sin que en ningún caso puedan convertirse en participaciones
sociales.
10. La Asamblea General
podrá acordar la admisión de participaciones especiales que no integren el capital
social, entendiéndose por tales, las aportaciones patrimoniales realizadas por los socios
o terceros cuyo reembolso no tenga lugar hasta transcurridos al menos cinco años desde la
fecha del acuerdo.
Tales aportaciones se
representarán mediante títulos nominativos o anotaciones en cuenta y podrán tener la
consideración de valores mobiliarios cuando así lo prevea el acuerdo de emisión, en
cuyo caso su régimen jurídico se ajustará a la normativa vigente sobre dichos activos
financieros.
En cualquier caso las
participaciones especiales no gozarán de preferencia en la posible concurrencia con otros
créditos, situándose, a efectos de prelación de los mismos, por detrás de los del
resto de acreedores comunes.
En el caso de que el
vencimiento de las mencionadas aportaciones especiales no tenga lugar hasta el momento de
la aprobación de la liquidación de la entidad, una vez disuelta la misma, podrán
contabilizarse por los liquidadores como parte del capital social a efectos de su
distribución, salvo que el resto de acreedores consientan en su reembolso anterior.
11. Igualmente podrá acordar
la Asamblea General la emisión de títulos participativos que no integren el capital
social, los cuales darán derecho a la correspondiente remuneración mixta en forma de
interés fijo más una parte variable en la proporción que, en función de los resultados
de la cooperativa, aquella establezca en el momento de la emisión.
El acuerdo de la Asamblea
General al respecto concretará el plazo de amortización y las demás normas de
aplicación, así como, el derecho de asistencia de los titulares de las participaciones a
las sesiones de la Asamblea General con voz y sin voto.
También podrá acordarse por
la Asamblea General la contratación de cuentas en participación cuyo régimen se
ajustará a lo establecido por el Código de Comercio.
12. Las subvenciones en capital
recibidas por las cooperativas podrán incorporarse directamente al
patrimonio de las mismas, dentro de reservas especiales, con el nombre de
reservas por
subvenciones, o a la cuenta de resultados del ejercicio.
El fondo de reserva obligatorio por subvenciones
no será repartible, podrá aplicarse exclusivamente a
compensación de pérdidas del ejercicio y, una vez
transcurridos diez años desde su creación, podrá
incorporarse a reservas de libre disposición.
Las cooperativas de segundo grado aplicarán las
subvenciones de capital a la cuenta de explotación
de acuerdo a los criterios contables y los
excedentes generados podrán destinarse al fondo de
reservas por subvenciones siempre que así lo apruebe
la Asamblea General en la distribución de
resultados.
13. Se considerarán financiaciones subordinadas
las recibidas por las cooperativas que, a efectos de
prelación de créditos, se sitúen detrás de todos los
acreedores comunes.
Las aportaciones financieras subordinadas
contratadas por la cooperativa con socios o
terceros, que en ningún caso atribuirán derechos de
voto en los órganos de la sociedad, tendrán la
consideración de capital social.
Estas aportaciones, cuya retribución podrá ser
fija, variable o participativa, se representarán por
medio de títulos o anotaciones en cuenta.
Siempre que no se realice una emisión en serie o
se produzca una modificación sustancial de la
estructura económica según los Estatutos Sociales de
la Cooperativa, la contratación de estas
aportaciones podrá ser aprobada por el Consejo
Rector.
La emisión o contratación de estas aportaciones
deberá ser ofrecida, en cuantía no inferior al 50
por 100, a los socios y trabajadores asalariados de
la cooperativa antes de ofrecerse a terceros, con
una publicación equivalente a la establecida en la
cooperativa para la convocatoria de las Asambleas
Generales.
A efectos de la transmisibilidad de las
aportaciones obligatoria y voluntarias a otro socio
o a terceros, éstas podrán transformase en
aportaciones financieras subordinadas previo acuerdo
de los administradores y siempre que regulen esa
posibilidad los Estatutos Sociales.
Artículo 48. Transmisión de las aportaciones.
Las aportaciones a capital
social serán transmisibles:
a) Por actos "inter
vivos", únicamente entre los propios socios y con las siguientes salvedades que
deberán estar recogidas para su aplicación en los estatutos:
(a1) El Consejo Rector podrá
autorizar la admisión como socios, de los familiares, hasta el tercer grado de
consanguinidad del socio en activo, que lo soliciten, sin exigirles inicialmente por ello
la cuota de ingreso ni la aportación al capital social.
Dentro del plazo de quince días deberá
formalizarse la transmisión total de las participaciones sociales entre el socio, que
deberá causar baja, y el familiar de referencia aspirante a adquirir tal condición. En
caso contrario, el órgano rector deberá seguir el procedimiento general de admisión de
socios en cuanto al régimen de aportaciones a capital social y cuotas de ingreso.
(a2) La transmisión parcial de
aportaciones entre el socio y los familiares únicamente podrá efectuarse entre los que estén dentro del primer grado de
consanguinidad o de afinidad, pudiendo ambos detentar la condición de socio tras la
transmisión siempre y cuando en los dos supuestos se respeten los mínimos que el
artículo 45
de la presente Ley Foral establece para la participación de un socio en el capital
social.
b) Por actos "mortis
causa", si los derechohabientes son socios o adquieren tal condición en el plazo
máximo de seis meses a contar desde la fecha del fallecimiento del causante.
Si los derechohabientes no
fueran socios, la entidad cooperativa podrá autorizar que uno de ellos ejerza la
condición de socio en representación del resto de herederos, previo consentimiento de
éstos.
Artículo 54. Documentación de las cooperativas.
1. Las cooperativas llevarán en
orden y al día, los siguientes libros:
a) Libro registro de socios y,
en su caso, de asociados, con detalle de su identificación.
b) Libro registro de
aportaciones al capital social.
c) Libros de actas de la
Asamblea General, del Consejo Rector y, en su caso, del comité de recursos.
d) Libros de contabilidad, que
obligatoriamente serán el diario y el de inventarios y cuentas anuales, de acuerdo con el
contenido que para los mismos señala la legislación mercantil.
e) Libro de informes de los
interventores de cuentas.
2. Los libros serán
diligenciados por el Registro de Cooperativas de Navarra, antes de
su utilización. Sin perjuicio de ello, será válida la realización de anotaciones y asientos por
cualquier procedimiento idóneo sobre hojas que después habrán de ser encuadernadas
correlativamente para formar los libros registros, los cuales serán presentados para su
diligencia antes de que transcurran dos meses desde la aprobación de las cuentas anuales
del ejercicio económico.
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