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Ley de Cooperativas de Navarra (1996)
 

Incapacidades, Incompatibilidades y Responsabilidades

 
incapacidades e incompatibilidades : las obvias; ejercer actividades conexas con las de la Cooperativa debe ser expresamente autorizado por la Asamblea...:


Artículo 43. Incapacidades e incompatibilidades.

1. No podrán ser miembros del Consejo Rector, ni interventores:

  • a) Los menores.

  • b) Los quebrados y los concursados no rehabilitados, así como los legalmente incapacitados.

2. Son incompatibles con el cargo de consejero o interventor:

  • a) Los que desempeñen cargos en otras sociedades no filiales, cuando existan coincidencias o identidades por el objeto social.

  • b) Los que ejerzan por cuenta propia o ajena actividades competitivas o coincidentes con las desarrolladas por la cooperativa, salvo acuerdo favorable de dos tercios de los votos presentes y representados de la Asamblea General.

  • c) Los funcionarios públicos con funciones a su cargo que se relacionen con las actividades propias de la cooperativa.

  • d) Los directores de las cooperativas y sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

 

secreto profesional; responsabilidad de los consejeros; auditorías ...


Artículo 44. Responsabilidades.

  1. Los miembros del Consejo Rector, el director y los interventores, además de las obligaciones que les son propias, deberán guardar secreto profesional, aun después de cesar en sus funciones.

  2. Los miembros del Consejo Rector responderán solidariamente frente a la sociedad y sus miembros de los daños causados por malicia, abuso de facultades y negligencia graves, con excepción de aquéllos que hubieran salvado expresamente su voto en los acuerdos que hubiesen causado el daño.
    La acción de responsabilidad contra los miembros del Consejo Rector, interventores y director puede ser ejercitada en cualquier momento por la Asamblea General o, en su defecto, por un 10 por 100 de los socios. La acción prescribirá al cabo de cinco años desde el momento en que pudo ser ejercitada.

  3. Las cuentas anuales deberán someterse a auditoría externa cuando se encuentren en la situación definida por la Ley de Auditoría de Cuentas o cuando lo soliciten por escrito al Consejo Rector el 15 por 100 de los socios de la cooperativa.

  4. A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en este apartado tendrá la consideración de auditoría externa aquella a la que se refiere el artículo 84.2 de esta Ley Foral y el artículo 9.16 de la Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, reguladora del Régimen Fiscal de las Cooperativas (que puede haber auditorías realizadas por componentes de asociaciones de cooperativas, viene a decir; del  ).

 

 

 


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