Ley de Cooperativas de Navarra (1996)
 

Socios Generales; Asociados; Colaboradores

 

puede haber socios de varios tipos. Así, primero damos las características generales, sea cual sea el tipo de socios; luego, las particulares de los Socios de Trabajo, luego de los Socios Asociados y finalmente de los Socios Colaboradores.

 

mínimo de 5 socios personas físicas; salvo en las Coop. de segundo grado...:


Artículo 20. De los socios en general.

  1. Las cooperativas de primer grado estarán integradas, al menos, por cinco socios.
    Se exceptúan de esta norma general las cooperativas de trabajo asociado las cuales estarán integradas al menos por, al menos, tres socios. 
    Para las de segundo y ulterior grado serán suficientes dos cooperativas.

  2. Podrán tener la condición de socios de las cooperativas de primer grado tanto las personas físicas como las jurídicas. En ningún caso se podrán constituir cooperativas de primer grado formadas exclusivamente por personas jurídicas.

los Socios de Trabajo son, precisamente, los socios-trabajadores, que aportan su trabajo a su Cooperativa...:


Artículo 21. De los socios de trabajo.

  1. Son socios de trabajo las personas físicas cuya actividad societaria consiste en la prestación de su trabajo personal en la cooperativa.

  2. Los estatutos de las cooperativas, a excepción de las de trabajo asociado y de las agrarias cuyo objeto sea la puesta en común de tierras u otros medios de producción a fin de crear y gestionar una empresa o explotación agraria mediante el personal trabajo de sus socios, podrán prever el sistema por el que los trabajadores puedan adquirir, desde el inicio de su incorporación al trabajo, la cualidad de socios de trabajo.

  3. El número total de votos de los socios de trabajo y excedentes no podrá alcanzar, en ningún caso, la quinta parte de los votos totales de la Asamblea.

  4. Asimismo, los estatutos de las cooperativas que prevean la admisión de los socios de trabajo, deberán fijar los criterios que aseguren, en congruencia con los principios que inspiran la sociedad cooperativa, la participación de estos socios en las obligaciones y derechos económicos.

  5. Serán de aplicación a los socios de trabajo las normas establecidas en esta Ley Foral para los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado:

Artículo 22. Adquisición de la condición de socio.

  1. Los estatutos establecerán los requisitos necesarios para la adquisición de la condición de socio.

  2. La solicitud de admisión se formulará por escrito al Consejo Rector, quien resolverá en plazo máximo de dos meses a contar desde su presentación. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá aprobada la admisión.
    No podrán ser causas denegatorias de la admisión las vinculadas a ideas políticas, sindicales, religiosas, de raza, lengua, sexo o estado civil.
    En todo caso, denegada la admisión, podrá el solicitante recurrir ante la Asamblea General en el plazo de treinta días a contar desde la notificación de la denegación, debiendo ésta resolver en la primera sesión que celebre.

  3. Adquirida la condición de socio la pertenencia de éste a la cooperativa tendrá carácter indefinido.
    No obstante podrán establecerse vínculos sociales de duración determinada si así lo prevén los estatutos y se acuerda en el momento de la admisión. Los derechos y obligaciones derivados de tales vínculos serán en todo caso equivalentes a los del resto de socios de la cooperativa y deberán ser regulados en los estatutos.
    En ningún caso, el conjunto de los socios vinculados temporalmente a la sociedad podrá ser superior a la quinta parte del número de socios de carácter indefinido, ni el total de sus votos exceder del indicado límite.

Artículo 25. Derechos de los socios.

Los socios tendrán los siguientes derechos:

  1. Participar en las actividades y servicios de la cooperativa.

  2. Participar con voz y voto en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General y, muy especialmente, elegir y ser elegido para los cargos de los órganos sociales.

  3. A las compensaciones económicas derivadas del régimen de la sociedad cooperativa en lo que se refiere a la actualización y devolución de las aportaciones, al interés limitado de dichas aportaciones, en su caso, así como a los retornos y a la liquidación en caso de baja.

  4. Los demás que resulten de las normas legales y de los estatutos de la entidad.

nueva modalidad : socios-asociados, más bien para los casos de fallecimiento del socio-trabajador, los socios de trabajo cesantes (con causa justificada)..., básicamente, su derecho es a permanecer como socios, no siendo trabajadores...:


Artículo 29. De los asociados.

1. El Consejo Rector podrá conceder la condición de asociados a aquellos que cesen como socios de la entidad por causa justificada, a los derechohabientes en caso de fallecimiento del socio y a los que los estatutos otorguen tal posibilidad por haberse constituido en cualquier otra situación de naturaleza análoga

2. Las citadas personas físicas o jurídicas, deberán solicitarlo por escrito al Consejo Rector, quien resolverá en el plazo máximo de dos meses a contar desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá aprobada la admisión del solicitante como asociado.

3. Los estatutos de la sociedad regularán el régimen jurídico y económico aplicable a esta figura, manteniendo como mínimo y en cualquier caso las siguientes particularidades:

  • a) Tendrán derecho a recibir el interés pactado por sus aportaciones al capital social, a la actualización de estas aportaciones y a su reembolso en las mismas condiciones que los socios.

  • b) No tendrán derecho a retornos, aunque podrán utilizar los servicios de la cooperativa.

  • c) Tendrán derecho a participar en las asambleas generales con voz, pero sin voto, no pudiendo formar parte del Consejo Rector ni ser nombrados interventores de cuentas o liquidadores, aunque sí ostentar cargos honoríficos en la entidad cuando lo prevean sus normas estatutarias.

  • d) Su responsabilidad estará limitada a sus aportaciones al capital social.

  • e) Tendrán derecho a ser informados de la marcha de la cooperativa en los términos previstos en el artículo 26 de esta Ley Foral.

  • f) Los asociados no estarán obligados a realizar nuevas aportaciones obligatorias al capital social, pudiendo sin embargo la Asamblea General autorizarles para que realicen aportaciones voluntarias al mismo.

cuando varias Cooperativas, organicen Cooperativas de segundo grado, o Acuerdos intercooperativos: socios colaboradores ...:


Artículo 30. De los socios colaboradores.

Tendrán la consideración de socios colaboradores aquellas cooperativas y sus socios con las que se haya suscrito el correspondiente acuerdo intercooperativo a que se refiere el artículo 81 de esta Ley Foral. Asimismo, podrán tener dicha consideración las sociedades controladas por cooperativas y las entidades públicas.

Podrán adquirir la condición de socios colaboradores, las personas físicas que sin poder realizar plenamente el objeto social cooperativo, puedan colaborar en la consecución del mismo. Sus derechos y obligaciones se regularán por lo dispuesto en los estatutos sociales, y, en lo no previsto por estos, por lo pactado entre las partes.

Los estatutos regularán el régimen jurídico de los socios colaboradores, conforme a los siguientes principios:

  • a) Tendrán los mismos derechos y obligaciones en el ámbito societario que el resto de socios.

  • b) La suma de sus votos en conjunto, tanto en la Asamblea General como en el Consejo Rector, no podrá ser superior a un quinto del total de los votos sociales en el órgano respectivo, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 67 de esta Ley Foral.

  • c) Los socios colaboradores, en función de su participación en la actividad cooperativizada, tendrán derecho a participar en los resultados de la cooperativa si así lo prevén expresamente los estatutos.

  • d) La representación de los socios colaboradores vendrá asignada a la cooperativa de la que son socios. En el supuesto de una cooperativa de segundo grado, el voto proporcional previsto en el artículo 81.2 vendrá determinado por la participación de la actividad de los socios colaboradores, sin que exista la limitación expuesta en la letra b) anterior.

 


Equipo | Aviso legal | Condiciones generales | Ayuda
 

Guía Fiscal Navarra ® Todos los derechos reservados © iturNet ®, 1996 - 2008