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Ley de Cooperativas de Navarra (1996)
 

Procedimiento de constitución y Registro. Publicidad de sus datos.

 
los promotores de la Coop. deben convocar Asamblea Constituyente, en la que se fijan plazos para aportaciones económicas, proyecto de Estatutos, nombrar gestores provisionales cuyos actos deberán ser refrendados por la Asamblea.


Artículo 12. Asamblea constituyente.

1. Para la creación de toda sociedad cooperativa, su asamblea constituyente, integrada por los promotores, deberá adoptar acuerdos, al menos, sobre los siguientes extremos:

  • a) Aprobación del proyecto de estatutos sociales.

  • b) Forma y plazos en que deberán suscribirse y desembolsarse las aportaciones al capital social.

  • c) Designación del gestor o gestores que han de realizar los actos necesarios para la inscripción de la proyectada sociedad cooperativa.

  • d) Nombramiento, de entre los promotores, de quienes, una vez constituida la sociedad, han de integrar el primer Consejo Rector, así como de interventor o interventores, según se dispone en esta Ley Foral.

  • e) Designación, de entre los promotores, de las personas que han de otorgar la escritura de constitución.

2. El acta de la asamblea constituyente recogerá todos los acuerdos adoptados y contendrá la relación de promotores con detalle completo de su identificación, y la forma, condición o carácter con que se incorporan a la cooperativa.

3. El acta será certificada por el promotor que ejerza las funciones de secretario de la asamblea constituyente, con el visto bueno del presidente de la misma.

4. En tanto la cooperativa no obtuviere su inscripción, deberá añadir a su denominación las palabras "en constitución".

5. Los gestores designados actuarán en nombre de la futura sociedad y realizarán las actividades necesarias para su constitución. Responderán solidariamente del cumplimiento de los actos y contratos celebrados en nombre de la proyectada cooperativa antes de su inscripción, quienes los hubiesen realizado. Los referidos actos y contratos serán asumidos por la cooperativa, a todos los efectos, previa aprobación en Asamblea General celebrada en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de la inscripción.

los Estatutos Sociales, lejos de ser simple trámite, deben fijar numerosos asuntos, y muy delicados. Al Estatuto puede seguir un Reglamento...:


Artículo 13. De los estatutos.

1. Los estatutos de las sociedades cooperativas deberán someterse a la presente Ley Foral y contendrán, como mínimo, los siguientes extremos:

  • a) Denominación.

  • b) Objeto social.

  • c) Domicilio.

  • d) Duración.

  • e) Ambito territorial de actuación.

  • f) El capital social mínimo, valor de título, aportación obligatoria mínima de cada socio y sistema de transmisión de las participaciones sociales.

  • g) Criterios para la distribución de excedentes, con determinación de los porcentajes mínimos a destinar al Fondo de Reserva Obligatorio, y al de Educación y Promoción Social, así como destino general de este último fondo.

  • h) Régimen de los órganos de gobierno de la sociedad cooperativa en el que se concreten la composición, funciones, procedimientos de actuación, mayorías en acuerdos, derecho de voto y garantías de los socios y asociados, en su caso.

  • i) Los requisitos objetivos y procedimiento de admisión, baja y expulsión de los socios, derecho de reembolso de las aportaciones y plazos para su ejercicio.

  • j) Normas de disciplina social.

  • k) Causas y procedimiento de disolución y liquidación de la sociedad cooperativa.

  • l) Cualquier otra exigencia impuesta por la presente Ley Foral.

2. Los estatutos podrán ser objeto de desarrollo mediante reglamentos de régimen interno.

el proyecto de Estatutos debe ser calificado previa y favorablemente ...:


Artículo 14. Calificación previa de las cooperativas.

Los promotores deberán solicitar del Registro de Cooperativas de Navarra la calificación favorable del proyecto de estatutos elaborado conforme a lo establecido en la presente Ley Foral.

tras la fase de proyecto, llega la constitución formal, y concretamente la escritura pública (notarial) del Acta de Constitución, los Estatutos ya favorablemente calificados, diversas cuestiones económicas, y el primer Consejo Rector...:


Artículo 15. Escritura de constitución.

La sociedad cooperativa se constituirá mediante escritura pública otorgada por las personas designadas por la asamblea constituyente, salvo que lo sea por la totalidad de los promotores, con sujeción a los acuerdos adoptados al efecto.

La escritura pública de constitución de la sociedad cooperativa recogerá los siguientes extremos:

  • a) Relación de promotores y datos para su identificación.

  • b) La voluntad de fundar una sociedad cooperativa con el objeto y alcance señalados en los propios estatutos.

  • c) Estatutos de la sociedad, calificados favorablemente por el Registro de Cooperativas de Navarra.

  • d) Declaración haciendo constar que los promotores han desembolsado al menos el 25 por 100 de la aportación obligatoria para adquirir la condición de socio, así como la forma y plazo para el desembolso del resto de su aportación.
    La suma de la totalidad de las aportaciones desembolsadas no podrá ser inferior al importe del capital mínimo fijado en los estatutos.

  • e) Designación de las personas que, una vez constituida la sociedad, integrarán el primer Consejo Rector, así como la de interventor o interventores.

  • f) Determinación del importe en metálico, bienes o derechos que cada socio aporte, indicando la valoración atribuida a las aportaciones no dinerarias y el número de títulos recibidos por cada uno de los socios.

  • g) Objeto social preferente.

... documento el dicho arriba que debe registrarse.


Artículo 16. Inscripción.

En el plazo de dos meses desde el otorgamiento de la escritura de constitución de la sociedad, los gestores o promotores designados por los otorgantes de la misma deberán solicitar su inscripción en el Registro de Cooperativas de Navarra.

el Registro de Cooperativas es público, cualquier interesado puede obtener abundantes datos...:


Artículo 17. Registro de Cooperativas de Navarra.

1. El Registro de Cooperativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra asumirá las funciones de calificación, inscripción y certificación de los actos enumerados en el apartado 2 de este artículo flecha_ab.gif (893 bytes) relativos a las sociedades cooperativas y sus asociaciones.
El Registro es público y se ajustará en su funcionamiento a los principios de legalidad, legitimación y publicidad material y formal.

2. Se inscribirán obligatoriamente en el Registro indicado los siguiente actos:

  • a) La constitución de la entidad.

  • b) Su fusión y escisión.

  • c) Su descalificación.

  • d) Su disolución y liquidación.

  • e) La modificación de estatutos sociales así como la adaptación de los mismos a esta Ley Foral.

  • f) El otorgamiento de poderes de gestión y administración, así como la modificación, revocación y sustitución de los mismos.

  • g) El nombramiento, cese y revocación de miembros del Consejo Rector, así como de los interventores de cuentas y de los socios liquidadores en el proceso de disolución.

  • h) El cambio de domicilio social.

  • i) Los acuerdos intercooperativos a que se refiere el artículo 81 de la presente Ley Foral.

3. La inscripción de los actos detallados en los apartados a), b), c), d), e) y f) anteriores se practicará en virtud de solicitud de parte interesada, a la que se acompañará necesariamente una copia autorizada y una copia simple de la escritura pública en la que conste el acto, o bien, salvo en el supuesto de constitución, de oficio en virtud de resolución judicial o administrativa.

4. Para la inscripción de los actos contenidos en los apartados g), h), e i), será suficiente la certificación del acuerdo del Consejo Rector con las firmas de su Secretario y Presidente legitimadas notarialmente o autenticadas por el responsable del Registro de Cooperativas de Navarra o el Secretario del Ayuntamiento del domicilio social de la entidad.

5. Salvo en el supuesto del acto de constitución, las sociedades cooperativas deberán remitir la preceptiva documentación al Registro en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del siguiente a aquél el que se produjo el acto.

6. Se depositarán obligatoriamente en el Registro de Cooperativas de Navarra, con la pertinente anotación registral en el libro de inscripción, a efectos de la certificación de los datos que contengan o de su exhibición a quien lo solicite, los siguientes documentos:

  • a) Las cuentas correspondientes a cada ejercicio económico aprobadas por la Asamblea General de la entidad comprensivas del balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria de actividades, elaboradas de acuerdo a la normativa vigente en cada momento.

  • b) Los libros y documentación relativos al tráfico de la entidad en el supuesto de liquidación de la misma tal y como lo establece el artículo 63 de la presente Ley Foral.

  • c) Los reglamentos de régimen interno que se elaboren.

Será suficiente para practicar la anotación registral de dichos actos la presentación, junto a la documentación objeto del depósito, de la certificación a que se refieren las letras g), h) e i) del apartado 2.

7. El depósito de los documentos se realizará por las sociedades cooperativas en el plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de la celebración de la Asamblea General en la que se aprobaron los actos en ellos contenidos.

abundantes datos, ciertamente, pero si las Coop. son empresa, los datos económicos (Balance, Cuenta de pérdidas y ganancias y Memoria de actividades), quedan notablemente por definir : pueden ser, prácticamente, cualquier cosa; mejor hubiera sido exigir idéntico nivel que a las Sociedades Mercantiles, que lo tienen muy concretado, y quizás excesivo.

 

para inscribir cargos, previamente deben haberse inscrito los anteriores, salvo casos excepcionales...:


Artículo 18. Tracto sucesivo.

La inscripción del nombramiento y cese de consejeros, interventores y liquidadores requerirá la previa inscripción de los anteriores que se hubiesen producido, pudiendo practicarse mediante acta de notoriedad cuando concurran circunstancias excepcionales.

se rige levemente la organización interna del Registro ...:

Artículo 19. Libros del Registro.

El Registro de Cooperativas de Navarra llevará los siguientes libros:

  • a) Diario.

  • b) De inscripción de sociedades cooperativas.

  • c) De inscripción de asociaciones cooperativas.

 


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