| el
socio tiene derecho a ser informado, pero ocasionalmente, debe serlo a través de
la Asamblea ...: |
Artículo 26. Derecho de información.
1. Los socios de las
cooperativas tendrán derecho a exigir información del Consejo Rector sobre los aspectos
económicos, sociales, de actividad y cualquiera otro que haga referencia a la marcha de
la cooperativa.
2. Al objeto de garantizar el
derecho de información se adoptarán las siguientes medidas:
a) El Consejo Rector
facilitará a todos los socios el texto de los estatutos y de los reglamentos, si los
hubiere, y de las modificaciones que se fuesen introduciendo, las actas de las asambleas
generales y copia certificada de los acuerdos del Consejo Rector en el caso de que lo
solicite el socio al que los acuerdos se refieran personal o
particularmente.
b) Del mismo modo, el Consejo
Rector, el presidente, los interventores de cuentas y cualquier otro órgano, tendrán
la obligación de facilitar la información que el socio solicite,
en el supuesto establecido en la letra anterior.
-
c)
Dos veces al año el Consejo presentará a los socios un informe sobre la marcha de la cooperativa.
d) El derecho de información
podrá ejercitarse directamente en la asamblea o, en cualquier momento, mediante escrito
razonado.
3. Podrá denegarse la
información solicitada cuando el proporcionarla ponga en grave peligro los legítimos
intereses de la cooperativa, o la solicitud sea reiterada o
claramente injustificada a criterio del Consejo Rector.
No obstante, no procederá la
denegación cuando la información solicitada en los supuestos del
apartado 2 de este artículo, haya de proporcionarse en el acto de la
Asamblea General y la solicitud sea apoyada por más de la mitad de los
votos presentes y representados.
4. En caso de incumplimiento
de la obligación de informar, el socio podrá reclamar
ante la jurisdicción ordinaria.
| los
socios tienen obligaciones con frecuencia pormenorizadas en los propios Estatutos;
deben acatar los acuerdos sociales, guardar lealdad y secreto profesional...: |
Artículo 27. Obligaciones de los socios.
Los socios tendrán las
obligaciones derivadas de las leyes y de los estatutos y, en especial, las siguientes:
-
a) Participar plenamente en las
actividades y servicios de la cooperativa en los términos previstos en los estatutos y
desarrollados en los acuerdos de los órganos de gobierno.
-
b) Asistir a las asambleas
generales, acatar y cumplir sus acuerdos y aceptar los cargos y funciones que les sean
encomendados, salvo justa causa debidamente acreditada.
-
c) Guardar lealtad a la
cooperativa, respeto a sus órganos de gobierno, secreto profesional de las actividades,
proyectos y planes en relación a terceros, así como evitar todo tipo de competencia o
cualquier posibilidad de prevalerse de la condición de socio para desarrollar actividades
especulativas, fraudulentas o contrarias a las leyes.
-
d) Efectuar el desembolso de sus
aportaciones al capital social en la forma y plazos previstos.
| más que en
esta Ley, la disciplina social se dejan para los Estatutos de la Coop.: |
Artículo 28. Régimen disciplinario.
Los estatutos
establecerán las
normas de disciplina social, la tipificación de las faltas y
sanciones, su prescripción, el procedimiento sancionador y los
recursos que puedan interponerse.
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