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Ley de Cooperativas de Navarra (1996)
 

Definición de Cooperativas y Generalides


la presente Ley afecta a las Cooperativas domiciliadas en Navarra...:


Artículo 2. Concepto y caracteres.

Las cooperativas son sociedades que, ajustándose en su organización y funcionamiento a los principios formulados por la Alianza Cooperativa Internacional en los términos establecidos en esta Ley Foral, realizan, en régimen de empresa en común, cualquier actividad económico-social al servicio de sus miembros y en interés de la comunidad.

Artículo 3. Denominación.

  1. En la denominación de toda sociedad cooperativa se incluirán necesariamente las palabras "sociedad cooperativa" o, en abreviatura, "S. Coop.".

  2. Ninguna otra entidad, sociedad o empresa podrá utilizar el término "cooperativa".

  3. Ninguna sociedad cooperativa podrá adoptar denominación idéntica o que induzca a confusión con la de otra ya existente.

Artículo 4. Domicilio.

Las cooperativas sujetas a esta Ley Foral deberán tener su domicilio social en Navarra.

las propias Coop. elaborarán sus Estatutos dentro de la Ley y en especial de ésta...


Artículo 5. Autonomía.

Las sociedades cooperativas elaborarán, aprobarán y aplicarán sus estatutos con plena autonomía, sin más limitaciones que las establecidas en la presente Ley Foral o en otras disposiciones que les sean de aplicación.

la Coop. se tiene por existente cuando está inscrita en el Registro, el de Cooperativas de Navarra en este caso.


Artículo 6. Personalidad jurídica.

La sociedad cooperativa quedará constituida y tendrá personalidad jurídica desde el momento en que se inscriba la escritura pública de constitución de la misma en el Registro de Cooperativas de Navarra.

el capital social mínimo sigue bajo : 1.500,- euros; incluso puede, en el momento de su constitución, estar desembolsado sólo en su cuarta parte... Pero no hay máximos al capital social.


Artículo 7. Capital social.

El capital social de las cooperativas de primer grado reguladas en el Capítulo I del Título II de esta Ley Foral no será inferior a 1.500 euros expresado en la indicada moneda, salvo en el supuesto de las cooperativas educacionales a que se refiere el artículo 76, cuyo capital social mínimo queda fijado en 600 euros.

La aportación obligatoria mínima al capital social de cada socio no podrá ser inferior a 60 euros, salvo en las indicadas cooperativas educacionales cuyos socios no estarán sujetos a tal obligación.

En el momento de la constitución, el capital deberá hallarse suscrito integramente y desembolsado al menos en un 25 por 100 de su importe por los socios promotores de la cooperativa.

la responsabilidad de los socios queda fijada por sus Estatutos; puede ser limitada o ilimitada; solidaria o mancomunada...; pero si no queda expreso, se entiende como responsabilidad mancomunada...


Artículo 8. Responsabilidad.

1. La responsabilidad de los socios podrá ser limitada o ilimitada según dispongan los estatutos. A falta de disposición expresa, la responsabilidad de los socios por las deudas sociales frente a terceros estará limitada a las aportaciones al capital social suscritas, con independencia de que estén o no desembolsadas.

2. La responsabilidad de los socios tendrá carácter mancomunado o solidario según dispongan los estatutos. A falta de disposición expresa, se entenderá que la responsabilidad de los socios tiene carácter mancomunado.

curiosa posibilidad la que sigue : pueden establecerse secciones dentro de una misma Coop., con resultados económicos diferenciados de otras secciones, pero ello en el interior de la Coop., sin que afecte de puertas afuera.


Artículo 9. Juntas, secciones y grupos.

Los estatutos podrán establecer la posibilidad de constitución, funcionamiento y desarrollo de juntas, secciones o grupos dentro de una cooperativa para la realización de actividades específicas, con cuentas de explotación diferenciadas y sin perjuicio de la responsabilidad general y unitaria de la cooperativa.

se presupone que las Coop. de trabajo asociado existen para operar con no-socios; pero si sus particulares Estatutos lo permiten, todas las demás Coop. también pueden hacerlo; éstas últimas deben dedicar todos los resultados de tales operaciones a Reservas; esto es, no pueden repartirlo a los socios...:


Artículo 10. Operaciones con terceros.

  1. Si así consta en sus estatutos, las cooperativas podrán operar con personas no socias, tanto físicas cómo jurídicas, debiendo destinar todas ellas el 50 por 100 del resultado de estas operaciones al Fondo de Reserva Obligatorio y el restante 50 % al Fondo de Reserva Voluntario.

  2. Quedarán exceptuadas de lo anterior las cooperativas de trabajo asociado, cuya finalidad es precisamente la realización de actividades con terceros.

cada Coop. y sus Socios pueden aportarse bienes o prestarse servicios, en una y otra dirección; pues bien, ello no es considerado Venta, si se efectúa en cumplimiento de los fines sociales de la Coop...:


Artículo 11. Relaciones cooperativas.

  1. Las entregas de bienes y las prestaciones de servicios efectuadas por las cooperativas a los socios para el cumplimiento de sus fines sociales, ya sean producidos por ellas o adquiridos a terceros, no tendrán la consideración de ventas.

  2. Las aportaciones de bienes y productos hechas por los socios a la cooperativa para el cumplimiento de sus fines tampoco tendrán dicha consideración.

número mínimo de socios : cinco (o tres). Tratándose de coop. de segundo y ulterior grado (esto es, cooperativa de cooperativas, bastan dos cooperativas-socias...;) evidentemente, no cabe que sean cinco socios en el momento de la constitución de la coop. para luego disminuir el número; el número estable y habitual mínimo, es de cinco (o tres) socios...:


Artículo 20. De los socios en general.

  1. Las cooperativas de primer grado estarán integradas, al menos, por cinco socios. Se exceptúan de esta norma general las cooperativas de trabajo asociado las cuales estarán integradas por, al menos, tres socios.
    Para las de segundo y ulterior grado serán suficientes dos cooperativas. 

  2. Podrán obtener la condición de socios de las cooperativas de primer grado tanto las personas físicas como las jurídicas. En ningún caso se podrán constituir cooperativas de primer grado formadas exclusivamente por personas jurídicas.

 

 


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