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Régimen Fiscal de Cooperativas
 

Detalle de las cuestiones económicas.

 

detalle de las cuestiones económicas :

respecto a los Resultados sociales :

cuestiones financieras y otras :

 

 

 

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pueden iniciarse con un diminuto capital social, (pero variable) ... las aportaciones pueden ser en dinero, en bienes, en derechos...esos aspectos deben marcarse en los particulares Estatutos...; a los nuevos socios no se les puede exigir mayores aportaciones que los fundacionales actualizados...:


Artículo 45. Capital social.

  1. El capital social (recuérdese, mínimo de 1.500 euros.; excepto para las coop. educacionales, mínimo de 600 euros; del mas.gif (874 bytes).), que será variable, estará constituido por las aportaciones obligatorias y voluntarias de los socios, asociados y socios colaboradores en su caso, que se acreditarán mediante títulos nominativos, cartillas, fichas o relación nominal de socios con su correspondiente importe, diferentes para unas y otras aportaciones, no teniendo en ningún caso la consideración de títulos valores.
    Estas aportaciones podrán ser además de dos tipos:
      a) Aportaciones con derecho de reembolso en caso de baja.
      b) Aportaciones cuyo reembolso en caso de baja pueda ser rehusado incondicionalmente por el Consejo Rector.
    La transformación obligatoria de las aportaciones con derecho de reembolso en caso de baja, en aportaciones cuyo reembolso pueda ser rehusado incondicionalmente por el Consejo Rector, o la transformación inversa, requerirá el acuerdo de la Asamblea General, adoptado por la mayoría exigida para la modificación de los Estatutos. El socio disconforme podrá darse de baja, calificándose ésta como justificada.
    Los Estatutos podrán prever que cuando en un ejercicio económico el importe de la devolución de las aportaciones supere el porcentaje de capital social que en ellos se establezca, los nuevos reembolsos estén condicionados al acuerdo favorable del Consejo Rector. El socio que hubiese salvado expresamente su voto o estuviese ausente o disconforme con el establecimiento o disminución de este porcentaje podrá darse de baja, calificándose ésta como justificada. para este supuesto se aplicarán también los apartados 2 y 5 del artículo 46 de esta Ley Foral.
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  2. Las aportaciones de cada socio, nunca serán superiores al 25 por 100 del capital social, salvo en aquellas cooperativas de primer grado que tengan un número de socios inferior a diez que observarán el porcentaje superior del 33 por 100. Dichas aportaciones podrán realizarse en efectivo, en especie, en bienes o derechos, valorados en estos casos por el Consejo Rector.

  3. Los estatutos fijarán la aportación mínima obligatoria necesaria para adquirir la condición de socio que podrá ser igual para todos o proporcional al compromiso asumido por cada uno de los socios en la utilización de los servicios de la cooperativa.
    Las aportaciones obligatorias habrán de desembolsarse al menos en el 25 por 100 en el momento de su suscripción y el resto en el plazo estatutario o acordado, que nunca excederá de cuatro años. Las voluntarias deberán desembolsarse totalmente en el momento de su suscripción.

  4. La Asamblea General, por mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados, podrá acordar la exigencia de nuevas aportaciones obligatorias fijando su cuantía, plazo y condiciones. Estas aportaciones podrán ser compensadas con aportaciones voluntarias que los socios tengan desembolsadas con anterioridad.

  5. Los estatutos determinarán los efectos de la morosidad en el desembolso de las aportaciones a que se refieren los apartados anteriores.

  6. Las aportaciones obligatorias al capital social de los nuevos socios no podrán ser superiores a las efectuadas por los socios, incluidas las actualizaciones, según dispongan los estatutos.

  7. La Asamblea General podrá acordar la admisión de aportaciones voluntarias fijando las condiciones de las mismas.

  8. Los estatutos o acuerdos de Asamblea General podrán establecer cuotas periódicas que en ningún caso integrarán el capital social, no considerándose como ingreso del ejercicio, pasando directamente al Fondo de Reserva Voluntario.
    Tampoco formarán parte del capital social la aportación de fondos, productos y materias primas para la gestión cooperativa o los pagos para la obtención de los servicios de la cooperativa, o la financiación voluntaria de los socios en las condiciones acordadas.

  9. Las cooperativas podrán acordar en Asamblea General emitir obligaciones cuyo régimen de emisión se ajustará a la legislación vigente, sin que en ningún caso puedan convertirse en participaciones sociales.

  10. La Asamblea General podrá acordar la admisión de participaciones especiales que no integren el capital social, entendiéndose por tales las aportaciones patrimoniales realizadas por los socios o terceros cuyo reembolso no tenga lugar hasta transcurridos al menos cinco años desde la fecha del acuerdo.
    Tales aportaciones se representarán mediante títulos nominativos o anotaciones en cuenta y podrán tener la consideración de valores mobiliarios cuando así lo prevea el acuerdo de emisión, en cuyo caso su régimen jurídico se ajustará a la normativa vigente sobre dichos activos financieros.
    En cualquier caso las participaciones especiales no gozarán de preferencia en la posible concurrencia con otros créditos, situándose, a efectos de prelación de los mismos, por detrás de los del resto de acreedores comunes.
    En el caso de que el vencimiento de las mencionadas aportaciones especiales no tenga lugar hasta el momento de la aprobación de la liquidación de la entidad, una vez disuelta la misma, podrán contabilizarse por los liquidadores como parte del capital social a efectos de su distribución, salvo que el resto de acreedores consientan en su reembolso anterior.

  11. Igualmente podrá acordar la Asamblea General la emisión de títulos participativos que no integren el capital social, los cuales darán derecho a la correspondiente remuneración mixta en forma de interés fijo más una parte variable en la proporción que, en función de los resultados de la cooperativa, aquella establezca en el momento de la emisión.
    El acuerdo de la Asamblea General al respecto concretará el plazo de amortización y las demás normas de aplicación, así como el derecho de asistencia de los titulares de las participaciones a las sesiones de la Asamblea General con voz y sin voto.
    También podrá acordarse por la Asamblea General la contratación de cuentas en participación cuyo régimen se ajustará a lo establecido por el Código de Comercio.

  12. Las subvenciones en capital recibidas por las cooperativas podrán incorporarse directamente al patrimonio de las mismas, dentro de las reservas especiales, con el nombre de reservas por subvenciones, o a la cuenta de explotación de acuerdo con las normas contables.
    En el segundo supuesto, los excedentes de libre disposición se destinarán al fondo de reserva obligatorio por subvenciones, con el límite del importe de subvenciones del capital imputado a la cuenta de resultados del ejercicio.
    El fondo de reserva obligatorio por subvenciones no será repartible, podrá aplicarse exclusivamente a la compensación de pérdidas del ejercicio y, una vez transcurridos diez años desde su creación, podrá incorporarse a reservas de libre disposición.
    Las cooperativas de segundo grado aplicarán las subvenciones de capital a la cuenta de explotación de acuerdo a los criterios contables y los excedentes generados podrán destinarse al fondo de reservas por subvenciones siempre que así lo apruebe la Asamblea General en la distribución de resultados.

  13. Se considerarán financiaciones subordinadas las recibidas por las cooperativas que, a efectos de prelación de créditos, se sitúen detrás de todos los acreedores comunes.
    Las aportaciones financieras subordinadas contratadas por la cooperativa con socios o terceros, que en ningún caso atribuirán derechos de voto en los órganos de la sociedad, tendrán la consideración de capital social.
    Estas aportaciones, cuya retribución podrá ser fija, variable o participativa, se representarán por medio de títulos o anotaciones en cuenta.
    Siempre que no se realice una emisión en serie o se produzca una modificación sustancial de la estructura económica según los Estatutos Sociales de la Cooperativa, la contratación de estas aportaciones podrá ser aprobada por el Consejo Rector.
    La emisión o contratación de estas aportaciones deberá ser ofrecida, en cuantía no inferior al 50 por 100, a los socios y trabajadores asalariados de la cooperativa antes de ofrecerse a terceros, con una publicación equivalente a la establecida en la cooperativa para la convocatoria de las Asambleas Generales.
    A efectos de la transmisibilidad de las aportaciones obligatoria y voluntarias a otro socio o a terceros, éstas podrán transformase en aportaciones financieras subordinadas previo acuerdo de los administradores y siempre que regulen esa posibilidad los Estatutos Sociales.

 

las aportaciones al capital social (que podrían producir interés), pueden incrementarse con las Reservas provenientes de beneficios anteriores ...:


Artículo 46. Régimen del capital social.

  1. Las aportaciones al capital social producirán interés cuando así lo determinen los estatutos o, en su defecto, la Asamblea General.
    En ningún supuesto podrá exceder en más de seis puntos del interés legal del dinero.
    No obstante, se suspenderá el devengo de intereses por acuerdo del Consejo Rector cuando la cooperativa se encuentre en situación de pérdidas, hasta la celebración de la próxima Asamblea General.

  2. Si la Asamblea General acuerda devengar intereses para las aportaciones al capital social o repartir retornos, las aportaciones previstas en el artículo 45.1. b) de los socios que hayan causado baja en la cooperativa y cuyo reembolso haya sido rehusado por el Consejo Rector, tendrán preferencia para percibir la remuneración que se establezca en los Estatutos, sin que el importe total de las remuneraciones al capital social pueda ser superior a los resultados positivos del ejercicio

  3. Podrán actualizarse las aportaciones al capital en base a actualizaciones del Inmovilizado, de acuerdo a la normativa legal establecida sobre las indicadas actualizaciones.
    En las cooperativas agrarias, los fondos de actualización irán a un Fondo de Reserva Especial.

  4. Podrán actualizarse las aportaciones al capital social de los socios con cargo a reservas provenientes de excedentes generados por la cooperativa, observando las siguientes reglas:

  • a) Nunca podrá utilizarse para dicho fin, más del 50 por 100 de las mencionadas reservas.

  • b) La actualización se realizará aplicando a las aportaciones provenientes de cada uno de los distintos años el coeficiente de actualización legal vigente a efectos fiscales.

  • c) Solo podrá realizarse cuando el nivel de reservas sea tal que la aplicación de un 50 por 100 de las mismas permita cubrir la totalidad del incremento sufrido por las aportaciones aplicando la regla anterior.

       5.  Los estatutos regularán el derecho al reembolso de las aportaciones al capital al socio que cause baja, independientemente de la causa que la origine, con arreglo a las siguientes normas:

  • a) Siempre se deducirán, sin límite alguno, las pérdidas imputadas correspondientes al ejercicio económico y las acumuladas si existieran, así como los importes pendientes de capitalizar regulados en el artículo 23.3 de esta Ley Foral.

  • b) Para los supuestos de expulsión y baja no justificada se podrán establecer deducciones de hasta el 30 por 100 y el 20 por 100, respectivamente, sobre las aportaciones obligatorias, no pudiendo establecerse deducción alguna sobre las voluntarias.

  • c) El plazo de reembolso no podrá exceder de cinco años o de uno en caso de fallecimiento, con derecho a percibir el socio o sus derechohabientes sobre la cantidad no reintegrada el interés legal del dinero.

Para las aportaciones previstas en el artículo 45.1.b), los plazos señalados en el párrafo anterior se computarán a partir de la fecha en la que el Consejo Rector acuerde el reembolso.
Cuando los titulares de aportaciones previstas en el artículo 45.1.b) hayan causado baja, el reembolso que, en su caso, acuerde el Consejo Rector se efectuará por orden de antigüedad de las solicitudes de reembolso o, cuando no haya tal solicitud, por orden de antigüedad de la fecha de la baja.
En caso de ingreso de nuevos socios los Estatutos podrán prever que las aportaciones al capital social de los nuevos socios deberán preferentemente efectuarse mediante la adquisición de las aportaciones previstas en el articulo 45.1.b) cuyo reembolso hubiese sido solicitado por baja de sus titulares. Esta adquisición se producirá por orden de antigüedad de las solicitudes de reembolso de este tipo de aportaciones y, en caso de solicitudes de igual fecha, la adquisición se distribuirá en proporción al importe de las aportaciones.


Artículo 47. Recursos Propios

  1. Tendrán la consideración de recursos propios de la cooperativa, junto a los previstos al respecto de forma expresa en la legislación mercantil y cooperativa, los considerados como tales en este artículo.

  2. Tendrá la consideración de fondos propios variables.
    (a) El capital social regulado como tal en otros artículos de esta Ley Foral.
    (b) La deuda perpetua subordinada no exigible hasta la liquidación pero reembolsable sin consentimiento de acreedores transcurridos al menos cinco años.
    (c) La financiación subordinada de plazo igual o superior a treinta años, siempre que resten al menos diez años desde la fecha de contabilización hasta la fecha de vencimiento.
    En los casos de las letras b) y c), será necesario utilizar la expresión "Fondos Propios Variables" para su contabilización en balance.

  3. Tendrá la consideración de capital social fijo cualquier modalidad de deuda perpetua subordinada no exigible hasta la liquidación de la cooperativa receptora y no reembolsable con anterioridad salvo con consentimiento expreso o tácito de acreedores.

  4. Tendrá la consideración de "otros recursos propios" cualquier otra modalidad de deuda perpetua subordinada no exigible hasta la liquidación de la cooperativa, distinta de las indicadas en los números anteriores.

  5. A efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerarán aportaciones "subordinadas" las que, a efectos de prelación de créditos, se sitúen detrás de todos los acreedores comunes.

  6. La retribución de las inversiones financieras permanentes captadas por las cooperativas, sea fija, variable o participativa, tendrá, en todo caso, carácter de gasto deducible para la determinación de la cifra de beneficios.


Artículo 49. Ejercicio económico.

  1. Los estatutos dispondrán la fecha de cierre del ejercicio económico, si bien, a falta de mención expresa, dicha fecha será el 31 de diciembre.

  2. El Consejo Rector elaborará en el plazo máximo de cuatro meses, contados a partir del cierre del ejercicio económico, los siguientes documentos:
    a) el inventario.
    b) el balance.
    c) la cuenta de pérdidas y ganancias.
    d) la memoria explicativa.
    e) La propuesta de distribución de excedentes netos y destino de los beneficios extracooperativos o de la imputación de las pérdidas.
    El balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria se redactarán de forma clara para que su lectura permita el conocimiento exacto de la situación patrimonial, económica y financiera de la cooperativa, así como de los resultados del ejercicio y del curso de la actividad empresarial de la misma.

  3. Las partidas del balance se valorarán con arreglo a los principios generalmente aceptados en contabilidad, así como a criterios objetivos que garanticen los intereses de terceros y que permitan una ordenada y prudente gestión económica de la cooperativa.

  4. En los estatutos podrá establecerse la obligatoriedad de que los estados financieros de la cooperativa sean revisados periódicamente por auditores.


Artículo 50. Determinación de los resultados del ejercicio económico.

En la determinación de los resultados del ejercicio económico se aplicarán las siguientes normas:

1. Se considerarán gastos para fijar el excedente neto del ejercicio o, en su caso, las pérdidas, entre otros, los siguientes:

  • a) Los gastos necesarios para el funcionamiento de la cooperativa.

  • b) Los intereses devengados por las aportaciones de los socios o asociados al capital social, así como los intereses debidos a los obligacionistas y demás acreedores.

  • c) Las cantidades destinadas a amortización.

  • d) El importe de los bienes aportados por los socios para la gestión y desarrollo de la cooperativa, valorados a los precios de mercado, así como los anticipos laborales, que en ningún caso podrán superar los salarios medios del sector en la zona.
    En el caso de las cooperativas agrarias se tomará como valor de los bienes aportados por los socios el real de liquidación, siempre que no sea superior a los precios de venta obtenidos menos los gastos directos e indirectos necesarios para la gestión de la cooperativa.

2. Figurarán en contabilidad como beneficios extracooperativos los obtenidos en las operaciones efectuadas con terceros, los derivados de plusvalías, o los procedentes de otras fuentes ajenas a los fines de la cooperativa, con las siguientes excepciones:
a) Los derivados de ingresos procedentes de inversiones o participaciones financieras en sociedades cooperativas, o en sociedades no cooperativas cuando éstas realicen actividades preparatorias, complementarias o subordinadas a las de la propia cooperativa, que se consideran a todos los efectos resultados cooperativos.
b) Las plusvalías obtenidas por la enajenación de elementos del inmovilizado material destinados al cumplimiento del fin social, en las siguientes condiciones:
  b.1) Que se reinvierta la totalidad de su importe en nuevos elementos del inmovilizado, con idéntico destino.
  b.2) Que dicha reinversión se efectúe dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la entrega o puesta a disposición del elemento patrimonial y los tres años posteriores,
  b.3) Que permanezcan en su patrimonio, salvo pérdidas justificadas, hasta que finalice su periodo de amortización.
Para la determinación de los resultados extracooperativos se imputará a los ingresos derivados de estas operaciones, además de los gastos específicos necesarios para su obtención, la parte que, según criterios de imputación fundados, corresponda de los gastos generales de la cooperativa.

3. En las cooperativas agrarias, para la confección de los estados financieros anuales se aplicará la norma de correlación entre ingresos y gastos de cada campaña, observándose el criterio de imputación temporal consistente en que los ingresos y gastos correspondientes a cada campaña se incorporen a la cuenta de resultados en el momento en que sean conocidos los datos de la liquidación final a practicar a los socios.


Artículo 51. De los fondos obligatorios.

1. En toda cooperativa se constituirán un Fondo de Reserva Obligatorio y un Fondo de Educación y Promoción.

2. El Fondo de Reserva Obligatorio, que será irrepartible entre los socios, se constituye por:

  • a) El porcentaje que establezcan los estatutos sobre los excedentes netos de cada ejercicio, nunca en cuantía inferior al 30 por 100 hasta que este fondo alcance un importe igual o superior al 50 por 100 del capital social. Cuando se alcance dicho importe, de tales excedentes se destinará, al menos, un 5 por 100 al Fondo de Educación y Promoción, y el 25 por 100 restante se incorporará al Fondo de Reserva Obligatorio.
    Cuando el Fondo de Reserva indicado alcance un importe igual o superior al 200 por 100 del capital social se destinará un 20 por 100 de los excedentes netos a nutrirlo mientras un 5 por 100 de los mismos se incorporará al Fondo de Educación y Promoción.
    Si el Fondo de Reserva Obligatorio alcanzara un importe igual o superior al 300 por 100 del capital social, será suficiente con destinar el 10 por 100 de los excedentes netos para nutrirlo y otro 10 por 100 de éstos se incorporará al Fondo de Educación y Promoción.
    En las cooperativas de segundo grado las cantidades destinadas serán un 20 por 100 del resultado después del pago de impuestos al Fondo de Reserva Obligatorio y un 10 por 100 al Fondo de Educación y Promoción.

  • b) El 50 por 100 de los beneficios extracooperativos, siendo destinado el otro 50 por 100 a reservas voluntarias.
    Cuando el Fondo de Reserva Obligatorio alcance un importe igual o superior al 300 por 100 del capital social, se destinarán un 25 por 100 de los beneficios extracooperativos al indicado fondo, mientras que el otro 75 por 100 de los mismos irá a engrosar las reservas voluntarias.

  • c) Las deducciones de las aportaciones obligatorias en los supuestos de baja del socio.

  • d) Las sanciones económicas impuestas a los socios.

  • e) Las cuotas de ingreso de los socios, en el supuesto de que hubieran sido establecidas.

  • f) Aquellas cooperativas que estén incluidas en proceso de reconversión, integración y relanzamiento de cooperativas, podrán aplicar directamente a la cuenta del Fondo de Reserva Obligatorio todos los gastos del proceso de reconversión.

Igualmente podrán aplicarse a la cuenta del Fondo de Reserva Obligatorio las remuneraciones acordadas para la financiación específica y los fondos creados con el fin de financiar los procesos de integración y de nuevas actividades e inversiones, incluyendo la revalorización de estos fondos en caso de que la remuneración de los mismos se hubiese establecido por este sistema.

No obstante, la Asamblea General, a propuesta del Consejo Rector, podrá acordar que las cantidades previstas en las letras c) , d) y e) no se integren en el Fondo de Reserva Obligatorio, y pasen a nutrir el Fondo de Reserva Voluntario que se regula en el artículo siguiente de la presente Ley Foral.

3. El Fondo de Educación y Promoción, que es irrepartible e inembargable, está constituido por:

  • a) El porcentaje sobre los excedentes netos de cada ejercicio que establezcan los estatutos o la Asamblea General, sin que pueda ser inferior al 5 por 100 cuando el Fondo de Reserva Obligatorio alcance un importe igual o superior al 50 por 100 del capital social.

  • b) Las subvenciones, donaciones y ayudas recibidas para estos fines.

La Asamblea General fijará las líneas básicas de aplicación del Fondo de Educación y Promoción, que se destinará a actividades que cumplan alguna de las siguientes finalidades:

  • a) El fomento de la asistencia técnica, la creación de supraestructuras de apoyo a las cooperativas y, en general, cuantas actividades puedan enmarcarse en el principio de la intercooperación.

  • b) La formación y educación tanto de los socios trabajadores como de los trabajadores por cuenta ajena en los principios y técnicas cooperativas, así como la difusión de las características del cooperativismo en el medio social en que se desenvuelva la actividad de la cooperativa.

  • c) Las de carácter cultural, profesional o benéfico, con destino a la promoción social del entorno local o de la comunidad en general.

El fondo de educación y promoción deberá destinarse íntegramente a su finalidad. Dicho destino se efectuará mediante entrega condicionada a tal destino a cooperativas de segundo u ulterior grado, entidades asociadas de cooperativas o entidades de economía social sin ánimo de lucro o bien directamente por la propia entidad cooperativa de forma directa.

los beneficios pueden repartirse, o también, llevarse a Reservas voluntarias, pero en cualquier caso, de repartirse será en proporción a la actividad del socio dentro de la coop., no en proporción a su participación en el capital ...:


Artículo 52. Aplicación de los excedentes netos disponibles.

1. Los excedentes disponibles, una vez dotados los fondos obligatorios, podrán ser aplicados a retornos cooperativos y, en su caso, a la participación en los resultados por los trabajadores asalariados de la cooperativa, así como a la constitución del Fondo de Reserva Voluntario de conformidad con lo acordado en cada ejercicio por la Asamblea General, quien determinará su carácter de repartible o no, si tal circunstancia no consta en las normas estatutarias de la entidad.

Nutrirán el Fondo de Reserva Voluntario, en su caso, las siguientes cantidades:

  • a) El 50 por 100 de los beneficios extracooperativos.

  • b) El porcentaje que acuerde la Asamblea General de los beneficios cooperativos.

  • c) Las deducciones de las aportaciones obligatorias en los supuestos de baja, las sanciones económicas impuestas y las cuotas de ingreso del socio, en el supuesto de que la Asamblea General, a tenor de lo dispuesto en el último párrafo del apartado 2 del artículo anterior, así lo haya acordado.

2. Los estatutos o la Asamblea General podrán determinar que, por necesidades económico-financieras del momento o del futuro de la cooperativa, el retorno se aplique con las siguientes modalidades:

  • a) Incorporación al capital social como aportación de cada socio.

  • b) Constitución de un fondo administrado por la Asamblea General que limite las disponibilidades del mismo por el socio, garantizando su devolución y un interés limitado, no superior al interés legal del dinero, por un plazo máximo de ocho años, salvo en las cooperativas de segundo grado en las que el indicado plazo podrá ser superior.

3. El retorno cooperativo, que se distribuirá una vez aprobado el ejercicio, se acreditará a los socios en proporción a las operaciones, servicios o actividades realizados por cada socio en la cooperativa.

El retorno cooperativo en ningún caso se devengará en proporción a la participación en la cifra de capital social.

4. La distribución del fondo de reserva por subvenciones previsto en el artículo 45.12 de esta Ley Foral y la distribución de reservas de libre disposición, se acreditará a los socios en proporción a las operaciones, servicios o actividades realizados por cada socio en la cooperativa. El periodo de actividad considerado a estos efectos coincidirá con el periodo en el que se hayan generado estas reservas, sin que el plazo sea superior a diez años. La distribución de estas reservas tendrá la consideración a todos los efectos de retorno cooperativo.


Artículo 53. Imputación de las pérdidas.

  1. Los estatutos fijarán los criterios para imputación y compensación de pérdidas que pudieran producirse al cierre del ejercicio.
    La compensación podrá hacerse bien con cargo a reservas, o en proporción a las operaciones, servicios, o actividades realizados por cada socio o bien combinando ambas fórmulas, pero en ningún caso en función de las aportaciones del socio al capital social.

  2. Las pérdidas asumidas por los socios, pero no compensadas, serán consideradas como un crédito a favor de la cooperativa que podrá ser ejercitado aunque el socio haya causado baja voluntaria u obligatoria en la cooperativa.

 


Artículo 45. Capital social.

(...)

8. Los estatutos o acuerdos de Asamblea General podrán establecer cuotas periódicas que en ningún caso integrarán el capital social, no considerándose como ingreso del ejercicio, pasando directamente al Fondo de Reserva Voluntario.
Tampoco formarán parte del capital social la aportación de fondos, productos y materias primas para la gestión cooperativa o los pagos para la obtención de los servicios de la cooperativa o la financiación voluntaria de los socios en las condiciones acordadas.

9. Las cooperativas podrán acordar en Asamblea General emitir obligaciones cuyo régimen de emisión se ajustará a la legislación vigente, sin que en ningún caso puedan convertirse en participaciones sociales.

10. La Asamblea General podrá acordar la admisión de participaciones especiales que no integren el capital social, entendiéndose por tales, las aportaciones patrimoniales realizadas por los socios o terceros cuyo reembolso no tenga lugar hasta transcurridos al menos cinco años desde la fecha del acuerdo.

Tales aportaciones se representarán mediante títulos nominativos o anotaciones en cuenta y podrán tener la consideración de valores mobiliarios cuando así lo prevea el acuerdo de emisión, en cuyo caso su régimen jurídico se ajustará a la normativa vigente sobre dichos activos financieros.

En cualquier caso las participaciones especiales no gozarán de preferencia en la posible concurrencia con otros créditos, situándose, a efectos de prelación de los mismos, por detrás de los del resto de acreedores comunes.

En el caso de que el vencimiento de las mencionadas aportaciones especiales no tenga lugar hasta el momento de la aprobación de la liquidación de la entidad, una vez disuelta la misma, podrán contabilizarse por los liquidadores como parte del capital social a efectos de su distribución, salvo que el resto de acreedores consientan en su reembolso anterior.

11. Igualmente podrá acordar la Asamblea General la emisión de títulos participativos que no integren el capital social, los cuales darán derecho a la correspondiente remuneración mixta en forma de interés fijo más una parte variable en la proporción que, en función de los resultados de la cooperativa, aquella establezca en el momento de la emisión.

El acuerdo de la Asamblea General al respecto concretará el plazo de amortización y las demás normas de aplicación, así como, el derecho de asistencia de los titulares de las participaciones a las sesiones de la Asamblea General con voz y sin voto.

También podrá acordarse por la Asamblea General la contratación de cuentas en participación cuyo régimen se ajustará a lo establecido por el Código de Comercio.

12. Las subvenciones en capital recibidas por las cooperativas podrán incorporarse directamente al patrimonio de las mismas, dentro de reservas especiales, con el nombre de reservas por subvenciones, o a la cuenta de resultados del ejercicio.

El fondo de reserva obligatorio por subvenciones no será repartible, podrá aplicarse exclusivamente a compensación de pérdidas del ejercicio y, una vez transcurridos diez años desde su creación, podrá incorporarse a reservas de libre disposición.

Las cooperativas de segundo grado aplicarán las subvenciones de capital a la cuenta de explotación de acuerdo a los criterios contables y los excedentes generados podrán destinarse al fondo de reservas por subvenciones siempre que así lo apruebe la Asamblea General en la distribución de resultados.

13. Se considerarán financiaciones subordinadas las recibidas por las cooperativas que, a efectos de prelación de créditos, se sitúen detrás de todos los acreedores comunes.

Las aportaciones financieras subordinadas contratadas por la cooperativa con socios o terceros, que en ningún caso atribuirán derechos de voto en los órganos de la sociedad, tendrán la consideración de capital social.

Estas aportaciones, cuya retribución podrá ser fija, variable o participativa, se representarán por medio de títulos o anotaciones en cuenta.

Siempre que no se realice una emisión en serie o se produzca una modificación sustancial de la estructura económica según los Estatutos Sociales de la Cooperativa, la contratación de estas aportaciones podrá ser aprobada por el Consejo Rector.

La emisión o contratación de estas aportaciones deberá ser ofrecida, en cuantía no inferior al 50 por 100, a los socios y trabajadores asalariados de la cooperativa antes de ofrecerse a terceros, con una publicación equivalente a la establecida en la cooperativa para la convocatoria de las Asambleas Generales.

A efectos de la transmisibilidad de las aportaciones obligatoria y voluntarias a otro socio o a terceros, éstas podrán transformase en aportaciones financieras subordinadas previo acuerdo de los administradores y siempre que regulen esa posibilidad los Estatutos Sociales.

 


Artículo 48. Transmisión de las aportaciones.

Las aportaciones a capital social serán transmisibles:

a) Por actos "inter vivos", únicamente entre los propios socios y con las siguientes salvedades que deberán estar recogidas para su aplicación en los estatutos:

  • (a1) El Consejo Rector podrá autorizar la admisión como socios, de los familiares, hasta el tercer grado de consanguinidad del socio en activo, que lo soliciten, sin exigirles inicialmente por ello la cuota de ingreso ni la aportación al capital social.
    Dentro del plazo de quince días deberá formalizarse la transmisión total de las participaciones sociales entre el socio, que deberá causar baja, y el familiar de referencia aspirante a adquirir tal condición. En caso contrario, el órgano rector deberá seguir el procedimiento general de admisión de socios en cuanto al régimen de aportaciones a capital social y cuotas de ingreso.

  • (a2) La transmisión parcial de aportaciones entre el socio y los familiares únicamente podrá efectuarse entre los que estén dentro del primer grado de consanguinidad o de afinidad, pudiendo ambos detentar la condición de socio tras la transmisión siempre y cuando en los dos supuestos se respeten los mínimos que el artículo 45  flecha_up.gif (893 bytes)   de la presente Ley Foral establece para la participación de un socio en el capital social.

b) Por actos "mortis causa", si los derechohabientes son socios o adquieren tal condición en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha del fallecimiento del causante.

Si los derechohabientes no fueran socios, la entidad cooperativa podrá autorizar que uno de ellos ejerza la condición de socio en representación del resto de herederos, previo consentimiento de éstos.


Artículo 54. Documentación de las cooperativas.

1. Las cooperativas llevarán en orden y al día, los siguientes libros:

  • a) Libro registro de socios y, en su caso, de asociados, con detalle de su identificación.

  • b) Libro registro de aportaciones al capital social.

  • c) Libros de actas de la Asamblea General, del Consejo Rector y, en su caso, del comité de recursos.

  • d) Libros de contabilidad, que obligatoriamente serán el diario y el de inventarios y cuentas anuales, de acuerdo con el contenido que para los mismos señala la legislación mercantil.

  • e) Libro de informes de los interventores de cuentas.

2. Los libros serán diligenciados por el Registro de Cooperativas de Navarra, antes de su utilización. Sin perjuicio de ello, será válida la realización de anotaciones y asientos por cualquier procedimiento idóneo sobre hojas que después habrán de ser encuadernadas correlativamente para formar los libros registros, los cuales serán presentados para su diligencia antes de que transcurran dos meses desde la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio económico.

 

 


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