Búsqueda personalizada
Régimen Fiscal de Cooperativas
 

Otros Beneficios Tributarios según tipos de Cooperativas

podría ser confuso el régimen fiscal así que advertimos : las cooperativas protegidas tienen los beneficios dados en el art. 27  flecha_ab.gif (893 bytes); las cooperativas especialmente protegidas, los beneficios dados en el art. 27 y los del art. 28  flecha_ab.gif (893 bytes);  las cooperativas de segundo grado, los beneficios dados en los arts. 27, 28 y 29 flecha_ab.gif (893 bytes) (es decir, que los beneficios vienen a ser acumulativos).

cuadradorojo.gif (45 bytes)

Más abajo, art. 30 flecha_ab.gif (893 bytes), para las Uniones, Federaciones y Confederaciones de cooperativas, que tienen los beneficios dados en ese art. 30 solamente

 

 

 

flecha_ab.gif (893 bytes)

Art.27. Beneficios fiscales aplicables a las cooperativas protegidas.

Las cooperativas protegidas disfrutarán de los siguientes beneficios fiscales:

1. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Exención, por cualquiera de los conceptos que puedan ser de aplicación, salvo el gravamen previsto en el artículo 22.1 de la Norma reguladora del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de 17 de marzo de 1981, respecto de los actos, contratos y operaciones siguientes:

  • a) Los actos de constitución, ampliación de capital, fusión y escisión.

  • b) La constitución y cancelación de préstamos, incluso los representados por obligaciones.

  • c) Las adquisiciones de bienes y derechos que se integren en el Fondo de Educación y Promoción para el cumplimiento de sus fines.

2. Impuesto sobre Sociedades.

Libertad de amortización de los elementos de activo fijo nuevo amortizable, adquiridos en el plazo de tres años a partir de la fecha de su inscripción en el correspondiente Registro de Cooperativas.

La cantidad fiscalmente deducible en cada ejercicio por aplicación de la libertad de amortización, una vez practicada la amortización normal en cuantía no inferior a la mínima, no podrá exceder del importe del saldo de la cuenta de resultados cooperativos disminuido en las aplicaciones obligatorias al Fondo de Reserva Obligatorio y participaciones del personal asalariado.

Este beneficio es compatible, en su caso, para los mismos elementos, con la deducción por inversiones prevista en el artículo 22 del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sociedades. (ahora, nuevo Impuesto de Sociedades del 1996 y en cuanto a deducción por inversiones, concretamente aquí; del mas.gif (874 bytes)).

3. Tributos Locales.

Bonificación del 95 por 100 de la cuota y, en su caso, de los recargos, correspondientes a los siguientes tributos:

  • a) Contribución sobre Actividades Diversas, Licencia Fiscal de Actividades Industriales, Comerciales, de Servicios, Profesionales, Artistas y Deportistas.

  • b) Contribución Territorial Rústica y Pecuaria.

Art.28. Beneficios fiscales aplicables a las cooperativas especialmente protegidas.

Las cooperativas especialmente protegidas disfrutarán, además de los beneficios reconocidos en el artículo anterior, de los siguientes:

  1. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
    Exención para las operaciones de adquisición de bienes y derechos destinados directamente al cumplimiento de sus fines sociales y estatutarios.

  2. Impuesto sobre Sociedades.
    Bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra a que se refiere el artículo 20 de esta Ley Foral. (esto es, pagarán la mitad de la cuota por Impuesto Sociedades de actividades típicas; del mas.gif (874 bytes)).

Art.29. Cooperativas de segundo grado.

  1. Las cooperativas de segundo y ulterior grado que no incurran en ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 9 de esta Ley Foral disfrutarán de los beneficios fiscales previstos en el artículo 27.   flecha_up.gif (893 bytes)

  2. Las cooperativas de segundo y ulterior grado que no incurran en ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 9 de esta Ley Foral y que estén integradas, en más de un 70 por 100, por cooperativas especialmente protegidas disfrutarán, además, de los beneficios fiscales previstos en el artículo 28.  flecha_up.gif (893 bytes)

  3. Cuando entre las cooperativas asociadas existan cooperativas especialmente protegidas y su número sea inferior o igual al 70 por 100 del total de las asociadas, además de los beneficios fiscales previstos en el artículo 27 flecha_up.gif (893 bytes) , disfrutarán de la bonificación contemplada en el número 2 del artículo 28  flecha_up.gif (893 bytes), que se aplicará, exclusivamente, sobre la cuota íntegra correspondiente a los resultados procedentes de las operaciones realizadas con las cooperativas especialmente protegidas.


Art.30. Uniones, Federaciones y Confederaciones de cooperativas.

Las Uniones, Federaciones y Confederaciones de cooperativas constituidas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre cooperativas gozarán de los siguientes beneficios tributarios:

  • a) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Exención para los mismos actos, contratos y operaciones que las cooperativas especialmente protegidas.

  • b) Impuesto sobre Sociedades.

Exención en los términos establecidos en el artículo 5, número 2, del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sociedades. (ahora, nuevo Impuesto de Sociedades del 1996 y en cuanto a esta exención, concretamente aquí; del mas.gif (874 bytes)).

  • c) Tributos locales.

Bonificación del 95 por 100 de la cuota y, en su caso, de los recargos de la Contribución sobre Actividades Diversas, Licencia Fiscal de Actividades Industriales, Comerciales, de Servicios, Profesionales, Artistas y Deportistas.

 


Equipo | Aviso legal | Condiciones generales | Ayuda
 

Guía Fiscal Navarra ® Todos los derechos reservados © iturNet ®, 1996 - 2008