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Art.27.
Beneficios fiscales aplicables a las cooperativas protegidas.
Las cooperativas protegidas
disfrutarán de los siguientes beneficios fiscales:
1. Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Exención, por cualquiera de los
conceptos que puedan ser de aplicación, salvo el gravamen previsto en el artículo 22.1
de la Norma reguladora del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados, de 17 de marzo de 1981, respecto de los actos, contratos y operaciones
siguientes:
a) Los actos de constitución,
ampliación de capital, fusión y escisión.
b) La constitución y
cancelación de préstamos, incluso los representados por obligaciones.
c) Las adquisiciones de bienes
y derechos que se integren en el Fondo de Educación y Promoción para el cumplimiento de
sus fines.
2. Impuesto sobre Sociedades.
Libertad de amortización de los
elementos de activo fijo nuevo amortizable, adquiridos en el plazo de tres años a partir
de la fecha de su inscripción en el correspondiente Registro de Cooperativas.
La cantidad fiscalmente
deducible en cada ejercicio por aplicación de la libertad de amortización, una vez
practicada la amortización normal en cuantía no inferior a la mínima, no podrá exceder
del importe del saldo de la cuenta de resultados cooperativos disminuido en las
aplicaciones obligatorias al Fondo de Reserva Obligatorio y participaciones del personal
asalariado.
Este beneficio es compatible, en
su caso, para los mismos elementos, con la deducción por inversiones prevista en el
artículo 22 del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sociedades. (ahora,
nuevo Impuesto de Sociedades del 1996 y en cuanto
a deducción por inversiones, concretamente aquí;
del ).
3. Tributos Locales.
Bonificación del 95 por 100 de
la cuota y, en su caso, de los recargos, correspondientes a los siguientes tributos:
a) Contribución sobre
Actividades Diversas, Licencia Fiscal de Actividades Industriales, Comerciales, de
Servicios, Profesionales, Artistas y Deportistas.
b) Contribución Territorial
Rústica y Pecuaria.
Art.28.
Beneficios fiscales aplicables a las cooperativas especialmente protegidas.
Las cooperativas especialmente
protegidas disfrutarán, además de los beneficios reconocidos en el
artículo anterior, de los siguientes:
Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Exención para las operaciones de adquisición de bienes y derechos destinados
directamente al cumplimiento de sus fines sociales y estatutarios.
Impuesto sobre Sociedades.
Bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra a que se refiere el
artículo 20 de esta Ley Foral. (esto es, pagarán la mitad
de la cuota por Impuesto Sociedades de actividades típicas; del ).
Art.29.
Cooperativas de segundo grado.
Las cooperativas de segundo y
ulterior grado que no incurran en ninguna de las circunstancias señaladas en el
artículo 9 de esta Ley Foral disfrutarán de los beneficios
fiscales previstos en el artículo 27. 
Las cooperativas de segundo y
ulterior grado que no incurran en ninguna de las circunstancias señaladas en el
artículo 9 de esta Ley Foral y que estén integradas, en más de
un 70 por 100, por cooperativas especialmente protegidas disfrutarán, además, de los
beneficios fiscales previstos en el artículo 28. 
Cuando entre las cooperativas
asociadas existan cooperativas especialmente protegidas y su número sea inferior o igual
al 70 por 100 del total de las asociadas, además de los beneficios fiscales previstos en
el artículo 27 , disfrutarán de la bonificación contemplada en el número 2 del
artículo 28 , que se aplicará, exclusivamente, sobre la cuota íntegra
correspondiente a los resultados procedentes de las operaciones realizadas con las
cooperativas especialmente protegidas.
Art.30. Uniones, Federaciones y
Confederaciones de cooperativas.
Las Uniones, Federaciones y
Confederaciones de cooperativas constituidas de acuerdo con lo dispuesto en la
legislación sobre cooperativas gozarán de los siguientes beneficios tributarios:
Exención para los mismos actos,
contratos y operaciones que las cooperativas especialmente protegidas.
Exención en los términos
establecidos en el artículo 5, número 2, del Texto Refundido de las disposiciones del
Impuesto sobre Sociedades. (ahora,
nuevo
Impuesto de Sociedades del 1996 y en cuanto a esta exención, concretamente aquí; del ).
Bonificación del 95 por 100 de
la cuota y, en su caso, de los recargos de la Contribución sobre Actividades Diversas,
Licencia Fiscal de Actividades Industriales, Comerciales, de Servicios, Profesionales,
Artistas y Deportistas.
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