1. El régimen tributario regulado en esta Ley Foral será aplicable a las cooperativas que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Convenio Económico, se rijan por la normativa foral navarra. 2. Las disposiciones específicas referentes a las cooperativas fiscalmente protegidas serán aplicables a las que reúnan las condiciones y requisitos que en esta Ley Foral se establecen. DISPOSICION FINAL SEGUNDA. Esta Ley Foral entrará en vigor el día 1 de enero de 1995, siendo aplicable en lo que al Impuesto sobre Sociedades se refiere a los períodos impositivos iniciados a partir de la mencionada fecha. DISPOSICION ADICIONAL TERCERA. La Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra podrá modificar los tipos tributarios, límites cuantitativos y porcentajes establecidos en la presente Ley Foral, así como las causas de pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida.
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA. En lo no previsto expresamente por esta Ley Foral será de aplicación la normativa reguladora de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las demás disposiciones tributarias de carácter general.
(del Preámbulo de la Ley). En los arts. 1 y 2 se clasifican las cooperativas a efectos tributarios, en protegidas y especialmente protegidas; el régimen fiscal que se aplica a todas ellas, además, grava con el 20% los resultados cooperativos (Beneficios específicos de la cooperativa), a las cooperativas especialmente protegidas . Para que una cooperativa reciba el tratamiento fiscal que esta Ley Foral establece ha de haberse constituido de acuerdo a la legislación sustantiva y, además, como requisito adicional que la normativa fiscal impone, no ha de incurrir en ninguna de las causas que el artículo 9 contempla, ya que, de otro modo, perdería su condición, no de cooperativa, sino de cooperativa que merece ser protegida fiscalmente. Como excepción a la delimitación inicial del campo de actuación de esta Ley Foral, las reglas especiales que la misma contiene en el Título II "Régimen fiscal de las cooperativas", referidas al Impuesto sobre Sociedades, se aplicarán a todas las cooperativas regularmente constituidas e inscritas. El tipo de gravamen será, en las cooperativas fiscalmente protegidas, del 20 por 100 para los resultados cooperativos y el tipo general para los extracooperativos y, en las restantes, el tipo general del Impuesto. Con la clasificación de las cooperativas en protegidas y especialmente protegidas se pretende incentivar en mayor medida a unas (agrarias, de explotación comunitaria de la tierra, de trabajo asociado y de consumidores y usuarios) respecto de otras, en base a la actuación de aquéllas en determinados sectores económicos, a la capacidad económica de sus socios y al respeto del carácter mutualista de las mismas. Para las cooperativas protegidas se contemplan beneficios tributarios que afectan al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (exención en operaciones societarias, préstamos y Fondo de Educación y Promoción), al Impuesto sobre Sociedades (libertad de amortización) y a los tributos locales (bonificación del 95 por 100 en Licencia Fiscal y Contribución Rústica y Pecuaria). Las especialmente protegidas disfrutarán, además, de la exención en Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para la adquisición de bienes y derechos y en el Impuesto sobre Sociedades de la bonificación del 50 por 100 de la cuota. También se establecen beneficios fiscales para las cooperativas de segundo grado y para las Uniones, Federaciones y Confederaciones de Cooperativas.
Art.2 Clasificación de las cooperativas fiscalmente protegidas. A efectos tributarios las cooperativas fiscalmente protegidas se clasifican en:
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