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DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA : Las Sociedades Agrarias de Transformación constituidas para el cumplimiento de los fines recogidos en el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, e inscritas en el correspondiente Registro, disfrutarán de los siguientes beneficios fiscales:
El disfrute de los beneficios a que se refieren las letras anteriores quedará condicionado a que no se produzca una alteración sustancial de los caracteres propios de las Sociedades Agrarias de Transformación, a que se mantengan los requisitos necesarios para su inscripción en el citado Registro y a que no se vulneren las normas que las regulan. En materia de aplicación y comprobación de los beneficios fiscales antes mencionados se aplicará a las Sociedades Agrarias de Transformación lo dispuesto en los artículos 31 y 32 de esta Ley Foral.
DISPOSICION TRANSITORIA DECIMONOVENA .- Sociedades Agrarias de Transformación. Las rentas negativas y deducciones correspondientes a las Sociedades Agrarias de Transformación, referidas a períodos impositivos anteriores a la entrada en vigor de esta Ley Foral, se aplicarán por los socios a quienes las mismas fueron atribuidas.
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