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Ley de Régimen Tributario de Fundaciones y Patrocinio
 

Generalidades sobre Obras de Arte

este apartado es generalidades y previamente decimos : obras de arte para donación, pero asimismo en otros apartados que presentamos (ver gastos deducibles), constan gastos de organización de acontecimientos; música, danza, producción de cinematografía, libros, videos ...: (para mayor concreción, caso de personas físicas y de Sociedades   flecha_de.gif (883 bytes)  )

del Preámbulo de esta Ley :

El Capítulo III establece la deducción de las cantidades destinadas a la adquisición de obras de arte para ser ofertadas en donación a determinadas instituciones y entidades y las correspondientes a gastos de organización de determinados acontecimientos públicos o de fomento de la cinematografía, teatro, música, danza y edición de libros y videos.

obra de arte no es cualquier cosa para Hacienda; váyase a la legislación de IVA  ...:


Artículo 46. Concepto de obra de arte.

A efectos de lo dispuesto en este Capítulo se entenderá por obra de arte los objetos de arte, antigüedades y objetos de colección definidos como tales en la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido, que tengan valor histórico o artístico.

... y además, la Administración debe valorarla...; si es comprada para su donación, debe ser pronto aceptada por su destinataria ...


Artículo 45. Requisitos.

La deducción a que se refiere el artículo anterior estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • a) La obra de arte habrá de ser transmitida a la entidad donataria en un plazo máximo de un año a contar desde la aceptación de la oferta.

  • b) Con carácter previo a la aceptación de la donación se emitirá informe por el Departamento de Economía y Hacienda sobre la valoración del bien y su calificación como obra de arte. A tal efecto podrá solicitar la colaboración del Departamento competente por razón de la materia.

  • c) La oferta de donación deberá efectuarse en el plazo de un mes desde la fecha de adquisición del bien.

  • d) El donante no podrá efectuar dotaciones por depreciación de la obra de arte durante el período que medie entre la fecha de oferta y la de transmisión.

 


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