tras generalidades, caso de empresarios y
profesionales : se pueden deducir de esos ingresos (exactamente igual que en
Sociedades), el importe de la compra de obras de arte que adquieran para ofertar su
donación a la Administración, a las Universidades, y tras posterior reglamento a
otras entidades por definir... nótese que ahora no se menciona a iglesias, la Cruz Roja,
la ONCE... en cuanto al valor, debe ser tasado y no puede llevar a Base Imponible
negativa. (para ir al caso de Sociedades
) |
Artículo 44. Deducción por adquisición
de obras de arte.
(se
refiere a Sociedades)
Cuando el valor de
adquisición sea superior al valor de tasación resultante de lo dispuesto en el artículo
siguiente, para la práctica de la deducción se tomará este último. En tal caso la
entidad podrá, si lo estima conveniente, retirar la oferta de donación realizada.
La deducción se practicará
en el período impositivo en el que la donación sea aceptada, sin que pueda resultar una
base imponible negativa.
Tratándose de sujetos pasivos
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades empresariales
o profesionales en régimen de estimación directa la deducción se practicará sobre la
porción de base imponible correspondiente a los rendimientos netos derivados de tales
actividades.
La deducción contemplada en
este artículo 44 será incompatible respecto de un mismo bien con las deducciones
previstas en los artículos 33 y
37
de esta Ley Foral (art. 33, referido a personas físicas; art. 37, a Sociedades; del
)
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