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Ley de Régimen Tributario de Fundaciones y Patrocinio
 

Obras de Arte; donación de personas físicas

tras generalidades, caso de empresarios y profesionales : se pueden deducir de esos ingresos (exactamente igual que en Sociedades), el importe de la compra de obras de arte que adquieran para ofertar su donación a la Administración, a las Universidades, y tras posterior reglamento a otras entidades por definir... nótese que ahora no se menciona a iglesias, la Cruz Roja, la ONCE... en cuanto al valor, debe ser tasado y no puede llevar a Base Imponible negativa. (para ir al caso de Sociedades   flecha_de.gif (883 bytes)  )

Artículo 44. Deducción por adquisición de obras de arte.

  1. (se refiere a Sociedades)

  2. Cuando el valor de adquisición sea superior al valor de tasación resultante de lo dispuesto en el artículo siguiente, para la práctica de la deducción se tomará este último. En tal caso la entidad podrá, si lo estima conveniente, retirar la oferta de donación realizada.

  3. La deducción se practicará en el período impositivo en el que la donación sea aceptada, sin que pueda resultar una base imponible negativa.

  4. Tratándose de sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades empresariales o profesionales en régimen de estimación directa la deducción se practicará sobre la porción de base imponible correspondiente a los rendimientos netos derivados de tales actividades.

  5. La deducción contemplada en este artículo 44 será incompatible respecto de un mismo bien con las deducciones previstas en los artículos 33 y 37 de esta Ley Foral (art. 33, referido a personas físicas; art. 37, a Sociedades; del mas.gif (874 bytes) )

 


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