tras generalidades, caso de Sociedades : se
pueden deducir el importe de la compra de obras de arte que adquieran para ofertar
su donación a la Administración, a las Universidades, y tras posterior reglamento
a otras entidades por definir... nótese que ahora no se menciona a iglesias, la Cruz
Roja, la ONCE...en cuanto al valor, debe ser tasado y no puede llevar a Base
Imponible negativa. (para ir al caso de personas físicas
) |
Artículo 44. Deducción por
adquisición de obras de arte.
Para la determinación de la
base imponible del Impuesto sobre Sociedades, tendrá la consideración de partida
deducible el valor de adquisición o de tasación de aquellas obras de arte que se
adquieran para ser ofrecidas en donación a la Comunidad Foral, al Estado, a otras
Administraciones Públicas, a las Universidades Públicas o a las entidades que
reglamentariamente se determinen.
Cuando el valor de
adquisición sea superior al valor de tasación resultante de lo dispuesto en el artículo
siguiente, para la práctica de la deducción se tomará este último. En tal caso la
entidad podrá, si lo estima conveniente, retirar la oferta de donación realizada.
La deducción se practicará
en el período impositivo en el que la donación sea aceptada, sin que pueda resultar una
base imponible negativa.
(se
refiere a Personas Físicas, realmente empresarios y profesionales)
La deducción contemplada en
este artículo 44 será incompatible respecto de un mismo bien con las deducciones
previstas en los artículos 33 y
37
de esta Ley Foral (art. 33, referido a personas físicas; art. 37, a Sociedades; del
)
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