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Ley de Régimen Tributario de Fundaciones y Patrocinio
 

Obras de Arte; donación de Sociedades

tras generalidades, caso de Sociedades : se pueden deducir el importe de la compra de obras de arte que adquieran para ofertar su donación a la Administración, a las Universidades, y tras posterior reglamento a otras entidades por definir... nótese que ahora no se menciona a iglesias, la Cruz Roja, la ONCE...en cuanto al valor, debe ser tasado y no puede llevar a Base Imponible negativa. (para ir al caso de personas físicas  flecha_de.gif (883 bytes)   )

Artículo 44. Deducción por adquisición de obras de arte.

  1. Para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, tendrá la consideración de partida deducible el valor de adquisición o de tasación de aquellas obras de arte que se adquieran para ser ofrecidas en donación a la Comunidad Foral, al Estado, a otras Administraciones Públicas, a las Universidades Públicas o a las entidades que reglamentariamente se determinen.

  2. Cuando el valor de adquisición sea superior al valor de tasación resultante de lo dispuesto en el artículo siguiente, para la práctica de la deducción se tomará este último. En tal caso la entidad podrá, si lo estima conveniente, retirar la oferta de donación realizada.

  3. La deducción se practicará en el período impositivo en el que la donación sea aceptada, sin que pueda resultar una base imponible negativa.

  4. (se refiere a Personas Físicas, realmente empresarios y profesionales)

  5. La deducción contemplada en este artículo 44 será incompatible respecto de un mismo bien con las deducciones previstas en los artículos  33 y 37 de esta Ley Foral (art. 33, referido a personas físicas; art. 37, a Sociedades; del mas.gif (874 bytes) )

 


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