Artículo 47. Deducción de gastos. 3. Tratándose de sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades empresariales o profesionales, en régimen de estimación directa, les será de aplicación la deducción establecida en este artículo, computándose el límite del 5 por 100 sobre la porción de base imponible correspondiente a los rendimientos netos derivados de tales actividades. 4. El límite de deducción
será compatible con lo previsto en los artículos
37 y 42 de esta Ley Foral. (el art. 37 se refiere a Sociedades; el
42, a personas físicas; del
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